Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12083

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de La Robla, en La Robla (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 86494 a 86506 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12083

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2019, tuvo entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de La Robla, en La Robla (León)», cuyo promotor es Naturgy SLU.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La instalación dispone de autorización ambiental integrada (en adelante AAI), otorgada a Unión Fenosa Generación S.A. (actualmente Naturgy Generación) por Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León. Dicha AAI ha sido actualizada con posterioridad y modificada por Orden FYM/467/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, sustituyéndose el condicionado ambiental del anexo II.6. El condicionado de la AAI establece las pautas para la clausura de la instalación, entre ellas, la presentación de un Proyecto de desmantelamiento ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo. Por otra parte, la actividad de producción y distribución de energía eléctrica se encuentra dentro de las actividades potencialmente contaminantes del suelo recogidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El objeto del proyecto es el desmantelamiento y adecuación de la parcela de la Central Térmica de La Robla (en adelante C.T. La Robla), dedicada a la generación de energía eléctrica a partir de carbón. Consta de dos grupos eléctricos: el grupo 1 de 284,2 MWe, en funcionamiento desde 1971; y el grupo 2 de 370,7 MWe, operativo desde 1984. La potencia total instalada es de 654,9 MW. El proyecto no incluye el vertedero de cenizas, escorias y yesos, gestionándose su cierre de manera independiente. Por lo tanto, la presente resolución no contempla el citado vertedero.

Las instalaciones se localizan en el municipio de La Robla (León), en el km 120 de la carretera nacional N-630, lindantes por el oeste con el río Bernesga y por el este con la línea de ferrocarril León-Oviedo, que dispone de un ramal de acceso directo a la central.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El promotor encuadra el proyecto en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 28 de junio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Posteriormente, al no recibirse respuesta de la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de este Ministerio, y considerarse necesario dicho informe, en virtud del artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 6 de septiembre de 2019 se le reiteró la consulta. Con fecha 7 de octubre de 2019, se recibió el informe de este organismo.

Con la misma fecha, al no obtenerse respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se requirió contestación a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Con fecha 24 de febrero de 2020, se recibió informe de respuesta.

Adicionalmente, al no obtenerse respuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CDH), mediante escrito de 5 de noviembre de 2019, se requirió a su presidenta que ordenara al órgano competente la entrega del correspondiente informe, que tuvo entrada en esta Subdirección General el 19 de febrero de 2020.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si remitieron su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Nombre entidad

Respuestas recibidas

No/Sí

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias Ministerio del Interior.

No

Área de contaminación atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Si

Delegación de Gobierno de Castilla y León.

No

Dirección General de Energía y Minas. Consejería Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de La Robla.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

WWF/ADENA.

No

Amigos de la tierra España.

No

Greenpeace España.

No

Entre las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede destacar las prescripciones y precisiones indicadas en los informes del Ayuntamiento de La Robla, de la Agencia de Protección Civil, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, la Dirección General Medio Natural y Política Forestal y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, todos ellos de la Junta de Castilla y León, así como de la Subdirección General de Residuos y de la Confederación Hidrográfica del Duero, ambos de este ministerio. El resumen del contenido de los informes de las administraciones anteriores se expone en el apartado «c) Características del potencial impacto» de la presente resolución.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, mediante escrito remitido el 13 de marzo de 2020, se trasladaron al promotor las prescripciones y consideraciones sugeridas por las anteriores administraciones para que asumiese su cumplimiento antes de la ejecución del proyecto, y las incluyese en el proyecto de ejecución y sus tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables, evitando así posibles impactos. Con fecha 18 de mayo de 2020 tuvo entrada la respuesta del promotor, en la que aclaraba las cuestiones planteadas por las distintas administraciones, y aportaba documentación complementaria, la cual, junto a la documentación presentada anteriormente, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en el desmantelamiento de los dos grupos de la central térmica La Robla y sus instalaciones, así como la posterior adecuación de la parcela. La central está diseñada para quemar combustibles fósiles sólidos, principalmente hullas y antracitas, y líquidos (gasóleo y fuelóleo).

Cada grupo dispone de caldera, turbina, torre de refrigeración y chimenea de evacuación de gases de combustión, de 120 m de altura la del grupo 1 y de 200 m la del grupo 2. El grupo 2 dispone, además, de una unidad de desulfuración para eliminación del dióxido de azufre de los gases de la caldera. Completan la instalación el parque de carbones, las instalaciones de tratamiento de efluentes, los servicios auxiliares (talleres, silos de cenizas y escorias, laboratorios, etc.) y el vertedero de residuos no peligrosos para el depósito de cenizas y escorias de la caldera, si bien este último no forma parte del proyecto de desmantelamiento.

El fuelóleo se almacena en un tanque común para los dos grupos, con capacidad de 6.000 m3. El gasóleo del grupo 1 se almacena en un tanque enterrado de 30 m3; el del grupo 2, en dos tanques enterrados de 20 m3 cada uno. Además, dispone de una reserva adicional con un tanque aéreo de 75 m3. El agua necesaria para el funcionamiento de la central es bombeada desde un azud en el río Bernesga.

La central dispone de una planta de tratamiento donde se recogen todos los drenajes y efluentes generados, constituida por un pozo de bombeo de entrada, balsa de regulación en cabecera, 2 balsas de decantación, tanque de floculación y mezcla y decantador. Las distintas áreas de desmantelamiento definidas para el proyecto son:

Área 1, «Instalaciones auxiliares perimetrales»: Formada por las instalaciones que se utilizan como zonas de oficinas, almacenaje, talleres y dos subestaciones eléctricas. Suponen una superficie de 5.867,5 m2 y un volumen de 33.245,2 m3.

Área 2, «Carboneo»: Consta de instalaciones relacionadas con el almacenamiento y distribución del carbón, incluyendo las cintas de alimentación a las tolvas, edificios de transferencia, balsa de decantación y su maquinaria. Ocupan 1.411 m2 y representan un volumen de 2.833,2 m3.

El área 3, «Grupo 1»: Incluye naves, caldera, tanques de agua, chimenea, silos de cenizas y escorias, balsa decantación de cenizas, unidad de tratamiento de aguas negras y posiciones de la subestación. Implica una superficie de 9.231,92 m2 y un volumen de 223.123,2 m3.

En el área 4, «Grupo 2»: Incluye las mismas estructuras que el grupo 1, además de, los tanques de gasoil, planta desulfuradora y almacén de residuos, naves y tanques de caliza y yeso, planta captadora de CO2 y fosa séptica. La superficie es de 21.289,07 m2 y el volumen de 647.007,92 m3.

El área 5, «Instalaciones de tratamiento de aguas»: Cuenta con planta de tratamiento de aguas de desulfuración, edificaciones, balsas de decantación y regulación, decantador y 2 torres de refrigeración. Con 16.807,62 m2 y 1.021.098,04 m3.

Según indica el promotor, el proyecto se llevará a cabo en tres fases sucesivas:

La fase 0 incluye las actuaciones previas al desmantelamiento, como son limpiezas en equipos e instalaciones, retirada y condena de acometidas, instalación de medidas de protección colectiva y de medios para la gestión de residuos. Se habilitan dos zonas de almacenamiento de residuos peligrosos y con contenido en amianto, un almacén de residuos no peligrosos, un lugar de acopio temporal de Residuos de Construcción y Demolición (RCD en adelante) y un lugar de acopio de la chatarra, para su posterior evacuación a gestor autorizado.

En la fase 1 se ejecuta materialmente el desmantelamiento, mediante la técnica de demolición del «top down» con retroexcavadora y, ocasionalmente, para estructuras de gran envergadura, con oxicorte o demolición por tracción o voladura. Se sellan las entradas de las galerías y tolvas subterráneas del parque de carbones y galerías de las zonas de descarga ferroviaria mediante muros/losas de hormigón.

El azud sobre el río Bernesga se retira para propiciar un caudal ecológico demoliendo parcialmente los tres vanos del azud, si bien Naturgy valora igualmente la eliminación completa del puente y sus soportes. La actuación conlleva operaciones que garanticen la ausencia de agua en la zona de trabajo (ataguías de tierras, el desvío del cauce, etc.).

El documento ambiental adjunta la metodología de demolición prevista así como el Estudio de Gestión de RCD, exponiendo los tipos y cantidades de residuos generados codificados según la lista europea de residuos (código LER).

Los combustibles, lubricantes, aceites, productos químicos, etc., extraídos de los equipos o tanques que no puedan ser reutilizados en otras instalaciones de acuerdo a la legislación en vigor se calificarán como Residuos Peligrosos y se procederá a su retirada y gestión, según la normativa vigente y de acuerdo con el Plan de Gestión Medioambiental.

En la fase 2 se procederá a la restauración de la parcela, diferenciándose para ello dos zonas: las potencialmente contaminadas por los usos desarrollados; y aquellas en las que, finalizado el achatarramiento, se han generado fosos, zanjas, desniveles, etc. Las primeras permanecerán sin actuación, con el fin de proceder, eventualmente, a una toma de muestras para un estudio de suelo ulterior. En las segundas se procederá al relleno y tapado de zanjas con material adecuado del achatarramiento (preferentemente el hormigón limpio demolido), y de la propia demolición. Finalizado el relleno, las soleras resultantes se nivelarán y regularizarán con la pendiente que presente la parcela en el punto en que estén ubicadas.

El acabado final para cada zona quedará definido por Naturgy y supeditado al Plan de adecuación de la parcela que será elaborado por el promotor con posterioridad.

Las alternativas valoradas en el documento ambiental son dos:

Alternativa 0 de no actuación. Supondría un incumplimiento del condicionado de la AAI, además de inducir potenciales riesgos en materia de seguridad asociados a las estructuras y edificaciones. Finalmente, supondría impedir la recuperación ambiental del entorno.

Alternativa 1. Supone el desmantelamiento de la central una vez cesada su actividad. El promotor plantea dos técnicas posibles de demolición: convencional o selectiva. La primera no conlleva la separación integral de los escombros de demolición, y emplea maquinaria pesada para lograr el colapso de la estructura. La segunda efectúa el desmantelamiento de los elementos en el orden inverso a la forma en que fueron construidos originalmente (top down), realizándose una selección total de los materiales que pueden ser desviados del circuito del vertedero mediante reciclaje y reutilización. Valorado el impacto, concluye que la alternativa de demolición selectiva es la más adecuada.

b) Ubicación del proyecto.

La red hídrica del ámbito viene determinada por el río Bernesga, afluente del Esla, que discurre con dirección norte-sur al oeste de la parcela, y sus afluentes: el arroyo del Rabizo, canalizado por el interior de la central, el arroyo de Pelosas, colindante con la central por el norte y el arroyo Ollero o Remedio, que discurre al sur de la central.

La parcela se localiza sobre la masa de agua subterránea 400.005, Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla, cuya vulnerabilidad a la contaminación es muy baja en toda su extensión.

El índice de hábitat fluvial del río Bernesga ha sido clasificado a lo largo de los años con una puntuación de muy bueno, y el índice de calidad del bosque de ribera muestra valores moderados, correspondientes a un bosque de ribera ligeramente perturbado, de calidad buena. La comunidad vegetal de ribera del tramo de estudio, limitada a las orillas, tiene un bajo grado de cobertura. El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León informa de la presencia de diversos taxones próximos al proyecto, recogidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

En el ámbito más próximo se identifican diversos hábitats naturales de interés comunitario (HIC) recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre ellos, procede destacar el 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Respecto a la fauna, se han detectado en el entorno tres especies recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerables: el aguilucho cenizo, el alimoche común y el murciélago grande de herradura.

En cuanto a espacios protegidos, destaca, a unos 200 m, el espacio Riberas del Río Esla y afluentes (ES4130079), el cual forma parte de la Red Natura 2000 como Zona Especial de Conservación (ZEC).

El emplazamiento se encuentra rodeado por diversos montes públicos, todos ellos fuera de la parcela de la central. Asimismo, por La Robla discurren dos vías pecuarias, a más de 500 m de las instalaciones.

En cuanto al patrimonio histórico, en el entorno más próximo al proyecto se localiza la ermita de Nuestra Señora de Celada, del siglo XIII, a unos 40 m al este de la central.

c) Características del potencial impacto.

Para la evaluación de los potenciales impactos, el promotor considera como situación preoperacional la instalación parada. Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación:

– Incidencia por generación de residuos: Uno de los principales impactos del proyecto está asociado a la generación de residuos, para los que el proyecto prevé una serie de medidas específicas, algunas de ellas ya mencionadas anteriormente en el apartado de «Características del proyecto».

La gestión de los residuos es clave y se aborda desde el diseño del «Estudio de gestión de los RCD», que acompaña como Anejo al documento ambiental, y en el que se recogen el marco normativo de estos residuos, su producción por tipologías y el tratamiento y destino final, quedando garantizada de esta forma la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución del proyecto. El promotor prevé una producción mayoritaria de residuos pétreos y metálicos, con un volumen total estimado de 35.105,74 m3 y 28.397,77 m3 respectivamente, y, en menor medida, plásticos, 278,57 m3, madera, 150,03 m3 y vidrio, 62,57 m3. El total de los residuos pétreos originarios del hormigón armado son susceptibles de ser reutilizados para rellenos, por lo que se realizará la separación de las armaduras metálicas y el acopio de la fracción pétrea in situ, en punto destinado a tal fin.

De acuerdo con el documento ambiental, previo al comienzo de los trabajos, se habilitarán zonas de almacenamiento temporal de los residuos en obra: de residuos peligrosos, de residuos que contienen amianto, de residuos no peligrosos, parque de chatarra, de RCD y contenedores para depósito de residuos asimilables a urbanos. Dentro de la obra, los residuos se separarán de forma individualizada y en origen, ejecutándose como principal medida la reutilización y valorización de los residuos. Además, su gestión se realizará mediante gestor autorizado, se llevarán a cabo labores de gestión documental, de acuerdo a la legislación vigente, y actuaciones de vigilancia y seguimiento.

Por su parte, la Subdirección General de Residuos indica una serie de prescripciones de distinta naturaleza relacionadas con la ampliación del contenido del Estudio de gestión de RCD presentado: la valorización de los residuos de yeso de la planta de desulfuración como materiales de construcción o, en su defecto, la garantía del cumplimiento de los valores límites legislados para su admisión en vertedero como residuo no peligroso; la presentación del proyecto de sellado del vertedero con un año de antelación de su clausura; la justificación de la inexistencia de PCB´s (policloro bifenilos) en la planta y, por tanto, la ausencia de este código LER y de residuos como hormigón contaminado con estas sustancias; la adopción para la gestión de los residuos de amianto de los preceptos establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo; el establecimiento de zonas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos y de los residuos con contenido en amianto, que una vez habilitadas serán verificadas por la Junta de Castilla y León a petición de Naturgy; la justificación de que las labores de desmantelamiento no interferirán ni están subordinadas al normal funcionamiento del vertedero (el cual dispone de su propia planta de tratamiento de lixiviados, no estando en conexión con el sistema de tratamientos de la central). El promotor asumió y aclaró expresamente en su escrito de fecha de 18 de mayo de 2020 las anteriores cuestiones.

En el mismo informe, la Subdirección General plantea incertidumbres sobre una eventual afección al subsuelo derivada de la presencia de tanques de fuel en la central. El promotor indica que presentó en el año 2007 un estudio base de situación del suelo y subsuelo a partir de muestreos en 5 piezómetros donde se midieron BTEX (hidrocarburos aromáticos derivados del petróleo), TPH (hidrocarburos totales de petróleo) y algunos metales o sulfatos.

Por último, la Subdirección indica que, al tratarse de una actuación contemplada en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un informe sobre la situación del suelo. Naturgy responde que en el año 2014 realizó una propuesta de «Plan de control y seguimiento del estado del suelo y de las aguas subterráneas de las instalaciones», que fue aprobado por resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el 9 de abril de 2019. Como consecuencia de la solicitud de cierre de la instalación, Naturgy indica que presentará ante la Administración autonómica competente un «Plan de caracterización de suelos, en el ámbito del desmantelamiento de la Central Térmica de La Robla», cuya fase inicial permitirá verificar si existe algún tipo de contaminación sobre el suelo para su posterior recuperación. La segunda fase se realizará durante el desmantelamiento (en aquellos puntos donde no se haya podido acceder en la situación inicial) y tras el mismo, con el propósito de determinar la incidencia sobre el suelo y las aguas subterráneas.

– Incidencia sobre la salud de la población: El documento ambiental valora este impacto a consecuencia de la generación de emisiones sonoras, la generación de residuos, el tráfico y la ocupación del terreno en la fase 2, descartando la ocurrencia de impactos significativos una vez se adopten las medidas propuestas. A este respecto, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León indica que no estima hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social emite informe favorable en relación con la evaluación de los posibles impactos para la salud humana, las medidas preventivas y correctoras propuestas y el programa de vigilancia. Finalmente, el Área de contaminación atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del mismo Ministerio, informa que no son esperables impactos adversos sobre la calidad del aire, si se llevan a cabo las actuaciones descritas en el documento ambiental y se realiza un seguimiento de las medidas establecidas.

El Ayuntamiento de La Robla advierte que el proceso de desmantelamiento deberá producirse garantizando la seguridad y la salubridad de los trabajadores y terceros, limitando los daños a los bienes de dominio público, patrimoniales, etc. El promotor indica que actuará teniendo en consideración estos aspectos.

– Incidencia sobre la calidad del aire (emisiones y ruido): Los contaminantes del aire que se prevé generar están relacionados con la emisión de partículas y, en menor medida, con emisiones de gases debidas a la combustión de motores de la maquinaria y vehículos pesados empleados. Además de las medidas preventivas adoptadas (riegos de superficies, humidificación de materiales, cubrimientos de acopios, etc.), para su control se instalará un captador en una parcela cercana a la central, localizada en la dirección predominante del viento y que medirán las partículas sedimentables y en suspensión.

En relación con las emisiones de ruido, el promotor indica que el movimiento de vehículos, la maquinaria de demolición y la machacadora para tratamiento de residuos van a modificar la calidad acústica presente en la situación preoperacional, caracterizada por encontrarse la central parada. Sin embargo, hay que destacar que las operaciones de desmantelamiento tendrán lugar en un intervalo limitado de tiempo y, además, se adoptarán medidas como ubicación de la machacadora alejada de la población, trabajos en horario diurno, comprobación técnica de la maquinaria, plan de vigilancia de la calidad acústica, etc.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente indica que se deberá incluir una campaña inicial previa al desmantelamiento en la que se establezcan los valores de referencia para las partículas totales en suspensión sedimentables, con los que serán comparados los valores registrados durante la fase de obras, adoptándose medidas preventivas correspondientes. El promotor responde que está medida ya se encuentra implementada con la instalación del captador descrito anteriormente, realizándose la primera medida como valor de fondo antes del inicio de las obras. En relación con la calidad sonora, indica que se realizarán mediciones de control acústico ambiental y que, en el caso de ser superados los límites legislados, se adoptarán medidas correctoras para reducir la emisión al exterior. Los resultados del programa de vigilancia ambiental y las medidas adoptadas serán comunicados al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático a medida que vayan siendo ejecutadas las obras.

– Incidencia sobre el cambio climático: El promotor indica que la central pasará de emitir 1.620.000 t CO2/año, en 2017, a valores despreciables.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que todos los impactos resultantes, desde la perspectiva del cambio climático, serían positivos, en especial la reducción y control de gases de efecto invernadero.

– Incidencia sobre la calidad del suelo: El promotor indica que algunos suelos de la central, principalmente los de las áreas que sufrirán rellenos, podrán ver alterada su estructura, si bien la superficie afectada será bastante escasa respecto a la total ocupada. Por otra parte, los potenciales derrames imprevistos podrían producir episodios de contaminación, estando previstas las oportunas medidas preventivas y/o correctoras (barreras de contención, camas de sepiolita, bombeos etc.). También se pavimentarán e impermeabilizarán las áreas de reparación y mantenimiento de maquinaria, y se mantendrán las redes y los sistemas de recogida y tratamiento de efluentes. Adicionalmente, y a requerimiento de la CHD, el promotor ha elaborado un protocolo ante derrames de aceites, combustibles, etc.).

Por otra parte, el condicionado de la AAI, «Clausura de la instalación», insta al proyecto a incluir estudios y análisis que permitan determinar la tipología y delimitación de las potenciales áreas contaminadas. Como se ha indicado, el promotor presentará ante la Administración autonómica competente un Plan de caracterización del subsuelo y actuará de acuerdo con lo que establezca la resolución pertinente. Si se detectase afección del subsuelo durante los trabajos de caracterización del desmantelamiento, el promotor indica que podrá ser necesario realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) de acuerdo con los criterios del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

En cualquier caso, a los efectos de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procede resaltar que los impactos causados sobre el suelo por las fases de construcción y de explotación de la Central Térmica de La Robla corresponderían al proyecto autorizado y ejecutado en su día, y que el proyecto de desmantelamiento no debería suponer, en este sentido, un cambio negativo sobre la contaminación del suelo, con las medidas correctoras propuestas y asumidas.

– Incidencia sobre aguas superficiales e hidrogeología: El promotor indica que se producirá una modificación de la hidrología superficial, ya que parte del azud sobre el río Bernesga va a ser eliminado. También es posible una alteración de la calidad de las aguas por los efluentes generados en las distintas operaciones. Estos efluentes serán enviados a la planta de tratamiento. También está previsto el adecuado tratamiento y retirada de las aguas sanitarias. Finalmente, los posibles derrames accidentales generados serán retenidos o tratados en la planta de tratamiento de efluentes.

La demolición del azud puede afectar a los indicadores hidromorfológicos del río Bernesga, produciendo turbidez de las aguas, eliminación de la vegetación, etc. Las actuaciones serán localizadas y de escasa magnitud, previéndose una afección reducida.

La CHD y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León solicitan al promotor un detalle de las medidas correctoras y preventivas a adoptar para evitar la afección a ríos y arroyos por escorrentías contaminadas. El promotor informa que se prevén medidas para evitar la llegada de sólidos al medio receptor, como las balsas de retención/decantación existentes en la central conectadas a la red de escorrentías que drena los flujos de las distintas áreas de la central, entre ellas la zona donde se instalará la machacadora. También existe una red perimetral de aguas de escorrentías para su envío a la planta de tratamiento, la cual no será desmantelada hasta que no finalicen las operaciones de relleno de huecos. No obstante, tras el informe de la CHD el promotor propone como medida adicional la introducción de barreras de contención en aquellas áreas de la parcela de cotas más bajas y próximas a la orilla del río, para evitar cualquier riesgo de sólidos al medio.

Además, durante la fase 1 del proyecto, el promotor indica que se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: protección de las redes de drenaje hasta el final de la demolición (estas se irán desmantelando desde las cotas más altas hacia las más bajas); empleo de áreas impermeabilizadas para las operaciones de mantenimiento y lavado de maquinaria; control visual de caída de cascotes en el río Bernesga; adicionalmente, durante la obra civil, se dispondrá de un plan de vigilancia para el punto de vertido PV-1 al río Bernesga, que deberá cumplir con los valores límites registrados en la AAI.

Respecto a las aguas subterráneas, la CHD considera que el documento ambiental presentado garantiza suficientemente, a priori, la no afección a las mismas, siempre que se observen las prescripciones recogidas en el mismo y los aspectos recogidos en las conclusiones su informe. Adicionalmente, a requerimiento del organismo de cuenca, el promotor ha elaborado un anexo que incluye el protocolo ante derrames de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.

La CHD requiere al promotor que asegure el correcto acondicionamiento de la parcela, para que no se produzcan arrastres de material sólido ni presencia de contaminantes en las aguas de escorrentía en la fase 2. Naturgy responde que, finalizadas las labores de regularización y adecuación de suelo, se acondicionarán los taludes y pendientes para conseguir que las escorrentías pluviales se evacúen de forma natural, evitando estancamientos o inundaciones. Las actuaciones se realizarán sin anular la red de evacuación a la planta de tratamiento, hasta que la parcela desmantelada está libre de cualquier contaminante, y se realizarán analíticas en el medio receptor al concluir la fase 2.

El promotor también indica que tras la demolición parcial del azud se conseguirá mejorar la dinámica fluvial del río, especialmente en la etapa estival, concluyendo que con la ejecución de la obra se mejorará la conectividad longitudinal del cauce, permitiendo una mejor circulación de los caudales y una normal movilidad de la biota.

Además de las ya enunciadas, la CHD establece una serie de consideraciones al proyecto, las cuales son asumidas por el promotor. Así, Naturgy solicitará las debidas autorizaciones de extinción de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas; proporcionará los informes de perforación y adecuación de los nuevos piezómetros de control que se ejecuten y el registro de medidas de niveles piezométricos, así como los informes periódicos generados por el desarrollo del Plan de Caracterización de suelos y aguas subterráneas; realizará el control de los efluentes en el punto PC-3; pondrá en conocimiento de la CHD toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras; el acabado de los huecos de relleno en la zona de policía se realizará con cobertura vegetal de 30 cm, en consonancia con lo expuesto en el proyecto para el resto de áreas a restaurar.

La CHD requiere igualmente a Naturgy, con carácter previo a la demolición, una caracterización de los sedimentos acumulados en el azud, debido a la existencia de un lavadero de carbón aguas arriba del mismo (en el arroyo del Valle Lomberas, a escasos 500 metros de su confluencia con el río Bernesga), y a una eventual contaminación de los mismos. El promotor acepta realizar dicha caracterización y, en el caso de que el resultado determine la presencia de sustancias contaminantes, gestionar la eliminación de los sedimentos como residuos peligrosos.

– Incidencia sobre flora y vegetación: En el documento ambiental se indica que no son esperables impactos significativos sobre la flora y vegetación del entorno. Adicionalmente, el documento ambiental contempla una revegetación mediante especies autóctonas de determinadas áreas de la instalación, en concreto, el parque de carbones y/o áreas susceptibles de impacto visual. Por otra parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que, dado el grado de transformación del suelo y el grado de conservación de las especies de flora, no es previsible la afección a taxones relevantes objeto de protección.

En relación con la afección a la vegetación de ribera del río Bernesga, la CHD indica que el Plan de adecuación de los terrenos deberá incluir tanto el azud como una banda de protección de la morfología fluvial, de 15 m de anchura, en cada margen. Entre otras acciones, se deberá proceder a la eliminación de elementos ajenos a la dinámica natural (cerramientos, viales, acopios de escombro, etc.,) y la posterior revegetación con especies arbóreas autóctonas de ribera, manteniéndose, en lo posible, las formaciones de ribera actuales por su importancia ecológica e hidrológica. El promotor responde que la realización de este Plan tendrá en consideración los términos marcados por la CHD, incluyéndolos en el citado Plan (introduciendo la posible eliminación del puente que apoyaba en el azud y sus soportes), el cual será entregado a dicha confederación con carácter previo para su visto bueno y posterior ejecución.

Por otra parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León requiere especificar las medidas orientadas a la preservación de zonas con hábitats relevantes para la conservación de especies animales. El promotor aporta documentación complementaria en la que se incluyen las medidas preventivas y correctoras de la vegetación natural en el entorno del río Bernesga, en el que se ha identificado la presencia del hábitat de interés comunitario 92A0, Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Indica que, si bien a medio y largo plazo se conseguirá mejorar la dinámica fluvial y mejorar el medio acuático y terrestre asociado, durante la fase de obras se deberán adoptar ciertas medidas correctoras, como: instalación de ataguías de tierras aguas arriba, fuera de periodo de freza; mantenimiento de la vegetación de ribera; retirada, acopio y reutilización de la tierra vegetal; traslocación de ejemplares «aviverados» en zona próxima para replantación, etc.

Este Servicio requiere igualmente un muestreo de la zona previo con el fin de identificar la presencia potencial de especies catalogadas de flora, así como la comunicación a los agentes medioambientales, en caso afirmativo.

– Incidencia sobre la fauna: El promotor considera que las molestias por el ruido de las obras tendrán efectos poco significativos sobre la fauna, debido a las características de las especies que pueblan la zona inmediata a la central. Por otra parte, como consecuencia de la apertura del azud, la revegetación del terreno y la mejora del medio acuático y terrestre favorecerán, a medio plazo, el desarrollo de las especies de la zona.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León requiere la realización de un reconocimiento de la zona de actuación, previo al inicio de las obras y junto con los agentes medioambientales de la comarca, con el fin de comprobar la eventual presencia de especies de avifauna protegida y, en caso afirmativo, adaptar el calendario de obra a sus ciclos biológicos. En su defecto, los trabajos se deberán efectuar fuera del periodo de nidificación y cría de la fauna asociada al ecosistema acuático, entre el 1 de abril y el 5 de julio. El inicio de los trabajos se comunicará a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente con al menos una semana de antelación. El promotor asume este calendario de obras adaptado a la fenología de las especies acuáticas, pero considerándolo no restrictivo a la ejecución de obras en otras áreas de la parcela de la central que no supongan incidencia directa con el medio hídrico. En el caso de la avifauna, indica que Naturgy programará el inicio de las obras con suficiente antelación a los periodos de reproducción y cría.

– Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por esta administración en relación con los recursos naturales del ámbito.

– Incidencia sobre el paisaje: El paisaje del entorno de la central se encuentra alterado por la presencia de zonas urbanas, industriales y extractivas. La eliminación de las infraestructuras y la adecuación de la parcela contribuirán a la mejora del paisaje actual.

– Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que deberá realizarse, por un técnico competente en la materia, una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, según lo establecido en el Decreto 37/2007, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y someterse a informe del órgano competente en materia de cultura. En el caso de que la actuación pueda afectar a bienes declarados de interés cultural, en virtud de lo previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, es preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, con carácter previo a la realización del proyecto.

Naturgy indica que solicitará a la Delegación Territorial de Patrimonio Cultural la debida autorización. En el caso de que el informe emitido revele que hay una incidencia sobre bienes declarados de interés cultural o inventariados, solicitará la autorización preceptiva a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural provincial.

– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos: El documento ambiental incluye un capítulo de Vulnerabilidad del proyecto en el que se han identificado los principales riesgos asociados a catástrofes naturales y accidentes graves, y se ha determinado la capacidad de adaptación del proyecto, concluyéndose que la vulnerabilidad de la actuación frente a los riesgos ambientales más significativos analizados adquiere un valor muy bajo.

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aporta información sobre los riesgos/peligrosidades que afectan al municipio, en particular: inundaciones; incendios forestales; derivados del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Castilla y León; por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El promotor indica que se ha contemplado la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes naturales incluyendo, inundaciones y riesgos forestales, así como el riesgo por accidentes graves, estando dicho estudio particularizado a la localización del proyecto y no al municipio en general, como ocurre en los planes de Protección Civil.

Adicionalmente, el promotor indica que el tráfico asociado al transporte de los residuos, especialmente al de los peligrosos, se realizará por carretera, no estando previsto el uso de ferrocarril para el transporte de los mismos. A ello, añade que dicho transporte se prevé sea del mismo orden, o inferior, al que se hace en la actualidad de sustancias peligrosas. También indica que se han evaluado las afecciones a personas, sus bienes (aspectos socioeconómicos), medio ambiente, etc., valorando el impacto y proponiendo medidas correctoras y preventivas para no afectar ni incrementar el riesgo de dichos aspectos. En este sentido, el uso asignado al suelo seguirá teniendo carácter industrial tomándose las mismas cautelas que en la actualidad. Si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, el promotor señala, tal como requiere la Agencia de Protección Civil, que realizará un análisis previo indicando el grado de afección, y que aplicará las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa sobre la incorporación en el Plan de adecuación del emplazamiento de franjas perimetrales, libres de vegetación, que dificulten la transmisión del fuego ante un posible incendio forestal. El promotor responde que la central está limitada por el río Bernesga, la vía férrea y la autopista, por lo que dichas franjas permiten asegurar la ausencia de riesgo de trasmisión de fuego hacia terreno circundante. Adicionalmente, procede destacar la práctica ausencia de masas arbóreas significativas en el perímetro de la propia instalación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de La Robla, en La Robla (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de La Robla, en La Robla (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid