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Documento BOE-A-2020-12084

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Zaragoza-Haro BVV: tramo pos. 24 (EC Zaragoza)-pos 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 86507 a 86516 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-12084

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de octubre de 2019, tuvo entrada en esta dirección general, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas de este ministerio, la solicitud de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Zaragoza-Haro BVV: tramo pos. 24 (EC Zaragoza)-pos 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja» acompañada del documento ambiental correspondiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la instalación de un cable de fibra óptica que permita un servicio de comunicaciones con mayor velocidad, capacidad y seguridad en los sistemas de telecontrol, teleproceso y telefonía del gasoducto. El cable se dispone enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto Zaragoza-HaroBVV, excepto en aquellos casos en que, por razones físicas o administrativas, sea necesario alejarse de dicha zona de servidumbre. Esta zona está constituida por una franja de 4m de anchura en cuyo centro se localiza el gasoducto.

La longitud total del trazado entre la Posición de válvulas 24 (T.M. de Zaragoza) y la Posición de válvulas 31 (T.M. de El Villar de Arnedo), es de 127.887 m. Afecta a municipios de las comunidades autónomas de Aragón, Navarra y La Rioja. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

A lo largo del trazado se cruzarán carreteras convencionales, autovías, una autopista, cursos hídricos de distinta envergadura entre los que destacan los ríos Jalón, Huecha, Queiles, Cortés, Alhama Cidacos y Majeco; canales de riego, vías pecuarias y vías de ferrocarril. El promotor ha propuesto que los cruces de carreteras autopistas, ferrocarriles y canales en los que no sea posible interrumpir el servicio se realicen mediante trepanación, mientras que los cruces de ríos y arroyos se realizarán a cielo abierto mediante el uso de vainas pasa-aguas o bien realizando el cruce directamente en época estival.

El promotor del proyecto es Enagás Transporte S.A.U. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con fecha 8 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).

AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO.

AYUNTAMIENTO DE ALFARO.

AYUNTAMIENTO DE ARNEDO.

AYUNTAMIENTO DE BÁRBOLES.

AYUNTAMIENTO DE BISIMBRE.

AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.

X

AYUNTAMIENTO DE CASCANTE.

AYUNTAMIENTO DE CORELLA.

AYUNTAMIENTO DE CORTES.

X

AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS.

AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN.

AYUNTAMIENTO DE MALLÉN.

AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE.

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA.

X

AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN.

AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA.

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO.

AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE ARNEDO (EL).

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

X

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

X

D.G DE INTERIOR DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD FUNCION PUBLICA E INTERIOR GOBIERNO DE NAVARRA.

D.G. DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE NAVARRA.

D.G. DE BIODIVERSIDAD CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICION ECOLOGICA GOBIERNO DE LA RIOJA.

X

D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

D.G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECURSOS HIDRICOS. CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICION ECOLOGICA GOBIERNO DE LA RIOJA.

X

D.G. DE CARRETERAS DPTO. DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA GOBIERNO DE ARAGON.

D.G. DE CARRETERAS MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

D.G. DE CULTURA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA GOBIERNO DE LA RIOJA.

X

D.G. DE CULTURA DPTO. DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE GOBIERNO DE ARAGON.

X

D.G. DE CULTURA.INSTITUC. PRINCIPE VIANA DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD GOBIERNO DE NAVARRA.

X

D.G. DE DESARROLLO RURAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE ARAGON.

D.G. DE DESARROLLO RURAL Y RETO DEMOGRAFICO. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION. GOBIERNO DE LA RIOJA.

X

D.G. DE ENERGIA Y MINAS DPTO. DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL GOBIERNO DE ARAGON.

D.G. DE FERROCARRILES MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

X

D.G. DE GESTION FORESTAL, CAZA Y PESCA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD GOBIERNO DE ARAGON.

D.G. DE INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICION ECOLOGICA LA RIOJA.

D.G. DE JUSTICIA E INTERIOR CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANIA GOBIERNO DE LA RIOJA.

X

D.G. DE MEDIO AMBIENTE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE NAVARRA.

X

D.G. DE MEDIO NATURAL Y GESTIÓN FORESTAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE ARAGON.

X

D.G. DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE COHESION TERRITORIAL GOBIERNO DE NAVARRA.

X

D.G. DE ORDENACION DEL TERRITORIO DPTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATEGICOS. GOBIERNO DE NAVARRA.

D.G. DE ORDENACION DEL TERRITORIO DPTO. VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA GOBIERNO DE ARAGON.

X

D.G. DE POLITICA TERRITORIAL, URBANISMO Y VIVIEDA. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION. GOBIERNO DE LA RIOJA.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGON.

X

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA.

DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO DE ARAGON DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS MINISTERIO DEL INTERIOR.

X

ECOLOGISTAS EN ACCION ARAGON.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA RIOJA.

ECOLOGISTAS EN ACCION NAVARRA.

GREENPEACE ESPAÑA.

INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE ARAGON.

X

OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO.

SEO/BIRDLIFE.

SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL D.G. DE INTERIOR Y PROTECCION CIVIL DPTO. DE PRESIDENCIA Y RELA. INSTITUCIO. GOBIERNO DE ARAGON.

X

WWF/ADENA.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 10 de marzo de 2020 se sugirieron al promotor una serie de modificaciones al proyecto, en relación con las restricciones de uso de ciertas zonas, con la necesidad de contar con presupuesto y con personal técnico adecuado para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), con el adecuado tratamiento de desbroce de especies con carácter invasor, con la necesidad de una vez concluidas las obras, inspeccionar adecuadamente el evolución de las zonas afectadas. Así mismo se solicitaron diversas medidas ambientales y de protección del patrimonio cultural para las comunidades autónomas afectadas, según los informes recibidos de cada una de ellas en el trámite de consultas previas.

En respuesta a esta solicitud el promotor remitió con fecha 18 de mayo de 2020 nueva documentación complementaria que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Como se ha indicado anteriormente, el trazado del proyecto discurre en su mayor parte sobre la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto existente, es decir que la zona en la que se desarrollan las obras es una zona previamente alterada y en la que no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni la presencia de árboles. Una vez terminadas las obras, la restauración prevista, (mediante descompactación, reposición de la tierra vegetal, plantaciones e hidrosiembra) posibilitará la recuperación de los hábitats afectados.

Respecto a otras zonas fuera de la servidumbre del gasoducto que se puedan ver afectadas, el promotor se ha comprometido en la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020 a que las zonas de acopio o vertido de materiales, así como los parques de maquinaria se ubiquen exclusivamente en terreno agrícola o zona urbana y nunca en zonas con vegetación natural, y en cualquier caso lejos de los cauces.

Por las propias características del proyecto, los trabajos de ejecución del mismo no requieren del uso de maquinaria pesada. El consumo de recursos naturales es prácticamente nulo con respecto a la situación actual.

El proyecto presenta un estudio de gestión de residuos, en el que se estima la cantidad de cada tipo de residuo, se prevé que operaciones de reutilización y valorización se pueden llevar a cabo en la propia obra y fuera de ella y se establece el destino para los residuos no reutilizables ni valorizables en la obra.

En relación con el riesgo de accidentes el promotor ha aceptado las prescripciones incluidas en el informe de la Dirección General de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de 25 de noviembre de 2019, respecto al contenido del «Plan de prevención de incendios» a desarrollar por el promotor, y respecto a la ampliación de las medidas de protección de personas y bienes frente a un escape de gas accidental durante las obras, a una franja de 291 m del eje del gasoducto.

b) Ubicación del proyecto.

El trazado propuesto atraviesa, a lo largo de las tres comunidades autónomas, los siguientes espacios con protección ambiental:

1. Red Natura 2000 LIC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos». Se trata de un espacio donde las formas de relieve dominantes se relacionan con una extensa red dendrítica de sistemas de barrancos de incisión lineal y valles de fondo planos con acumulaciones de limos yesíferos holocenos, resultado de un proceso de aprovechamiento agrícola tradicional. Las comunidades vegetales que mayor representación espacial tienen son los matorrales gipsícolas. En algunos sectores de la zona más elevada dominan los matorrales esclerófilos mediterráneos con sabina mora y manchas de coscoja.

El trazado discurre sobre 3.600 m de este espacio protegido pero la máxima afección sobre la vegetación natural es de 1.180 m (4.720 m2), es decir un 0.012 % del total del espacio protegido, ya que el resto del trazado dentro del LIC discurre por caminos, terrenos de cultivo y entre los molinos de un parque eólico.

Según el informe del INAGA de fecha 12 de diciembre de 2019 en relación con la integridad de este lugar de la Red Natura 2000, se considera que la afección que se vaya a generar dentro de la zona de servidumbre del gasoducto no será significativa, ya que en esta zona la vegetación ya se encuentra alterada por el paso del mismo y los trabajos de mantenimiento a los que se ve sometido, siempre y cuando la actuación se ciña exclusivamente a la zona de servidumbre de 4 m del gasoducto y no se afecte a otras zonas con vegetación natural.

2. Red Natura 2000 ZEC ES2200041 Balsa del Pulguer. Es un importante humedal para aves acuáticas, tanto en invernada como para nidificantes. Relevante como área de descanso en los pasos migratorios para las aves. Su entorno está formado por áreas cerealistas con abundantes barbechos y eriales.

En el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se solicita estudiar un trazado alternativo fuera de la ZEC atravesada, de forma que discurra por caminos y en paralelo a la autopista del Ebro (AP-68), a priori, con menor impacto ambiental. Para estudiar esta alternativa el promotor solicitó informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que con fecha 30 de abril de 2020 remite informe a Enagas en el que comunica que para que la obra pueda ser autorizada, el cableado de fibra óptica deberá quedar ubicado en zona de afección (franja de 100 m desde las aristas exteriores de la explanación) o, excepcionalmente y donde no haya otra solución, en zona de servidumbre (franja de 25 m desde las aristas exteriores de la explanación) lo más lejos posible de la carretera.

Así pues, el trazado del cable por el camino paralelo a la AP-68, no es posible porque dicho camino se encuentra en zona de dominio público (franja de 8 m) de la autopista. Con el objeto de disminuir el impacto al atravesar este espacio Red Natura 2000, el promotor ha propuesto una tercera forma de atravesarlo que consiste en llevar el trazado por la linde del espacio protegido, y atravesarlo por la zona de afección de la AP-68, ajustando el trazado a dos metros del límite interior de la zona afección. Los planos y la información aportada para este cambio están incluidos en la documentación complementaria remitida por el promotor con fecha 18 de mayo de 2020.

De esta forma, en cifras aproximadas, en lugar de atravesar la zona húmeda protegida durante 480 m, como figura en el documento ambiental, con el nuevo trazado propuesto por el promotor solo se atraviesan 195 m de la ZEC, de los cuales, 123 corresponden a una parcela de pinar sin hábitats de interés y sin zonas húmedas. Por esta razón y teniendo en cuenta que la solución que permitía rodear perfectamente la ZEC, y que consistía en llevar el trazado por el camino paralelo a la AP-68 no ha sido aceptada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, se considera que el nuevo trazado propuesto para atravesar esta ZEC, es mejor ambientalmente que el propuesto originalmente en el documento ambiental.

3. Áreas de importancia para la conservación de la Avifauna Esteparia «Entorno del Pulguer» en Tudela, y «Aeródromo» en Ablitas, esta última colindante con el trazado. La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra solicitó para estas zonas aplicar la medida preventiva de respetar el periodo crítico de reproducción de estas aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto. El promotor la ha incorporado en estos términos, en la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020.

4. Área crítica para la conservación del Plan de recuperación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), desde el inicio del proyecto hasta el TM de Bisimbre. El informe del INAGA de fecha 12 de diciembre de 2019 establece que el calendario de obras se ajustará a los periodos de nidificación de las especies de avifauna existente, especialmente al cernícalo primilla y a la alondra ricotí, excluyendo las acciones constructivas que puedan perturbar a estas especies en el periodo comprendido entre los meses de abril a junio. El INAGA aporta la definición de nueve tramos en la provincia de Zaragoza en los que se aplicará esta limitación temporal.

Por su parte la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón en su informe de fecha 21 de enero de 2020, establece como referencia para la época reproductora, el periodo comprendido entre abril y junio, que se extenderá hasta el 15 de agosto en el caso de que las obras se aproximen a menos de 1000 m de una colonia de cría de cernícalo primilla identificada como activa durante la fase de construcción.

5. Tanto el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Gobierno de Aragón, como el informe del INAGA comunican que el trazado atraviesa zonas preseleccionadas para formar parte del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, y del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón (sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda). En la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020, el promotor se ha comprometido a incorporar y cumplir la nueva legislación en materia de especies y espacios protegidos, al proyecto o al desarrollo de la obra.

6. El informe remitido por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de la Rioja, informa que el trazado del gasoducto afecta a «Áreas de interés especial de especies protegidas de aves esteparias de La Rioja» cuyo Plan de gestión fue aprobado mediante Decreto 55/2014, de 19 de diciembre. Con el fin de evitar cualquier afección a dichas aves dentro de las áreas de interés III (Alfaro) y área de interés II (Arnedo-Pradejón- Tudelilla-Villar de Arnedo) este organismo solicita que se realicen prospecciones previas al inicio de las obras, y que se establezcan restricciones temporales de las obras durante el periodo de cría de las especies, previo informe favorable del órgano competente autonómico. En el Plan de gestión mencionado se considera como periodo crítico para las aves esteparias el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto. El promotor ha comunicado en su documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020 que se evitarán las obras en estas áreas en dicho periodo.

7. Se verán afectados los siguientes montes de utilidad pública: «Siete Cabezos y Haces», en el TM de Magallón (Zaragoza); «Los Agudos y Sotos del Ebro TM de Calahorra (La Rioja) y «Valcaliente, Galano y Cabezo La Torre» TM Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

c) Características del potencial impacto.

En lo que respecta a los impactos sobre el medio natural, las tres comunidades autónomas han coincidido en que las actuaciones previstas no deberían suponer efectos significativos sobre los valores naturales del entorno al realizarse en la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto ya existente, lo que hace que deba relativizarse la evaluación de los impactos que provoquen las obras ahora previstas.

A continuación se resume el tratamiento de los impactos más significativos.

1. Edafología y geomorfología: El suelo de la pista sufrirá compactación y en zonas abruptas la obra podría dar lugar a fenómenos de erosión. Las medidas previstas para la recuperación del suelo consisten en laboreo de descompactación, y en la correcta gestión y recolocación de la tierra vegetal previamente retirada. Respecto a la erosión en zonas abruptas, el promotor ha propuesto la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo, colocación de ataguías, drenajes de mejora de infiltración, o caballones vierteaguas. En los espacios naturales en los que la traza discurra por pendientes superiores al 40 % está previsto realizar hidrosiembras.

El promotor se ha comprometido a incorporar un Proyecto de Restauración Ambiental en el que se incluirán los trabajos de conservación de suelos, las zonas de actuación, las especies autóctonas a utilizar en las revegetaciones, la estructura de la restauración y el origen de la planta.

2. Hidrología: Los cruces de ríos y arroyos serán realizados a cielo abierto, mediante el uso de vainas pasa-aguas o bien realizando el cruce directamente en época estival. En ningún caso se altera la anchura u otras características hidráulicas del cauce.

Con respecto a la vegetación natural, se ha buscado un punto de cruce con la menor anchura de vegetación en las márgenes, en relación al entorno. En estas operaciones también se acopiará la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de las riberas.

Una vez finalizadas las obras, el cauce y las márgenes quedarán restaurados de manera que se asegure la funcionalidad ecológica del cauce.

3. Hábitats de interés comunitario: La alteración de la vegetación es el impacto más relevante que se va a producir durante las obras por el necesario desbroce de la pista de trabajo (4 m de anchura). Los hábitats mayoritariamente afectados dentro y fuera de Red Natura 2000, y la longitud total afectada son:

– 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia) (5.010 m).

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (955 m).

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae (215 m).

– 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (120 m).

– 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (4.335 m).

– 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) (1.550 m).

Antes de proceder al desbroce se realizará o comprobará un inventario de flora y, en caso de hallarse presentes en el terreno afectado especies catalogadas, se tratará de evitar su eliminación. En lo que se refiere al catálogo de especies amenazadas de Aragón, y aquellas otras con especial relevancia botánica, el promotor ha asumido en la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020, la medida solicitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón en su informe de fecha 21 de enero de 2020.

El promotor establece la correcta gestión de la tierra vegetal como la mejor medida para la recuperación de los hábitats naturales, y también la posibilidad de realizar plantaciones con especies arbustivas propias del hábitat de interés comunitario afectado, tanto dentro de los espacios Red Natura 2000, como fuera de ellos. En relación con la revegetación prevista, comunica que una vez ejecutada se realizará un seguimiento de la misma durante el periodo de garantía (2 años) de la plantación y que los resultados de este seguimiento se verán reflejados en los correspondientes informes que incluirán al menos: el resultado de las plantaciones y del control de la erosión en zonas de pendiente; y en los cursos hídricos, la aparición o no de caña común en las zonas atravesadas.

Como se ha reflejado en el punto 1, el promotor se ha comprometido a incorporar un Proyecto de Restauración Ambiental en el que se incluirán los trabajos de conservación de suelos, las zonas de actuación, las especies autóctonas a utilizar en las revegetaciones, la estructura de la restauración y el origen de la planta.

4. Fauna: Todas las comunidades autónomas han coincidido en que es necesario ajustar el calendario de obras para respetar, en determinadas zonas del trazado, los periodos más críticos de algunas especies de aves esteparias. En la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020, el promotor ha incorporado al proyecto los periodos establecidos por Navarra y por La Rioja. El periodo crítico que se habrá de considerar en la provincia de Zaragoza se define en el apartado de «prescripciones».

También se han incorporado al proyecto las medidas solicitadas por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de la Rioja para evitar la caída de pequeños vertebrados en la zanja durante la noche, y facilitar su salida si hiciera falta; y para proteger las poblaciones de ciprínidos del rio Cidacos.

5. Patrimonio cultural: El promotor ha solicitado en cada una de las provincias al órgano competente los permisos necesarios para llevar a cabo las prospecciones que se habían solicitado en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2019, y de la Dirección General de Cultura del Gobierno de la Rioja, de 7 de enero de 2020. Respecto al Gobierno de Navarra, el promotor ha adjuntado la resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana de 31 de marzo de 2020, por la que se autoriza la realización de una intervención arqueológica.

El promotor se ha comprometido a incorporar personal técnico que se responsabilice del cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, del Plan de Prevención de Incendios y del Proyecto de Restauración Ambiental.

d) Prescripciones.

En el proyecto constructivo que se desarrolle deberán quedar adecuadamente reflejadas las medidas preventivas y correctoras expuestas en el documento ambiental del proyecto, los condicionantes aceptados por el promotor en la documentación complementaria de fecha 18 de mayo de 2020, y las siguientes prescripciones:

1. En el cruce de los ríos se procurará la restauración de la ribera y del lecho del cauce restituyendo los fondos del río mediante la aportación de las gravas extraídas y la restauración de la vegetación de ribera afectada, evitando en la medida de lo posible la colocación de escolleras o gaviones en las márgenes.

2. Las parcelas agrícolas en barbecho, sin cultivo o abandonadas tendrán la consideración de zonas con vegetación natural.

3. El calendario de obras a aplicar en el tramo del trazado comprendido entre el pk 0 hasta el pk 50 del proyecto, tendrá en cuenta que en los tramos con limitación temporal de obras indicados en el informe del INAGA de fecha 12 de diciembre de 2019, no podrán llevarse a cabo obras en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, con la salvedad de que allí donde exista una colonia de cría activa a menos de 1000 m de la traza, este periodo se extenderá hasta 15 de agosto.

4. El Proyecto de Restauración Ambiental deberá abarcar las restauraciones vegetales y del terreno en la traza por terreno natural no cultivado, por un lado, y las restauraciones vegetales y del terreno en los cruces especiales por otro. La restauración se someterá a un seguimiento ambiental durante un periodo mínimo de dos años una vez realizada y de tres años en el caso de las restauraciones realizadas en el interior de los lugares Red Natura 2000. Los resultados de estos seguimientos en lo referente a la recuperación del suelo afectado, a la eficacia de las medidas para evitar la erosión del suelo, a la evolución de la revegetación y al control de las especies con carácter invasor, se presentarán en dos informes de seguimiento anuales que reflejen la situación de esos parámetros en junio y en noviembre de cada uno de los dos/tres años del seguimiento. En caso de que los resultados pusieran de manifiesto afecciones no previstas o el mal funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas, el informe de seguimiento deberá proponer las medidas complementarias necesarias para corregir las afecciones detectadas.

Se recomienda que las visitas para inspeccionar los parámetros anteriores no se reduzcan a los dos momentos puntuales señalados para los informes, si no que se realicen con mayor frecuencia para poder prevenir posibles afecciones más graves.

A los efectos del artículo 52.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y en este informe de impacto ambiental. Los informes de seguimiento incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental para la fase de obras, y de las medidas establecidas en el Proyecto de Restauración Ambiental. El programa de vigilancia ambiental y los listados de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Zaragoza-Haro BVV: tramo pos. 24 (EC Zaragoza)-pos 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en el gasoducto Zaragoza-Haro BVV: tramo pos. 24 (EC Zaragoza)-pos 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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