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Documento BOE-A-2020-12130

Resolución de 26 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad de Ceuta, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de octubre de 2020, páginas 86989 a 86994 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-12130

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de Calidad, Productos Turísticos, Innovación, Accesibilidad y Sostenibilidad Turística.

Madrid, 26 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad

Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 15 de julio de 2020), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020, publicado en el BOCCE Extraordinario número 19, de 3 de marzo de 2020, y facultado para la firma del presente Convenio, por el acuerdo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha de 7 de septiembre de 2020.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Anfitriones, programa formativo compuesto por dos vertientes: SCTE Capital Humano, implantado en el programa Cultura del Detalle, dirigido a trabajadores turísticos para incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes; y SCTE Embellecimiento, implantado en el programa Destino en Detalle, dirigido a empleados públicos, que busca la difusión y puesta en marcha de actuaciones de mejora integral del espacio público de los destinos turísticos.

La Secretaría de Estado de Turismo ostenta la propiedad intelectual de la metodología SICTED, de los distintivos SICTED y de la marca «Compromiso de Calidad Turística» (Marca Europea número 006843726, registrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

La Secretaría de Estado de Turismo ha desarrollado también una metodología específica para crear productos turísticos de ámbito nacional que tengan proyección internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan los productos turísticos creados. Esta metodología se denomina Clubes de productos turísticos nacionales.

Finalmente, la Secretaría de Estado de Turismo ha puesto en marcha sistemas de innovación turística como el método Destino Turístico Inteligente para destinado a mejorar la sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza de los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta, atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto de la Presidencia 5715/2015, de 22 de junio de 2015, establece en el apartado V del artículo primero que corresponde al Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas (actualmente denominada Consejería de Fomento y Turismo), entre otras áreas de actuación, la de turismo.

El epígrafe 3.2 del artículo primero del Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020, por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone que se atribuye a la Consejería de Fomento y Turismo, competencia en las áreas de promoción exterior de la imagen turística de Ceuta y de sus recursos turísticos, así como la formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, creación e impulso de productos turísticos, y aplicación de métodos para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Ceuta, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) y la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad, innovación turística, los relacionados con la creación de productos, accesibilidad, sostenibilidad e inteligencia de destinos en la Ciudad Autónoma de Ceuta para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

A) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la SETUR y los organismos competentes en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

B) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística, innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística.

C) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

D) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

E) Promover la colaboración para asegurar el buen uso de los distintivos SICTED y de la marca «Compromiso de Calidad Turística» por parte de las empresas y servicios públicos que forman parte de los destinos SICTED con el fin de preservar su imagen como garantía de calidad.

F) Colaborar en la creación e impulso de productos turísticos creados con el método club de producto.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones firmantes se comprometen:

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) a:

A) Compartir con la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas de los diferentes sistemas de los que es titular:

A.1 Sistemas de Calidad Turística: SCTE-Sectores, SCTE-Destinos, SCTE-Producto, SCTE- Anfitriones: Capital Humano y Embellecimiento.

A.2 Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible.

A.3 Método Club de productos turísticos nacionales.

A.4 Normativa y documentación sobre la accesibilidad turística en cualquiera de los sistemas que engloba la SETUR.

La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Método club de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Ciudad Autónoma de Ceuta en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Ceuta.

D) Asegurar y colaborar en el buen uso de la marca «Compromiso de Calidad Turística» y de los distintivos SICTED por parte de las empresas y servicios públicos.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta a:

A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Ciudad Autónoma de Ceuta como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales responsables de la gestión de los destinos turísticos.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Ciudad Autónoma de Ceuta, sus asociaciones y las entidades gestoras de productos y destinos turísticos.

C) Compartir con la SETUR información relevante sobre el grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la SETUR los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de Productos Turísticos Nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), a escala nacional.

E) Colaborar para asegurar el buen uso de la marca «Compromiso de Calidad Turística» y de los distintivos SICTED por parte de las empresas y servicios públicos.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta designado por el Delegado del Gobierno en dicha Ciudad Autónoma.

– Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero del Departamento de Fomento y Turismo del Gobierno de Ceuta o persona en quien delegue, y un funcionario designado por él.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Novena. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.

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