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Documento BOE-A-2020-12131

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del curso "Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario".

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de octubre de 2020, páginas 86995 a 87002 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12131

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito un Convenio para la organización del curso «Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio ente la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del curso «Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario»

En Madrid, a 24 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. –en adelante OEPM–, con CIF Q2820005C, según el Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE número 152, de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Reconociéndose mutuamente personalidad y capacidad para la firma del presente Convenio

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, definido en sus Estatutos como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la OEPM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Que, dentro de sus respectivos objetivos institucionales, ambas partes coinciden en su interés en organizar un curso: «Aspectos clave de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario», con el objetivo de dar una visión general del alcance de la reforma, profundizando en las principales novedades de derecho material relativas al concepto de marca, prohibiciones absolutas y/o relativas de registro, entre otras, y a los procedimientos que surgen al amparo de la normativa europea, como son la prueba de uso en la tramitación de las oposiciones o la futura nulidad y caducidad administrativa.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y de la OEPM para la organización conjunta del curso «Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario», que se celebrará los días 21, 22 y 23 de octubre en Sevilla, en el marco general de los cursos avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

La OEPM, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del curso. La OEPM se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes, bajo la dirección de José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., quien asumirá la dirección académica del curso.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por la OEPM, según se recoge en el resumen y objetivos del curso que se adjunta como anexo I, el director académico se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

La UIMP avalará académicamente el curso objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

A. La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el curso citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

− En relación con el Director, las Secretarias, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

− Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

− Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, carteles...).

− Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Inscripción de 20 expertos según la cláusula octava.

− Servicio de Gabinete de Prensa.

− Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

− Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones.

− Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

B. La OEPM por su parte:

− Apoyará la campaña de promoción del curso, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

− Apoyará a través de sus propios mecanismos de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

− Estará presente en los actos de inauguración, clausura y desarrollo de las sesiones.

− Contactará y facilitará a los ponentes del curso.

− Colaborará para facilitar el buen desarrollo del curso.

− Dará el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades del curso.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del curso de veintitrés mil ciento noventa y nueve euros (23.199), según desglose que se adjunta como anexo II al Convenio.

La financiación del curso será asumida por la OEPM y por la UIMP en las siguientes cuantías:

− La OEPM se compromete a una aportación máxima de veintiun mil noventa euros (21.090,00 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del curso corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará la justificación final de gastos, remitiendo a la OEPM copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo antes del 30 de noviembre de 2020. El pago de la OEPM, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

El acta de la Comisión, así como la documentación justificativa del Convenio (Memoria de las actividades realizadas, factura a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la UIMP) deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2020.

− La UIMP realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de dos mil ciento nueve euros (2.109 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como UIMP (becas convocatoria oficial, gastos académicos de administración y gestión). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante dos vías: aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el curso y completará la cantidad restante mediante la aportación directa de personal, la gestión directa de su convocatoria oficial de becas con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487, así como de otros servicios con cargo a la aplicación 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

En este sentido se estiman unos ingresos por matrícula de 1.620 euros. Si los ingresos por matrículas superasen el importe de las partidas de gastos cuya financiación debe resolver la UIMP, el exceso se descontará de la aportación que deba hacer la OEPM, de forma que se garantice que la aportación de ésta en concurrencia con otros ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.

Quinta. Visibilidad de la colaboración, publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programa, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso lo comunicará a la UIMP para su conocimiento.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la UIMP, título del curso y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP.

Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la UIMP:

− La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico, o persona en quien delegue.

− El Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte de la OEPM:

− La Directora del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien delegue.

− La Directora adjunta del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al finalizar el curso y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidenta la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico de la UIMP, con la facultad de dirimir los empates que establece el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, y como Secretaria la Directora del Departamento de Signos Distintivos.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Octava. Asistentes al curso.

Además de la participación del Director, las Secretarias Académicas y de los ponentes, la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del curso la asistencia al mismo de un grupo de veinte (20) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.

La OEPM deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en el apartado anterior (nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Novena. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de diciembre de 2020.

Décima. Extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

V. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Duodécima. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los cursos, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. Dado el carácter de ambas partes de personas jurídicas del mismo sector público estatal, en caso de controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, se estará a las fórmulas que señalan tanto la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado (artículo 5), cuanto al Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (Real Decreto 997/2003, artículo 10).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Resumen y objetivos del curso

El objetivo del curso «Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario» de la Universidad Menéndez Pelayo, es dar una visión general del alcance de la reforma, profundizando en las principales novedades de derecho material relativas al concepto de marca, prohibiciones absolutas y /o relativas de registro, entre otras, y a los procedimientos que surgen al amparo de la normativa europea, como son la prueba de uso en la tramitación de las oposiciones o la futura nulidad y caducidad administrativa.

ANEXO II
Aspectos claves de la reforma de la Ley de Marcas y su impacto en el Derecho Marcario. Sevilla, 2020

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