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Documento BOE-A-2020-12622

Resolución de 1 de octubre de 2020, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de octubre de 2020, páginas 90027 a 90036 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-12622

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 1 de octubre de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto de Estudios del Territorio, Organismo Autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de Galicia.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto de Estudios del Territorio, Organismo Autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de 2020 de Galicia

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE del 28).

Y de otra, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por lo que se aprueban sus estatutos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y del Acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991 (DOG de 30 de abril), de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, en relación con lo establecido en el Decreto 110/2020, do 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con lo previsto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que el Instituto de Estudios del Territorio (IET), organismo autónomo de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y recién modificados por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– Urbanismo y ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.

– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desenvueltas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y en el resto de los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

– Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de información geográfica del territorio gallego. Asimismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de Galicia.

Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 25cm de tamaño de pixel y que es interés del Instituto de Estudios del Territorio una mejora de la resolución a 15cm de tamaño de pixel.

Sexto.

Que este convenio se deriva del «Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos de Galicia», con fecha de firma del 20 de enero de 2020.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Comunidad Autónoma de Galicia, serán:

– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de pixel de 18 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

– Generación de las ortofotos básicas de 15cm/pixel.

– Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG proporcionará el vuelo fotogramétrico de 22 cm. de tamaño de pixel y las ortofotos básicas de 25 cm de tamaño de pixel generadas a partir del vuelo anterior, con calidad establecida en PNOA25, y el control de calidad de ambos.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2020.

– Copia digital de las ortofotos básicas y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda asume el compromiso de asumir el incremento de coste por la mejora de la citada cobertura de imágenes, que supone la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico, pasando de 22 cm/pixel a 18cm/pixel y la mejora de la resolución de las ortofotos, pasando de 25 cm. a 15 cm.

Quinta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura de imágenes de 22 cm. de tamaño de pixel y el procesado de ortofotos básicas con una resolución de 25 cm./pixel. No obstante, la Comunidad Autónoma de Galicia está interesada en el aumento de la resolución a 18 cm./pixel, en el caso de las imágenes capturadas en el vuelo fotogramétrico y una mejora de la resolución de las ortofotos básicas, a 15 cm./pixel.

Por lo tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realizará la siguiente aportación de trabajos de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante ortofotografía aérea con una resolución de 22 cm./pixel en el caso de las imágenes aéreas y de 25 cm./pixel, en el caso de las ortofotos básicas, y el control de calidad asociado. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Vuelo Fotogramétrico (VF) de 22 cm. de tamaño de pixel.

29.576

14,00

414.064,00

Ortorrectificación básico a 25 cm./pixel a partir de VF 22cm/pixel.

29.576

14,30

422.936,80

Control de calidad del VF 22 cm./pixel.

29.576

1,50

44.364,00

Control de calidad de las ortofotos de 25 cm./pixel.

29.576

2,03

60.039,28

Total.

941.404,08

La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá el coste del incremento de resolución a 18 cm./pixel en el caso de las imágenes aéreas, y el coste del incremento de la resolución de las ortofotos a 15 cm./pixel, además de los incrementos de los costes de los controles de calidad asociados, con el siguiente coste:

Concepto

Superficie

Km2

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm. de tamaño de pixel.

29.576

2,10

62.109,60

Incremento por la mejora de la resolución de la Ortofoto a 15 cm./pixel

29.576

3,90

115.346,40

Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución.

29.576

0,23

6.802,48

Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de resolución.

29.576

0,55

16.266,80

Total.

200.525,28

Por tanto, en el presente Convenio, el CNIG aporta trabajos por un valor de novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro euros con ocho céntimos con IVA incluido (941.404,08 euros).

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia que asciende a la cantidad total de doscientos mil quinientos veinticinco euros con veintiocho céntimos con IVA incluido (200.525,28 euros) a cargo a la aplicación presupuestaria 07 81 541E 640.1, proyecto 2014 00004 del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda del Gobierno de Galicia repartido del siguiente modo:

− En la anualidad 2020: 100.262,64€ correspondientes al 50% de los trabajos, realizados en la mitad oeste de la comunidad a través del incremento de resolución a 18 cm./pixel en el caso de las imágenes aéreas, del incremento de la resolución de las ortofotos a 15 cm./pixel, además de los costes de los controles de calidad asociados.

− En la anualidad 2021: 100.262,64€ correspondientes al 50% de los trabajos, realizados en la mitad este de la comunidad a través del incremento de resolución a 18 cm./pixel en el caso de las imágenes aéreas, del incremento de la resolución de las ortofotos a 15 cm./pixel, además de los costes de los controles de calidad asociados.

El Instituto de Estudios del Territorio, organismo firmante de este convenio, asumirá los gastos expresados anteriormente.

Esta aportación por parte del Instituto de Estudios del Territorio, se hace para compensar los costes en que incurre el Centro Nacional de Información Geográfica en la realización de las actividades objeto del convenio, sin que exista beneficio o lucro por parte de este último.

El abono de las cantidades se realizará, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución del Convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Publicidad.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio así como el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG n.º 30 de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149 de 3 de agosto).

Undécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente. –Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 1 de octubre de 2020.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, La Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y Presidenta del IET, Ángeles Vázquez Mejuto, el 1 de octubre de 2020.

ANEXO I
Ortofoto pixel 0,15 m

VUELO FOTOGRAMÉTRICO 0,18 m (orto 0,15 m)

a. Imágenes digitales

1

Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR.

TIFF /TFW.

DISCO SATA.

Estándar «no tiled».

1

Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits.

TFW.

DISCO SATA.

1

Fotogramas digitales RGB en formato comprimido.

ECW.

DISCO SATA.

Factor de compresión: 10, georreferenciado.

1

Base de Datos del Vuelo.

Access.

DISCO SATA.

b. Documentos vuelos

1

Gráficos y datos del vuelo realizado.

Shapefile

ASCII.

DISCO SATA.

Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.

1

Ficheros GPS e IMU del vuelo.

RINEX, ASCII, BIN.

DISCO SATA.

1

Informe descriptivo del proceso de Vuelo.

XLS.

DISCO SATA.

1

Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados.

PDF.

DISCO SATA.

Máximo 24 meses de antigüedad.

1

Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS.

PDF.

DISCO SATA.

1

Planificación de Vuelo.

Shapefile

ASCII.

DISCO SATA.

Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.

APOYO DE CAMPO

1

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes).

Access, DOC.

DISCO SATA.

Modelo proporcionado dirección técnica.

1

Informe descriptivo del proceso apoyo de campo.

XLS.

DISCO SATA.

AEROTRIANGULACIÓN

1

Datos de cálculo de la aerotriangulación.

TXT

DISCO SATA

Ficheros Entrada y Salida del cálculo.

1

Parámetros de orientación de los fotogramas.

Access, MDB

DISCO SATA

Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.

1

Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación.

XLS

DISCO SATA

MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE)

1

Ficheros del MDT (Modelo Digital del Terreno).

ASCII (XYZ)

DISCO SATA

Malla generada a partir de LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 5m.

Sistema de referencia ETRS89.

1

Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE.

XLS

DISCO SATA

ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO

1

Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:

– 1:2.000 en ortofotos 0,15m

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m

– 1:10.000 en ortofotos 0,50m

TIFF 6 plano

DISCO SATA

Sin cabecero GeoTIFF.

1

Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI.

TFW

DISCO SATA

1

Líneas de Mosaico.

DXF

DISCO SATA

Con texto interior que identifique el fotograma.

1

Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

– 1:2.000 en ortofotos 0,15m

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m

– 1:10.000 en ortofotos 0,50m

ECW

DISCO SATA

Factor de compresión: 10.

1

Informe descriptivo del proceso Ortofoto.

XLS

DISCO SATA

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