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Documento BOE-A-2020-12623

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de octubre de 2020, páginas 90037 a 90043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-12623

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de septiembre de 2020, se firmó el Convenio entre el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del Convenio se condiciona a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el BOE del Convenio entre el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en Puerto del Rosario

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con CIF: Q-3567002-E y domicilio en C/ Tomas Quevedo Ramírez, s/n, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 18 de septiembre de 2019.

Y de otra, don Domingo Juan Jiménez González, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, según se acredita con la certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento, domicilio en C/ Fernández Castañeyra, n.º 2, 35600 Puerto del Rosario.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos de su competencia (arts. 25 y 26). Son servicios generales del puerto aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (art. 106).

De conformidad con el art. 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

II. Que entre las competencias atribuidas a los municipios en materia de Costas, el artículo 115 apartados c) y d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece:

c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.

d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación –ope legis- de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa de los municipios y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de progresar en la explotación de los Puertos. A su vez, los Ayuntamientos son conscientes de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto.

IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la realización de determinadas actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficacia.

V. Que la denominada Playa de Los Pozos a efectos de este convenio, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el situado en la desembocadura del Barranco de Los Pozos se encuentra dentro de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario, pero que por su situación y configuración se puede insertar perfectamente en la actividad urbana de la Ciudad, con la consecuente repercusión positiva para el propio Puerto al hacerlo más atractivo a sus usuarios, especialmente turistas. Todo ello sin perjuicio de que al tratarse de una zona conectada físicamente con el borde del mar, es todavía susceptible de mantener una relevante actividad portuaria.

VI. Que interesa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la gestión de esa playa urbana, en su explotación, mantenimiento, conservación, limpieza, seguridad y policía, así como la dotación de servicios exigidos por la legislación vigente.

VII. Para potenciar los objetivos señalados en los números anteriores y evitar posibles conflictos e interpretaciones que obstaculicen o interfieran en la consecución de los mismos, es intención de ambas partes establecer un marco negociado de colaboración en una tarea que les afecta de forma tan directa y trascendental, para fijar de modo rotundo y diáfano las facultades y atribuciones que a cada cual le corresponden en la gestión de las actividades a realizar en la referida zona, interesando, por tanto, a ambas partes suscribir el presente convenio de encomienda de gestión regulado en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión de la Playa de Los Pozos ubicada en la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario, por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, titular de la competencia y entidad encomendante, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, entidad encomendada:

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

1. El Ayuntamiento realizará en el espacio señalado, las siguientes labores:

1.1 La dotación de los servicios de playa que no constituyan obras o servicios de infraestructura, así como el mobiliario.

1.2 El mantenimiento en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, según lo establecido en el art.º 115 de la Ley de Costas.

1.3 Prestación del servicio de alumbrado en la zona indicada, con las obligaciones inherentes a dicho servicio (mantenimiento de luminarias, abono de los gastos de electricidad, etc.).

1.4 Las funciones de seguridad, vigilancia y policía, salvo aquellas específicas que corresponden a la Autoridad Portuaria referentes tanto a la actividad portuaria, como a los servicios portuarios que se desarrollen en la zona.

2. Sobre el uso de la playa: El Ayuntamiento hará suyas todas las solicitudes sean propias o de terceros y una vez estudiada y analizada su viabilidad, procederá del siguiente modo:

2.1 Si la solicitud se opone a los criterios de gestión de la playa, será rechazada directamente por el Ayuntamiento, sin necesidad de comunicarlo a la Autoridad Portuaria.

2.2 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio Ayuntamiento o asumida por él dentro de sus funciones, por un tiempo limitado no superior a siete días, que no interfiera con el uso común de la playa y que no concurran circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad ni se ocupe la playa con instalaciones desmontables o bienes muebles, a excepción de las necesarias para la realización del evento, el Ayuntamiento lo comunicará a la Autoridad Portuaria, pero no será necesario la obtención de una autorización expresa.

2.3 Si se trata de la realización de una actividad promovida por el propio Ayuntamiento o asumida por él, en la que concurran circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o se ocupe la playa con instalaciones desmontables o bienes muebles, el Ayuntamiento deberá solicitar autorización a la Autoridad Portuaria.

2.4 Condiciones que deben reunir las solicitudes de autorización para su tramitación por la Autoridad Portuaria:

La solicitud del Ayuntamiento deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1) Memoria descriptiva y técnica que disponga, al menos, de los siguientes documentos:

Documentación justificativa en la que se describan las características del evento a desarrollar, con justificación expresa de:

1.º El objeto del evento, con mención expresa a las características de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre (superficie, instalaciones, tiempo y estimación de ocupantes).

2.º Las medidas preventivas a adoptar por el solicitante tendentes a evitar cualquier afección ambiental y a garantizar el restablecimiento del tramo de playa al estado anterior a la ocupación.

3.º Compromiso de proceder de manera inmediata, y una vez finalizada la ocupación, al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.

2) Documentación gráfica del objeto de la ocupación, incluyendo plano de situación, a escala mínima 1:5000 y planos de detalle, a escala mínima 1:500.

3) Estudio económico financiero.

3. El otorgamiento de licencias y permisos que le correspondan para la realización de actividades que no requieran obras ni instalaciones fijas y se puedan desarrollar en la playa, de acuerdo con la legislación de Costas vigente, y previa notificación a la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su conocimiento.

4. La explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en la playa, de acuerdo con la legislación de Costas vigente, previa obtención del título para la ocupación del dominio público que deberá tramitarse ante la Autoridad Portuaria, según lo establecido en el apartado 2.4.

5. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, debiendo ajustarse a la normativa aplicable de contratación, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.

6. Será responsable ilimitado de cualquier reclamación de responsabilidad civil ocasionada por la prestación de los servicios objeto del presente convenio.

7. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de sus órganos competentes, deberá expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones que impliquen el ejercicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en relación con los títulos administrativos que ésta otorgue en la zona.

8. Cualquier actuación, obra, reparación, etc. que se vaya a ejecutar en la zona, deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, quien debe autorizarlo expresamente previo a su ejecución.

La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

1. La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:

a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario, para el desarrollo de actividades permitidas en esa zona de acuerdo con el Plan Especial o la Delimitación de espacios y usos portuarios y la legislación de Costas vigente.

b) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario, para la explotación de los servicios de temporada que se puedan instalar.

c) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente encomienda.

d) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

e) La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

f) Formular requerimientos para la subsanación de cualquier deficiencia que se observe.

g) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y dos representantes del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designados por los órganos competentes.

La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

La encomienda de gestión prevista en el presente Convenio tendrá una validez de cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este convenio producirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo indicado en su artículo 12 referido al Acceso a datos por cuenta de terceros, en su caso.

En virtud de la citada normativa, se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en su caso.

Quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Convenio, ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los datos de carácter personal siguiendo al respecto las instrucciones dictadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

El Ayuntamiento sólo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento.

En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, la Autoridad Portuaria de Las Palmas le informa que sus datos personales contenidos en el presente procedimiento de contratación pasarán a formar parte de un fichero automatizado titularidad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con la finalidad de gestionar la relación que surge entre ambas partes, y las circunstancias que de la misma se deriven necesarias. Los datos personales son y serán tratados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal en lo que le sea aplicable. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal, podrá dirigirse mediante escrito al que acompañará fotocopia de su D.N.I, a la Autoridad Portuaria de Las Palmas Ref. DATOS Servicio Jurídico. C/ Tomás Quevedo Ramírez, s/n, C.P. 35008 Las Palmas de Gran Canaria, o bien, mediante correo electrónico a protecciondatos@palmasport.es.

Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la Autoridad Portuaria de Las Palmas tiene a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos.

Novena. Referencia a la vigente Ley de Costas.

Las distintas alusiones en este convenio «a la vigente Ley de Costas», se refiere a la ley y reglamento que estén en vigor en cada momento, ya que la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ha sido modificada por la ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley «/1988, de 28 de julio de Costas; y al nuevo Reglamento aprobado en el R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Décima. Jurisdicción competente.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Si cualquiera de las Estipulaciones del presente convenio fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del convenio, que mantendrá su vigencia y eficacia.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente documento que consta de nueve páginas numeradas y rubricadas y planos adjuntos, en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.–Por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Domingo Juan Jiménez González.

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