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Documento BOE-A-2020-12624

Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, para la gestión conjunta del Puesto de Inspección Aduanera y el Recinto Aduanero Habilitado del Puerto de Arrecife.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de octubre de 2020, páginas 90044 a 90053 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-12624

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa para la gestión conjunta del PIF / RAH del Puerto de Arrecife.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa para la gestión conjunta del PIF / RAH del Puerto de Arrecife.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa para la gestión conjunta del PIF / RAH del Puerto de Arrecife

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 224, el 18 de septiembre de 2019.

De otra parte, don José Torres Fuentes, Presidente de la Cámara de Lanzarote actuando en nombre de la citada Entidad de Derecho Público en virtud del nombramiento en el Pleno constitutivo de la Corporación celebrado el 21 de julio de 2010 (BOC n.º 147, de 28 de julio de 2010), en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y el artículo 15.1 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito

EXPONEN

I. La Directiva 97/78/CE dispone que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los productos de origen animal y de determinados productos vegetales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. Dispone igualmente que los Estados miembros deben asegurarse de que las partidas de dichos productos se introduzcan en la Comunidad a través de un puesto de inspección fronterizo. Por otro lado, en el Reglamento 852/2004, se fijan los requisitos generales y específicos que deben reunir los locales donde se manipulan o almacenan productos alimenticios.

Por otro lado, el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social, en su apartado 1, señala que «los titulares o concesionarios de los aeropuertos, puertos, estaciones de transporte de mercancías por carretera que cuenten con instalaciones dotadas de medios para recibir, almacenar o expedir las mercancías, estaciones de transporte multimodal, puertos secos, estaciones ferroviarias, zonas francas, depósitos francos y depósitos aduaneros públicos facilitarán, a su cargo, locales apropiados y suficientes para prestar en los mismos, en su caso, los servicios aduaneros y fiscales que correspondan, así como los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Igualmente facilitarán a dichos servicios el acceso a los sistemas de vigilancia y control que tengan establecidos».

Y en el art. 1 de la ORDEN de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de controles fitosanitarios en los Puestos de Inspección Fronterizos, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países, dispone que «los Puestos de Inspección Fronterizos autorizados para los controles fitosanitarios aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación o tránsito hacia países terceros, deberán satisfacer, al menos, las condiciones contempladas en el anexo de la presente Orden».

Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 11 de abril de 2006 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior.

En dicha Resolución en primer lugar se justifica adecuadamente la adopción de un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior para potenciar la actividad de los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) con el fin de mejorar los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de control sanitario exterior asegurando el cumplimiento de los objetivos asignados y desarrollando la capacidad de respuesta a las necesidades y demandas de las empresas cuyas mercancías son objeto de inspección sanitaria.

El objeto de este Plan es mejorar la calidad de los servicios prestados por los Puestos de Inspección Fronteriza y reforzar los controles sanitarios en las fronteras.

Con esta finalidad, el Plan establece medidas de carácter organizativo y de mejora de la coordinación, así como medidas para el desarrollo de nuevas actividades relacionadas con los procedimientos de inspección.

II. Por aplicación de las normas citadas, la Autoridad Portuaria como titular de los puertos de Las Palmas puso en funcionamiento en el año 2013, un Puesto de Inspección Fronteriza (PIF), para productos de origen animal, y un Recinto Aduanero Habilitado (RAH), para productos de origen no animal en el puerto de Arrecife, que cumple con los estándares de calidad y con las exigencias de la legislación europea. En estas Instalaciones se desarrollan todas aquellas labores de inspección de mercancías de importación, según las exigencias de la Unión Europea referidas anteriormente.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de carácter organizativo y de coordinación necesarios en este tipo de instalaciones, y mejorar la eficiencia de la gestión, la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) suscribió previamente un Convenio de colaboración con la Cámara de Comercio de Lanzarote, el 28 de noviembre de 2011, bajo el régimen jurídico de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 6) para la gestión conjunta del PIF y el RAH del puerto de Arrecife. La duración del convenio quedó estipulada en 4 años, prorrogables tácitamente, por tiempo indefinido. De modo que de conformidad con lo previsto en la DA 8.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo concluye en octubre de 2020.

III. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote es una Corporación de Derecho Público que tiene como misión fundamental la defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y la Navegación. Actúa como órgano consultivo de la Administración en todos los asuntos de carácter económico, defendiendo los intereses generales de los sectores que integra. Además de los servicios que presta a las empresas, también promueve la ejecución de proyectos de interés general para el empresariado de la demarcación de Lanzarote, como son la promoción y dinamización del comercio exterior y la colaboración con la administración competente en la realización de acciones en materia de transporte y comunicaciones, contando con la experiencia e infraestructura necesaria para dar apoyo a la actividad empresarial.

La nueva ley 10/2019 de Cámaras de Comercio de Canarias reconoce en su artículo 4.1 la posibilidad de las Cámaras de colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos, como una de las funciones público-administrativas asignadas por Ley.

IV. Que, debido a los buenos resultados obtenidos mediante el Convenio formalizado en el año 2011, cuyo plazo expira en octubre de 2020, la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Cámara de Comercio consideran importante suscribir un nuevo convenio cuyo objeto sea la gestión conjunta de las instalaciones del PIF y RAH del puerto de Arrecife, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios.

Para ello, suscriben el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y coordinación entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Cámara de Comercio de Lanzarote para la gestión conjunta de las instalaciones del Puesto de Inspección Fronterizo (PIF) y del Recinto Aduanero Habilitado (RAH) del Puerto de Arrecife, descritas a continuación, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, compartiendo los medios y recursos disponibles.

Segunda. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones, se componen de:

• Muelle de descarga 1 - PIF:

Zona operativa:

– Zona de carga y descarga (zona de presentación): 102,29 m2.

– Cámara de congelación: 27 m2.

– Cámara de refrigeración: 27 m2.

– Cámara ambiente: 19,85 m2.

Zona administrativa:

– Oficinas con una superficie de 46,78 m2.

– Sala de inspección de 28,06 m2.

– Vestuarios: 11,86 m2.

– Aseos: 9,55 m2.

– Cuarto de limpieza: 6,21 m2.

– Acceso usuario autorizado: 8,06 m2.

• Muelle de descarga 2 - RAH:

Zona operativa:

– Zona de carga y descarga (zona de presentación): 68,23 m2.

– Cámara bitémpera: 24,00 m2.

– Cámara ambiente: 24,00 m2.

Zona administrativa:

– Sala de inspección: 22,31 m2.

– Vestuarios: 6,63 m2.

– Acceso salas de inspección: 7,42 m2.

– Acceso usuario autorizado: 3,17 m2.

• Muelle de descarga 3 - PIF Fitosanitario:

Zona operativa:

– Zona de carga y descarga (zona de presentación): 33,42 m2.

– Cámara ambiente: 16,26 m2.

Zona administrativa:

– Sala de inspección de 23,20 m2.

– Vestuarios: 6,01 m2.

– Acceso usuario autorizado: 4,58 m2.

Área de oficinas comunes al RAH y PIF Fitosanitario:

– Oficinas: 75,90 m2.

– Aseo 1: 2,17 m2.

– Aseo 2: 3,58 m2.

Las instalaciones están destinadas al reconocimiento físico de mercancías que los Servicios de Inspección competentes decidan que sean objeto de inspección, con la prohibición absoluta de su dedicación a otros fines y/o al desarrollo de otras actividades. Se entiende por Servicios de Inspección toda aquella entidad pública competente para efectuar los controles e inspecciones necesarios para la importación, exportación o tránsito de mercancías (Aduanas, Sanidad Exterior, Soivre, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, etc.).

Para optimizar los recursos tanto de las instalaciones como de los organismos inspectores, se podrán inspeccionar a petición de algún organismo oficial, aquellas otras mercancías que no siendo de origen animal o vegetal no necesiten de ningún equipamiento o utensilio distinto a los que se dispongan en estas instalaciones y sean compatibles con las inspecciones que se realizan en las mismas. En caso de divergencias decidirá la Dirección de la APLP, previa consulta con el responsable de Sanidad Animal o Exterior que la Administración competente designe.

Tercera. Obligaciones de la APLP.

La APLP como titular de las instalaciones aportará el equipamiento necesario para el desarrollo de los servicios de inspección, sufragará los gastos correspondientes a los suministros de electricidad, agua y comunicaciones, así como los gastos correspondientes a las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, con el siguiente detalle:

1. Equipamiento:

La APLP se obliga a mantener a disposición de las instalaciones, y en correctas condiciones, el equipo de manipulación y el material aportados para el desarrollo de las labores de carga, descarga e inspección de las mercancías (1 carretilla elevadora, precintos de calidad, mesas de apoyo, cizallas para romper los precintos, sierras y pallets). El equipamiento deberá cumplir la reglamentación vigente sobre seguridad en su funcionamiento, así como tener toda la documentación que exija la legislación vigente en cada momento.

2. Servicios y suministros:

La APLP seguirá abonando los servicios y suministros de electricidad, agua y comunicaciones, necesarios para la utilización de las instalaciones siendo de su cuenta los requerimientos que le impongan las empresas con las que contrate, así como los gastos de la contratación de los correspondientes servicios.

Los consumos de energía eléctrica y de agua de la zona de uso común continuarán a cargo de la APLP, mientras que los consumos de telefonía y datos del puesto de trabajo del personal de la Cámara de Lanzarote correrán a cargo de este último.

Respecto a los consumos de electricidad y agua en las zonas de uso exclusivo y privativo de los Organismos de Inspección competentes, correrá a cargo de éstos, no siendo objeto del presente convenio. En cualquier caso, se considera zona de uso exclusivo y privativo el área administrativa de las instalaciones, integrada por las oficinas y locales utilizados por los servicios de inspección sanitaria en frontera tales como salas de inspección, vestuarios y aseos. El resto de dependencias de las instalaciones se considerará zona de uso común.

3. Infraestructura de telecomunicaciones:

La APLP será responsable de la infraestructura de red local (cableado y elementos activos de red) y de telecomunicaciones, quedando excluidos los equipos informáticos.

4. Mejora de las infraestructuras según la normativa UE:

La APLP deberá efectuar las obras necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria o nacional, siempre que la necesidad de la misma venga motivada por la promulgación de nuevas normativas o por observaciones a las instalaciones derivadas de las inspecciones nacionales o comunitarias a las mismas.

5. Limpieza, desinfección, tratamiento de residuos y control de plagas de las instalaciones:

La APLP deberá garantizar una perfecta limpieza en las instalaciones. Así mismo es responsable de la eliminación y control de roedores en las instalaciones, y de realizar los tratamientos necesarios para disminuir la presencia de plagas, en exteriores y canalizaciones.

Los servicios de inspección se encargarán, en coordinación con la APLP, del tratamiento de los residuos que se generan en la actividad diaria de las instalaciones.

Para todo esto, se seguirán los planes aprobados por los responsables de los servicios de inspección y por la APLP.

6. Mantenimiento de las instalaciones:

Según el plan de mantenimiento aprobado, los trabajos de conservación y reparaciones tanto ordinarias como extraordinarias serán por cuenta de la APLP siendo responsable de la conservación de todos los elementos que constituyen las instalaciones, tales como puertas, ventanas, pinturas de edificios tanto interior como exterior, etc.

Además, la APLP estará obligada al mantenimiento de la instalación de climatización del edificio de oficinas y frío de las cámaras, con una empresa autorizada o con su propio personal, siguiendo las indicaciones de la empresa instaladora. Además, realizará todas las reparaciones y sustituciones en las instalaciones de frío/climatización necesarias para que siempre se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

La Cámara velará por el buen uso de todas las instalaciones, y notificará a la APLP cualquier incidencia con el fin de que pueda ser solucionada a la mayor brevedad.

Cuarta. Obligaciones de la Cámara de Comercio de Lanzarote.

La Cámara contribuirá en la gestión de las instalaciones, realizando las siguientes actividades:

1. Gestionar las solicitudes de utilización de las instalaciones:

Las solicitudes serán atendidas y gestionadas en los medios habilitados (teléfono, correo electrónico y web) por parte de la Cámara de Lanzarote, en horario de 8:00 a 14:30 horas. El teléfono figurará en sitio visible de las instalaciones del PIF y RAH. También se informará sobre los canales de comunicación del Servicio de Sugerencias y Reclamaciones (SyR) de la APLP.

2. Apertura/cierre de las instalaciones y control de acceso:

Las instalaciones deberán abrirse el tiempo necesario para realizar todos los servicios de inspección concertados. Cuando no haya prevista ninguna inspección, los servicios de atención y consulta se centralizan en las instalaciones propias de la Cámara de Lanzarote.

Si a requerimiento de algún Organismo Oficial y para prestar un servicio de inspección, fuese necesaria la presencia del personal en horas distintas a las concertadas, se tendrá obligación de atender dicha petición, aplicando la correspondiente tarifa.

Si cuando comience la actividad de inspección en las instalaciones y en función del volumen de operaciones, se detectara la necesidad de ampliar y establecer un horario de apertura continuo, se mantendría el personal de la Cámara de manera permanente en las instalaciones durante dicho horario. Si esta situación requiriera una mayor presencia del personal, éste deberá adaptarse a dicha modificación.

La Cámara de Lanzarote será responsable del debido control de entradas y salidas de personas y mercancías relacionadas con la actividad autorizada.

3. Tareas de apoyo a los servicios de inspección:

– Manipulación de puertas y rampas de los muelles de carga y colaboración para el correcto posicionamiento de los contenedores en dichos muelles.

– Desprecintado del contenedor, para inspección, apertura y posterior cierre y precintado del mismo. Durante este proceso deberán estar siempre presentes los Servicios de Inspección. Además, el personal que realice este servicio deberá seguir las indicaciones de los mismos.

– Descarga total o parcial (vaciados o pasillos) de las mercancías objeto de control o inspección, y posterior carga de esas mercancías en el equipamiento de transporte.

– Entrada y salida de las mercancías de las cámaras frigoríficas, de refrigeración o de temperatura ambiente, siguiendo en todo momento las instrucciones de los Servicios de Inspección competentes.

– Traslado de muestras a inspeccionar a la sala de inspección para su control y posterior retorno a contenedor, en su caso.

– Colocación de los residuos resultantes de las inspecciones (precintos, bolsas, etc.) en los contenedores de residuos habilitados al efecto.

– Cumplimentación del documento de control de muestras y elaboración y suministro de datos sobre las inspecciones realizadas a la Autoridad Portuaria.

– Otras actividades de apoyo a los Servicios de Inspección (pesaje, recuento o empaquetado, etc.).

Para la realización de estas tareas, la Cámara pone a disposición 1 trabajador con categoría profesional de maquinista, con conocimiento de los elementos y maquinaria que emplee, y que utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad.

En el caso de mercancía no paletizada que necesite de personal de apoyo para la manipulación de la misma, la Cámara de Lanzarote coordinará con el interesado o propietario de la mercancía la puesta a disposición del personal cualificado necesario.

Se seguirá en todo momento las indicaciones de los Servicios de Inspección.

En cualquier caso, las actividades que realice el citado personal en la zona de servicio no le confiere la condición de empleado de la APLP, no creándose por lo tanto, vínculo laboral alguno, ni de cualquier otro carácter entre dicho personal y la APLP; por lo que dependerá exclusivamente del titular de la autorización que le haya contratado, que estará obligado al pago de sus retribuciones y de todas las cargas sociales derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, así como por la Seguridad Social y, en particular, asume la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de la legislación laboral y social. La Cámara de Lanzarote declara conocer las normas aplicables, con la firma de este convenio.

La Cámara de Lanzarote será responsable de que sus propios trabajadores, así como los de las empresas propietarias de las mercancías o sus representantes, empresas arrendatarias, auxiliares o subcontratistas, reciban las informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la normativa de prevención de riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa que la desarrolla.

La Cámara deberá contratar un seguro de responsabilidad civil de explotación para la actividad a desarrollar, así como de responsabilidad civil patronal con un límite no inferior a 300.000 € por siniestro y sublímite máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 € por víctima. La Cámara aportará, asimismo, justificación del aseguramiento de accidentes, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, para el personal que se obliga a aportar.

4. Facturación y recaudación de las tarifas:

La utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios de inspección de mercancías devengan las correspondientes tarifas, aprobadas por la APLP.

La Cámara de Lanzarote realizará las tareas de facturación y recaudación del importe de las tarifas e ingresará los importes totales en una cuenta bancaria independiente y de su titularidad a utilizar exclusivamente para estos fines.

La Cámara de Lanzarote presentará durante el primer cuatrimestre del año, a la Dirección de la APLP, un informe de facturación anual del ejercicio anterior como resumen a los informes diarios, referido al mes precedente, especificando la siguiente información:

– Facturación bruta total, debiendo figurar el IGIC como partida independiente. Esta información irá acompañada por la facturación de cada inspección, desglosado por tipo de tipo de elemento de transporte, tipo de operación realizada, servicios de inspección que han actuado, toneladas manipuladas y hora de inicio y fin de la operación.

Al finalizar cada año se realizará un análisis de los gastos realizados por cada una de las partes, así como de los ingresos recibidos por los servicios realizados. El importe de los ingresos será distribuido entre las partes en base al porcentaje de gastos de funcionamiento soportados.

En el momento de realizar el análisis de los gastos sufragados por cada una de las partes, cada parte deberá aportar la documentación relativa a los contratos formalizados, las facturas recibidas y comprobante de las transferencias realizadas para hacer frente al pago de las facturas. No se incluirán como objeto de estudio para calcular los gastos de cada una de las partes aquellos gastos que no vengan incluidos en el presente convenio a excepción de otros gastos que puedan surgir sobre el funcionamiento de la operativa si éstos están debidamente justificados. Se excluirán los gastos que vengan recogidos pero no sean justificables mediante la documentación requerida en el presente párrafo o cuyo importe o concepto no venga suficientemente especificado e individualizado.

Para la realización de las tareas administrativas, la Cámara pone a disposición personal que desarrolle las mismas y personal de coordinación en el ámbito de este convenio.

En cualquier caso, las actividades que realice esta persona en las instalaciones no le confiere la condición de empleado de la APLP, no creándose por lo tanto, vínculo laboral alguno, ni de cualquier otro carácter entre dicho personal y la APLP; por lo que dependerá exclusivamente de la Cámara de Comercio, que estará obligada al pago de sus retribuciones y de todas las cargas sociales derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, así como por la Seguridad Social y, en particular, asume la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de la legislación laboral y social.

Quinta. Financiación.

Cada Parte asumirá los costes que le corresponda derivados de las obligaciones adquiridas en el Convenio.

El gasto anual estimado en que incurrirá cada una de las partes es el siguiente:

– Autoridad Portuaria de Las Palmas: 12.000 €.

– Cámara de Comercio de Lanzarote: 12.000 €.

La Cámara de Comercio podrá cubrir este gasto a través de recursos propios o acudir a ayudas de empresas o instituciones.

Sexta. Órgano de seguimiento y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por un representante de cada una de ellas.

Séptima. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Cámara de Comercio de Lanzarote, el Presidente, José Torres Fuentes.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Presidente, Luis Ibarra Betancort.

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