Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13071

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92691 a 92700 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 5 de octubre de 2020 entre la Universidad de Almería (UAL) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Almería (UAL) para la consolidación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar (CIESOL)

REUNIDOS

De una parte, don Carmelo Rodríguez Torreblanca, Rector Magnífico de la Universidad de Almería (en adelante UAL), en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano 04120 Almería, nombrado en virtud del Decreto 503/2019, de 26 de junio, BOJA número 125, de 2 de julio de 2019, con las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA n.º 247, de 24 diciembre de 2018).

De otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Almería es una institución pública de enseñanza superior creada y diseñada para ejercer con eficacia y eficiencia una función docente e investigadora de calidad que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que desarrolla actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas de energía, medio ambiente, investigación básica y tecnología. Ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social.

Tercero.

Que el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, prevé entre sus funciones, para el cumplimiento de sus fines, la posibilidad de crear unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, mediante Convenio con Universidades u otras instituciones.

Cuarto.

Que el CIEMAT dentro del Departamento de Energía, cuenta con la Plataforma Solar de Almería (PSA) considerada como Gran Instalación Científica Europea, además de ser el mayor centro de investigación, desarrollo y ensayos de Europa dedicado a las tecnologías solares de concentración.

Quinto.

Que la UAL dentro de su función investigadora cuenta con una línea de investigación centrada en temas de radiación solar, principalmente en aplicaciones de energía solar.

Sexto.

Que la UAL y el CIEMAT han venido manteniendo una estrecha y fructífera colaboración desde 1994, orientada al desarrollo de la investigación y la docencia en diferentes campos relacionados con el aprovechamiento de la energía solar, actuando de forma complementaria y a plena satisfacción de las partes.

Séptimo.

Que la UAL y el CIEMAT formalizaron con fecha 22 de abril de 2005, un Convenio de Colaboración para la creación de un centro mixto de investigación y aplicaciones de la energía solar, prorrogando sus actuaciones mediante formalización de adenda con fecha 15 de noviembre de 2014.

Octavo.

Que la UAL y el CIEMAT, por todo cuanto antecede tienen interés en mantener una colaboración continuada en el campo de la energía solar, en el que se desarrolle su actividad de forma conjunta para el mejor aprovechamiento de sus recursos.

Por todo lo expuesto, ambas partes están interesadas en mantener sus esfuerzos para potenciar la actividad investigadora conjunta y lograr niveles de excelencia y liderazgo científico, para lo que acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes para dar continuidad al funcionamiento del Centro Mixto UAL-CIEMAT (CIESOL) para la investigación y aplicaciones de la energía solar, de manera que la actividad que se desarrolle dentro de este marco redunde en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y técnicos de que disponen ambas entidades.

Las Partes se comprometen a participar en la gestión del CIESOL y a contribuir en su funcionamiento en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

Segunda. Fines y objetivos del CIESOL.

El CIESOL se constituye como un Centro Mixto CIEMAT-UAL experto en Energía Solar.

En particular, son fines y objetivos del Centro los siguientes:

– Aunar esfuerzo y dedicación para el mayor desarrollo de la investigación en energía solar y sus aplicaciones medioambientales, en bien de la Investigación Científica en general y de la proyección industrial y tecnológica de la misma.

– Fomentar el desarrollo tecnológico, la investigación y el conocimiento en el campo de la energía solar.

– Apoyar e intensificar la actividad investigadora que va aneja a la docencia superior de los Departamentos de la UAL y de los grupos de investigación del CIEMAT-PSA.

– Facilitar a los jóvenes graduados el acceso a la investigación, así como a la formación.

– Promover la participación en actividades de investigación de carácter regional, nacional, europeo e internacional.

– Potenciar las relaciones con otros Centros nacionales e internacionales para promover una mayor conexión en áreas afines

– Promover e impulsar las relaciones científicas de carácter internacional en el ámbito de la investigación en energía solar con objeto de fomentar el intercambio de experiencias con científicos de otros países, favoreciendo la colaboración internacional en la investigación científica.

– Priorizar el desarrollo de la industria y la tecnología, principalmente en Almería, en la región de Andalucía y por extensión del Levante español.

– Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

– Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en este ámbito específico de investigación.

Tercera. Ámbito de aplicación.

Se consideran como actividades de interés para su desarrollo en el marco del CIESOL las relacionadas con:

a) La investigación en los campos de actuación que se detallan a continuación y según la nomenclatura de la UNESCO:

– Control automático [3311-01, 3311-02, 3311-05, 3311-15].

– Arquitectura bioclimática [3305-01, 3305-14, 3305-22, 3305-90].

– Química ambiental [2391].

– Control de la contaminación y tratamiento de aguas físico-químico y biológico [3308-8, 3308-06, 3308-10, 2508-11, 3302-90].

– Desalación mediante destilación [3328-07].

– Síntesis fotoquímica y organometálica [2210-22, 2303-21].

– Medida de la radiación solar [2106-01, 2202-06].

– Ciencia de los materiales [3312].

– Educación de nivel superior.

b) Participar en convocatorias a nivel regional, nacional, europeo e internacional tanto de proyectos de investigación como de demostración, e innovación.

c) Fomentar la colaboración con otras instituciones y empresas relacionadas con la energía y el medio ambiente.

d) Desarrollo de proyectos de I+D+i en colaboración

e) Desarrollar patentes de innovación tecnológica que faciliten el desarrollo industrial, que redunde en mejoras del tejido productivo a nivel regional y estatal.

f) Organización de congresos, seminarios, reuniones, consultas o cualquier otro evento científico. Realizar seminarios y cursos dedicados a los diferentes temas relacionados con el aprovechamiento de la Energía Solar, tales como: la producción de electricidad, evaluación y predicción del recurso solar, desarrollo de nuevos materiales, tratamiento de aguas, fotocatálisis, reacciones fotoquímicas y química órgano-metálica.

g) Intercambio de personal investigador, de expertos y de técnicos a través de estancias de colaboración y de formación.

h) Y aquellas otras actividades que pudieran ayudar a la consecución de los objetivos perseguidos.

Cuarta. Concepto y ubicación del CIESOL.

El CIESOL tiene la consideración de centro de investigación y desarrollo de carácter mixto, sin personalidad jurídica propia. Se concibe como un instrumento que favorezca la cooperación científica y técnica entre las instituciones participantes para llevar a cabo de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación, desarrollo y divulgación en el campo de la Energía Solar, buscando el impulso de la transferencia de I+D+i en dicho campo al tejido industrial en beneficio de la sociedad.

Todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las Partes firmantes.

El Centro tendrá su sede en el campus universitario de la Universidad de Almería, cuya propiedad corresponde a la UAL.

Quinta. Organización.

5.1  Comité de Coordinación y Seguimiento. El Comité de Coordinación y Seguimiento estará compuesto por dos profesores de la UAL, uno de ellos será el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, y dos investigadores del CIEMAT, que serán designados por sus respectivas instituciones una vez entrado en vigor el presente Convenio.

Este Comité es el máximo órgano de decisión del CIESOL y supervisa la gestión y el funcionamiento del mismo, así como elabora el programa de trabajo. Tiene como funciones:

– Proponer al Director General del CIEMAT y al Rector de la UAL, un Director y Subdirector Científico del CIESOL que podrán ser profesores de la UAL o investigadores del CIEMAT.

– Presentar previsión del programa anual de actividades que contendrá el alcance técnico, temporal y previsión económica de las mismas, así como de recursos personales y materiales necesarios, para su aprobación por los representantes legales de las partes.

– Evaluar y hacer un seguimiento de la marcha de los proyectos, su adecuación a los objetivos previstos y la reorientación de los mismos si es necesario.

– Proponer un presupuesto anual y la distribución de gastos para su presentación y aprobación por los representantes legales de la UAL y el CIEMAT.

– Decidir sobre la publicación y difusión de resultados.

– Decidir sobre la propiedad de los resultados, la protección de los mismos y la transferencia y comercialización de la tecnología desarrollada.

– Presentar e informar sobre las actividades de CIESOL, así como sobre su marcha y gestión a la UAL y al CIEMAT.

Se considera constituido válidamente el Comité cuando asistan la totalidad de sus integrantes. Las decisiones de este Comité se tomarán por consenso de sus miembros y a sus reuniones podrán acudir, con voz pero sin voto, los miembros del Comité Científico, el Director Científico y el Subdirector del Centro, así como otros expertos cuya presencia se considere interesante para la mejor eficacia de los trabajos. Las reuniones ordinarias del Comité tendrán lugar semestralmente en el CIESOL. Anualmente se elegirá entre los miembros del Comité a un presidente y a un secretario. Así mismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia del Presidente o a petición de los dos miembros representantes del CIEMAT o bien de los dos representantes de la UAL. Las reuniones se convocarán con un mínimo de quince días de antelación, por parte del Presidente, con indicación del orden del día, incluyendo aquellos puntos solicitados por los representantes, así como los que él mismo considere de interés.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio, el CIEMAT y la UAL se comunicarán respectivamente los nombres de las personas que integrarán este Comité.

Estos serán nombrados por períodos de dos años. En cualquier caso podrán cesar a petición propia o por decisión del Rector de la UAL o por el Director General del CIEMAT, respectivamente. En su lugar serán nombrados nuevos miembros por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

5.2 Director Científico del CIESOL. El Director Científico del CIESOL será una persona con experiencia en la gestión científica y en trabajos relacionados con la energía solar. Será nombrado de común acuerdo, por el Director General del CIEMAT y el Rector de la UAL, a propuesta del Comité de Coordinación y Seguimiento, oído el Comité Científico, por períodos de dos años.

Su función será la asignación de espacios y recursos a los distintos proyectos y grupos de trabajo, la supervisión del personal técnico, el mantenimiento del CIESOL y, en general, todo cuanto afecte al funcionamiento ordinario del mismo.

El Director Científico informará al Comité de Coordinación y Seguimiento y al Comité Científico sobre el funcionamiento del CIESOL.

El Director Científico tendrá un Subdirector que le asista en su trabajo y pueda sustituirle cuando sea necesario. En el caso de que el Director Científico sea un profesor de la UAL, el Subdirector será un investigador del CIEMAT, y viceversa.

En cualquier caso, podrá cesar a petición propia o por decisión de común acuerdo del Rector de la UAL y del Director General del CIEMAT. En su lugar será nombrado nuevo Director Científico por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

5.3 Comité Científico. El Comité Científico estará compuesto por dos personas designadas por cada una de las dos instituciones (UAL y CIEMAT). Los cuatro expertos deben ser de reconocido prestigio en el campo de la energía solar, pudiendo ser profesores de la UAL e investigadores del CIEMAT o personas externas a ambas instituciones.

Este Comité es el órgano asesor del Comité de Coordinación y Seguimiento, que evalúa la calidad de la actividad científica realizada en el CIESOL y su adecuación a las estrategias de actuación establecidas. Entre sus funciones están:

– Valoración de las propuestas de trabajo debatidas en el Comité de Coordinación y Seguimiento.

– Propuesta de líneas estratégicas de actuación para el CIESOL, nuevos proyectos o colaboraciones

– Evaluación científica de los trabajos realizados.

Las reuniones ordinarias del Comité Científico tendrán lugar anualmente en el CIESOL. A dichas reuniones asistirán el Director y el Subdirector Científico del CIESOL.

El Comité Científico hará llegar sus valoraciones o propuestas al Comité de Coordinación y Seguimiento y al Director Científico del Centro.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio, el CIEMAT y la UAL se comunicarán respectivamente los nombres de las personas que integrarán este Comité. Serán nombrados por períodos de dos años.

En cualquier caso, podrán cesar a petición propia o por decisión del Rector de la UAL o por el Director General del CIEMAT, respectivamente. En su lugar serán nombrados nuevos miembros por un periodo de tiempo hasta finalizar el mandato.

Sexta. Recursos.

6.1  Personal. El Centro mixto contará como recursos humanos, con personal investigador del CIEMAT y con el personal docente e investigador de la UAL.

La vinculación con la unidad del personal no permanente finalizará en el momento en que se extinga su relación laboral o funcionarial con el CIEMAT o la UAL.

El personal de ambas instituciones podrá desplazarse y/o permanecer en las instalaciones de la otra parte a fin de cumplir con los objetivos del presente Convenio o de los acuerdos específicos que lo desarrollen. En ese caso el trabajador/a desplazado/a conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

6.2  Material e instalaciones. Para el desarrollo de sus fines las partes adscriben al centro mixto aquellas instalaciones, equipamiento y desarrollos de los que disponen y que tienen relación con las líneas de investigación incluidas en la misma para su utilización conjunta sin que con ello suponga transmisión del título de propiedad.

El material y equipamiento adquirido a cargo de proyectos o programas conjuntos desarrollados en el marco de este centro mixto, será propiedad de la parte que haya hecho la adquisición.

El CIESOL mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que disponga, el cual habrá de señalar la institución a la que, en cada caso, corresponda la propiedad de aquéllos.

Séptima. Gestión económica y gastos de funcionamiento.

El régimen de recursos del CIESOL, en materia de gastos de funcionamiento, se ajustará a los siguientes criterios:

– Para el desarrollo de sus actividades el CIESOL contará con un presupuesto anual de funcionamiento de carácter funcional único, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos. Este presupuesto estará constituido por las aportaciones de ambas partes.

El presupuesto de funcionamiento, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior serán aprobados anualmente por el Comité de Coordinación y Seguimiento, previo conocimiento de las partes.

En el Anexo I del presente Convenio se recoge expresamente las aportaciones de ambas instituciones, así como el presupuesto de gasto para dicho periodo.

– Con independencia de los compromisos económicos reflejados en el apartado anterior, las partes se comprometen a impulsar, a través de sus programas, las líneas de investigación del CIESOL, permitiendo su participación en las convocatorias de ayudas que pudiesen realizar, acudiendo en régimen de concurrencia competitiva.

– Cada parte contribuirá a los fines propios de la investigación que se proyecta realizar con el personal y los recursos materiales que se acuerden para cada proyecto de investigación.

Octava. Confidencialidad y publicaciones.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades del CIESOL, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte en el marco del Comité de Coordinación y Seguimiento.

Cualquier publicación a que den lugar los trabajos realizados mencionará explícitamente, junto a los nombres de los investigadores participantes, a las instituciones pertenecientes y bajo el marco del CIESOL.

Novena. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la UAL antes del comienzo de la colaboración desarrollada en el CIESOL y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguno de ellos, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración desarrollada en el CIESOL.

La UAL y el CIEMAT acuerdan que los resultados, patentables o no, obtenidos como fruto de la colaboración desarrollada en el CIESOL serán propiedad compartida entre ambos en proporción de los recursos dispuestos para el proyecto, de la naturaleza y alcance del mismo; esta proporción se decidirá por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Décima. Transferencia de tecnología.

La UAL y el CIEMAT colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada en el CIESOL, entendiendo por tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia tecnológica de los resultados en los proyectos desarrollados en el CIESOL, como son las relativas a responsabilidad de cada Parte y criterios de reparto de beneficios, se acordarán en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En el supuesto de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán ser realizados a través del CIEMAT o de la UAL según decida, en cada caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento, registrándose las mismas en nombre de ambas instituciones, que correrán con los gastos originados correspondientes a cada parte.

Undécima. Causas de resolución del Convenio y régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este Convenio de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio del Comité de Coordinación y Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015

Duodécima. Duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de su finalización las partes de común acuerdo y de forma expresa podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, aplicación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Comité de Coordinación y Seguimiento establecida en la cláusula Quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosa- administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos.

De conformidad con La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP-04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del presente Convenio.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del presente Convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b) y e), del citado Reglamento General de Protección de Datos, así como al consentimiento prestado con la firma de este Convenio.

Asimismo, le informamos que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio y que los datos serán conservados aun después de que hubiera cesado la referida relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales).

En cualquier momento Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Podrá, asimismo, contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Almería, en la siguiente dirección de correo electrónico dpo@ual.es.

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Decimoquinta. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 22 de abril de 2005, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 22 de abril de 2005, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente documento a 5 de octubre de 2020.–El Rector de la UAL, Carmelo Rodríguez Torreblanca.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO I
Presupuesto de gasto estimado para el funcionamiento

Se recoge un presupuesto estimado de gasto para el funcionamiento del Centro Mixto y las aportaciones de ambas instituciones, anualizado para el periodo de cuatro años.

Los gastos necesarios para asegurar el funcionamiento del centro serán cubiertos, sobre una base igualitaria por ambas instituciones, atendiendo al siguiente desglose.

Anualidad Importe total CIEMAT UAL
2020 180.000 90.000 90.000
2021 180.000 90.000 90.000
2022 180.000 90.000 90.000
2023 180.000 90.000 90.000
 Total Convenio. 720.000 360.000 360.000

CIEMAT trasferirá a Cajamar, Oficina Universidad, cuenta n° 3058/0130/16/2731001008 a nombre Universidad de Almería-Cuenta general de tesorería la aportación necesaria para la correcta ejecución de este Convenio atendiendo al desglose anterior.

Estos gastos del CIEMAT, asociados con la participación en este Convenio, serán asumidos dentro de los gastos de inversión que la División de la Plataforma Solar de Almería del CIEMAT tiene planificados en su presupuesto anual (con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.2).

Las aportaciones trasferidas por CIEMAT a partir del ejercicio 2021 y siguientes, quedarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid