Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13072

Resolución de 8 de octubre de 2020, del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92701 a 92711 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13072

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. y la Universidad de A Coruña para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la universidad.

Madrid, 8 de octubre de 2020.–El Director del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., Javier T. Ruiz Segura.

CONVENIO ENTRE UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Julio E. Abalde Alonso, Rector de la Universidad de A Coruña, con sede en la calle de la Maestranza, 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J. Actúa en nombre y representación de la institución citada, en el uso de las atribuciónes que le confiere el artículo 36.1f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, que otorga al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidad de A Coruña.

De otra, don Javier Ruiz Segura, Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., (en adelante IEO), con sede en la Calle Corazón de María, n.º 8, 28002 de Madrid y CIF Q-2823001-I, interviene en su nombre y representación del organismo citado, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Acuerdo del Subsecretario de Ciencia e Innovación de fecha 30 de junio de 2020, así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y su modificaciones posteriores, (en adelante Estatutos del IEO).

La Instituciones firmantes (en adelante las Partes) se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su artículo 8.f el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV. Que la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos que han sido aprobados por el Decreto 101/2004 de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) por lo que es un organismo público de educación superior, de forma que dentro de sus actividades se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

V. Que el marco legal que regula las prácticas externas está definido en lo que dispone el RD 592/2014 de 11 de julio, el RD 1393/2007 de 29 de octubre; el Reglamento de prácticas académicas externas del alumnado de la UDC; lo dispuesto en el plan de estudios de cada titulación y la normativa propia de cada centro; la regulación específica en aquellas prácticas a que afecten programas de ámbito autonómico o estatal de fomento de las prácticas académicas externas en el Sistema Universitario Gallego o en un ámbito competencial superior (sin prejuicio de la aplicación de la normativa de la UDC); las normas establecidas en los programas y convenios que amparen las prácticas internacionales, y las contenidas en los reglamentos internos sobre movilidad internacional

VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

VIII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

IX. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y el ámbito formativo.

X. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Universidad de A Coruña y el IEO como «entidad colaboradora» en las Prácticas Externas, con el fin de completar la formación práctica del alumnado matriculado en la Universidad de A Coruña.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del Anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio.

2. Para cada alumno o alumna que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el Anexo III del presente Convenio.

3. El alumnado realizará sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b. Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado y Máster, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

c. Extracurriculares, o complementarias.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, será la establecida en el Anexo I del presente Convenio.

5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en el reglamento de prácticas académicas de la Universidad de A Coruña.

6. Los alumnos y las alumnas en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del IEO aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de Universidad de A Coruña.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:

a. Nombrar a una persona que tutorice a cada estudiante, para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicha persona estará en posesión de una titulación que, a juicio de la Universidad de A Coruña., esté en consonancia con los estudios de su alumnado.

b. El tutor o tutora del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor o tutora académica de la Universidad de A Coruña, a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad de A Coruña. Dicho informe será valorado por la Universidad de A Coruña.

c. Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumnado de prácticas, la duración, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y, en general, todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad de A Coruña se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de A Coruña.

e. Informar al alumnado sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f. Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la Universidad de A Coruña, especificando las causas concretas de la decisión.

g. Dar acceso a las instalaciones del IEO al alumnado de la Universidad de A Coruña que realice las prácticas en esta institución. Deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h. Dar acceso a las instalaciones del IEO, al lugar donde se estén realizando las prácticas, al tutor o la tutora de la Universidad de A Coruña y por el periodo imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la función de tutoría académica. Deberá ser autorizado por el Director o Directora del Centro Oceanográfico donde las prácticas tuvieran lugar.

i. Que la suscripción por parte del IEO del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del alumnado, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral.

2.ª Tendrán un contenido que no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio.

5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.

6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

j. Garantizar que el alumnado pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

k. Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

l. Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. La Universidad de A Coruña se compromete a:

a. Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la Universidad de A Coruña emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.

b. La Universidad de A Coruña garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la Universidad de A Coruña que realice prácticas en el IEO cuenta:

1. Con un Seguro Escolar, con un seguro concertado por la Universidad de A Coruña al efecto, que cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo. Solamente en el caso de mayores de 28 años o los estudiantes de títulos propios de postgrado y especialización la Universidad de A Coruña, suscribirán ellos el seguro que les dé cobertura para accidentes con idénticas coberturas que las del seguro escolar.

2. Con la cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Universidad de A Coruña.

c. Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d. El tutor académico de la Universidad de A Coruña facilitará al tutor del IEO de cada alumno o alumna un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e. La Universidad de A Coruña emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f. La Universidad de A Coruña, realizará como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La Universidad de A Coruña notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su institución para ese curso académico, tras lo que la Universidad de A Coruña realizará la selección de los alumnos y las alumnas que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las titulaciones que deben de poseer el tutor o tutora del IEO, para que estén en consonancia con los estudios de los practicantes.

g. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el alumnado tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

h. El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la Universidad de A Coruña.

i. La Universidad de A Coruña emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2. No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3. No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. De la protección de datos de carácter personal.

1. La Universidad de A Coruña y el IEO se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La Universidad de A Coruña expresamente manifestará y garantizará al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

4. Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del IEO.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Quinta. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos personas designadas por el Director del IEO y por dos personas designadas por la Universidad de A Coruña. La presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los representantes de la Universidad de A Coruña y la secretaria será ejercicio por uno de los representantes del IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico se considere oportuno, a propuesta de las partes.

2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de treinta días una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.

3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, además será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y cumplimiento de las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen económico.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir por la universidad.

Octava. De la duración y vigencia del Convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Novena. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la resolución del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

6. El desarrollo o la adecuación normativa previstos en el apartado 6 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, obligará bien a la modificación del presente convenio, bien la denuncia del mismo por la Universidad de A Coruña, por imposibilidad de asumir las obligaciones impuestas por dichos cambios normativos.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.–El Rector de la Universidad de A Coruña, Julio E. Abalde Alonso.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Javier Ruiz Segura.

ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos en los términos establecidos en el artículo 12.6 del RD 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o norma posterior que lo sustituya. Las prácticas se llevarán a cabo de conformidad con el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña para cada curso académico.

b) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración no superior al …...….. (%) del curso académico, es decir, ….......… ECTS (o sea, 75 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad de A Coruña.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el alumnado, y deberá adaptarse a las normas que la Universidad de A Coruña pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse, por parte de la entidad colaboradora, los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la Universidad de A Coruña) esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten a lo acordado podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Seguimiento deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el responsable de la Universidad de A Coruña con competencias en la materia de prácticas académicas y ser comunicado al tutor del IEO con la debida antelación, siempre que sea posible.

ANEXO II
Documentación a adjuntar a la Solicitud de autorización

1. Solicitud de la Universidad de A Coruña, con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia, y dirigida a:

Director/a del Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P.

C/ Corazón de María, 8.

28002 Madrid.

2. Propuesta de Autorización según el modelo del anexo III de este Convenio.

3. Fotocopia del DNI del alumno o alumna.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado/a en la correspondiente titulación de la …..............….. a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte del personal investigador del IEO con el V.º B.º del Director/a del Centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumnado durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas.

8. Seguros en vigor:

a. Seguro de accidente (Seguro de accidentes/asistencia en viajes/Seguro Escolar para alumnos y alumnas de la Universidad de A Coruña menores de 28 años).

b. Seguro de responsabilidad civil del alumno/a.

c. Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o Seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno o alumna, según el modelo del Anexo IV de este convenio.

ANEXO III
Autorización

1

ANEXO IV
Declaración para la admisión de alumnado en formación procedentes de universidades, centros de enseñanza o de investigación en el Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P., (en adelante IEO)

Nombre y apellidos:

DNI/Pasaporte/NI:

Domicilio:

Declara:

1. Que es alumno/a de: ……...........................................................................……….. y está matriculado/a en ……….........................................................................................…., para lo cual adjunta Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado/a en la correspondiente universidad o centro de procedencia a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

2. Que las actividades que realice en el Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P. (en adelante IEO) en el Centro Oceanográfico de ……............................................………… no tienen carácter laboral, sino de formación en la investigación oceanográfica.

3. Que acepta trabajar a las órdenes del tutor/a Don/Doña …......................................................................................................................................………., que se integra a trabajar en el Equipo de investigación de …….......................................................................……… y en el Proyecto de investigación …........................................................................………., y cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con el IEO.

4. Que estima permanecer en el Organismo desde el día ……...............…….. hasta el día ……................….. con el siguiente horario ……....................................................…...

5. Que se compromete a cumplir y respetar el sistema organizativo del IEO, así como las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad

6. Que se compromete a guardar confidencialidad y, por lo tanto, no divulgar la información científica a la que acceda durante su estancia en el IEO en cualquiera de sus Centros Oceanográficos.

7. Que exime de toda responsabilidad al Instituto Español de Oceanografía y a su personal de los daños o perjuicios que pudiera sufrir o causar a terceros en la ejecución de su actividad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid