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Documento BOE-A-2020-13077

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la iglesia de Santa María de Miudes, en el concejo de El Franco.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92727 a 92731 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13077

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 6 de julio de 2018 se incluyó la iglesia de Santa María de Miudes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se incluían, además, otros siete elementos patrimoniales del concejo de El Franco, aplicándoseles a todos ellos el artículo 205 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, en lo relativo a extender el ámbito de la protección a toda la parcela en la que se asientan estos elementos.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la iglesia de Santa María de Miudes, en el concejo de El Franco.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– En informe fechado el 2 de julio de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar que la iglesia de Santa María de Miudes constituye un buen ejemplo de la arquitectura de tradición medieval en Asturias, considerando, además, que el ámbito de protección es adecuado al establecer un perímetro de interés arqueológico para un sitio de fundación altomedieval.

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia que reseña que, aunque el templo constituye un ejemplo modesto de arquitectura religiosa en el ámbito rural, merece incluirse en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por su carácter palimpsquemático y su entorno sepulcral.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de julio de 2019, indicando que este bien cultural se localiza en un ámbito calificado como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural Disperso y que el PGOU del concejo de El Franco la iglesia de Santa María tiene protección integral, sin que se recoja protección para la parcela que la alberga, reseñando que en el concejo de El Franco, a fecha del informe, no existe Catalogo Urbanístico.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la iglesia de Santa María de Miudes, en el concejo de El Franco, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la iglesia de Santa María de Miudes, en el concejo de El Franco, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de Santa María de Miudes de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de El Franco y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de Santa María de Miudes, Concejo de El Franco

Santa María de Miudes fue uno de los principales monasterios de la franja costera occidental durante la Alta Edad Media. Su fundación probablemente se remonte al siglo X, aunque se desconoce si por esas fechas era una iglesia propia o tenía vida en común. Sí se sabe que a finales de esa centuria era el centro de un commissiumo distrito administrativo. En 1044 era propiedad de la familia del conde Piniolo y pasó a engrosar el importante patrimonio incluido en la carta fundacional del monasterio de Corias. Por las referencias recogidas en el Libro Registro sabemos que albergaba una comunidad de cierta importancia: «in monasterio de Miudes sunt multi homines de servicio: carpenteros, piscatores, caseros, carregadores, mailordomos pumareros et si quasuntsimilia».

En la actualidad nada se conserva del núcleo monástico y la iglesia subsistente es el agregado de varias fases constructivas. Se trata de un templo de amplias dimensiones, con tres naves de tres tramos, más ancha la central, crucero no sobresaliente en planta, aunque sí en altura, amplia capilla mayor y dos sacristías laterales. La cubierta es abovedada en la capilla mayor y de forjados de madera en el resto.

De la etapa medieval sólo se conserva la cabecera, que por su tipología cabe adscribir al románico (ss. XII-XIII). Está oculta por un muro pantalla y presenta planta absidiada y cubierta de bóveda de horno sobre la que pueden apreciarse al menos dos capas de enlucido, con estrellas en la capa inferior y un repinte de tono añil en la superior. La pared está perforada a cada lado por sendos vanos cuadrangulares, producto de una refacción de la Edad Moderna.

El tramo recto de la capilla mayor es resultado de una reforma acometida en los años 50 del pasado siglo. La fábrica desaparecida la describe Marcelino Fernández en los siguientes términos: Su construcción es de mampostería muy robusta; de cantería labrada el arco de entrada y otro arco de medio punto que separa el ábside y a cuya clave vienen a converger los fingidos nervios de la concha del respaldo o ábside. A juzgar por los capiteles de los arcos e imposta, su estilo es latino, pero el arca o de entrada por ser apuntado anuncia el tránsito al estilo ojival.

La obra de mediados de los años 50 conllevó, por lo tanto, la desaparición del arco triunfal apuntado, sustituido por el actual de medio punto y de mayor luz, y la demolición de la bóveda, reemplazada por otra de arista dispuesta a mayor altura, lo que permitió la apertura de vanos en las paredes laterales. En este momento se actuó también sobre las dos sacristías laterales, reconvirtiéndose a garaje la del lado septentrional, que hasta entonces había servido como biblioteca. También se fecha en esta fase el muro que aísla el muro testero medieval del resto de la capilla, contra el que adosa un retablo que en la parte superior presenta pintado un texto en el que figuran fecha y promotor: Se hizo i doró siendo cura don Fernando Pelaez Caunedo. Año de 1781. En su centro se abre la hornacina que alberga la figura principal. Se trata de una imagen de la virgen con niño que Ramallo fecha en el siglo XV.

El cuerpo de naves es obra barroca, terminada en 1707. Al parecer sustituyó al anterior cuerpo de la iglesia, arruinado el año anterior. Cuenta con un piso de baldosas que conforman un ajedrezado que con toda probabilidad fue colocado con ocasión de las reformas de los años 50.

A los pies de la nave meridional se encuentra el baptisterio, que se manda cerrar con rejas en 1716. La pila, de granito, es de estética barroca.

La fachada principal se corona con una espadaña de dos pisos y estética neobarroca, en la que figura la fecha de construcción: 1908.

Al este del muro testero se localiza el cementerio, construido entre 1834 y 1835. Una nota recogida en Asturias se hace eco de una noticia, remitida por el párroco D. Leonardo P. Infanzón, que parece referida a la antigua necrópolis medieval. En la misma se alude al croquis del antiguo cementerio «en singular disposición de sepulcros, próximos a la iglesia parroquial y merecedores de estudio, que el ilustrado sacerdote comenzó con una excavación».

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la Zona de protección de la Iglesia de Santa María de Miudes, Concejo de El Franco

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de Santa María de Miudes, en el área en el que se presupone pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio y en el monasterio que al mismo se vinculaba, uno de los principales de la costa occidental asturiana en la Edad Media.

El ámbito de protección abarca una superficie de 4.193 m2, de los que a la iglesia se corresponden 473 m². Incluye íntegras las parcelas inmediatas, al norte y al oeste, y el cementerio parroquial, al este. Por el sur incluye también el camino vecinal que discurre paralelo a la iglesia (aproximadamente 220 m²), correspondiendo los límites del perímetro de protección a las lindes septentrionales de las parcelas 5190 y 191 del polígono 7 del concejo de El Franco.

Los datos catastrales de las parcelas afectadas son los siguientes:

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Iglesia.

000300800PJ72B0001LD

Urbano.

473

Entorno.

000300700PJ72B0001PD

Urbano.

1221

Entorno.

33023B004051500000WD

Rústico.

4

5150

777

Entorno.

3302B004001500000WA

Rústico.

4

150

1522

Entorno.

33023B004090060000WZ

Rústico.

4

9006

220

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