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Documento BOE-A-2020-13078

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la capilla de San Pelaín de Guruyés, en el concejo de Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92732 a 92736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13078

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La capilla de San Pelaín de Guruyés, de origen medieval, se localiza a 150 metros de la aldea de San Playu de Riba. De dimensiones reducidas y en un muy mal estado de conservación, cuenta aún en su interior con parte de su capa pictórica original.

Segundo.

Con fecha 26 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 del 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la capilla de San Pelaín de Guruyés, en el concejo de Grado.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 2 de julio de 2019, la Universidad de Oviedo remite informe, suscrito por la Directora del Departamento de Historia del Arte y Musicología, en el que señala que «por tratarse de un ejemplo de la arquitectura tradición medieval de Asturias y con el objeto de salvaguardar ese frágil patrimonio en riesgo de desaparición total, este departamento aprueba emitir informe favorable».

– El 8 de julio de 2019 se recibió oficio del Real Instituto de Estudios Asturianos comunicando el informe favorable de esa institución a la inclusión en el Inventario de la capilla de San Pelaín de Guruyés, con la categoría de edificio inventariado.

– El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, favorable en el sentido que se muestra proclive a la inclusión en el Inventario, dada su condición de testimonio de las devociones populares del ámbito rural asturiano.

– El 3 de julio de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite acuerdo, tomado en la sesión de su Permanente de 19 de julio de 2019, en el que señala que las parcelas incluidas en el entorno de protección propuesto están clasificadas por el vigente Plan General de Ordenación de Grado como Suelo No Urbanizable en la categoría de Interés Agrario Tipo 1. Informa, asimismo, que la capilla de San Pelaín de Guruyés está incluida en el Catalogo Urbanístico de Grado con asignación de nivel de protección integral.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la capilla de San Pelaín de Guruyés, en el concejo de Grado, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la capilla de San Pelaín de Guruyés, en el concejo de Grado, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la capilla de San Pelaín de Guruyés de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Grado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Capilla de San Pelaín de Guruyés, Concejo de Grado

El testamento de Ordoño II (921) incluye, entre los bienes donados en el territorio de Pramaro, la ecclesiam Sancti Pelagii de serna Ranuldi cum suisadiacentjis (Valdés Gallego 2000: 508). Este falso documento, producto del scriptorium del obispo Pelayo, se define como una especie de «documento resumen», en el que junto a bienes donados realmente por el monarca se agregan otros entregados a la iglesia de San Salvador con posterioridad, entre los que se incluiría el que nos ocupa. Curiosamente su donación se vuelve a interpolar en la copia del testamento del obispo Diego (967) que también se incluye en el Libro de los Testamentos: In territorio Pramaro. Sancti Pelagii cum sua villa ab omni integritate.

Sancti Pelagii de serna Ranuldi parece corresponder al actual San Playu Sienra, donde se conservan los restos de una pequeña ermita dedicada a San Pelayo cuya tipología muestra un claro origen medieval.

El edificio ocupa una posición aislada a 150 m al norte de la aldea de San Playu de Riba, sobre la vasta planicie que conforma la loma del cordal que desciende del Picu del Cantu (366 m) en dirección noroeste. La zona, ocupada en la actualidad por pastizales, permite disfrutar de amplias panorámicas, en especial hacia el este, y está muy expuesta a los vientos. Prueba de ello es que en enero de 2009 un temporal derribó la cubierta del edificio. Ésta no fue repuesta, por lo que el estado actual del edificio es el de ruina.

La obra muestra los efectos de varias refacciones, que no logran enmascarar del todo su origen medieval. De reducidas dimensiones, esta ermita cuenta con una capilla de planta absidal sin tramo recto, arco de triunfo de medio punto, nave y pequeño pórtico. La capilla se cubre con bóveda de horno que se conserva íntegra y contra la que adosa un altar de fábrica. La mayor parte de sus paredes está aún cubierta por revocos, que sirven de soporte a pinturas que también recubren la integridad del arco triunfal. Pequeños desprendimientos en el intradós han dejado a la vista un aparejo de ladrillos, lo que prueba, por un lado, la cronología contemporánea de al menos parte de esta capa pictórica, y por otra, que parte o la integridad del dovelaje original fue sustituido también en fecha reciente.

La acumulación de escombros en la nave no permite apreciar las características del piso. Las paredes laterales carecen de vanos y también mantienen restos de revoco de tono claro. La portada oeste es clara obra moderna. Consta de una puerta y de un pequeño vano a cada lado, todos adintelados y con recercos de sillería. Sobre el piñón aún permanece la plataforma sobre la que se levantó la desaparecida espadaña.

El pórtico se conforma por la prolongación de las paredes laterales. Los remates occidentales de sillería son el resultado de una refacción moderna o contemporánea, quizá la misma que la responsable de la apertura de los vanos de la fachada oeste.

Por el exterior diversos desprendimientos de la capa de revoco dejan a la vista un aparejo de mampostería. La nave no conserva nada de su cubierta. Del de la capilla está a la vista el encapotado de la bóveda, así como un anillo de ladrillo dispuesto sobre él que debió de servir de soporte al desaparecido alero.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la Zona de protección de la Capilla de San Pelaín de Guruyés, Concejo de Grado

Se considera oportuna la delimitación de una zona de protección para la capilla de San Pelaín, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca una superficie de 7.166 m2 en el Polígono 13 del concejo de Grado, que incluye, además de los 39 m2 de la capilla, la integridad de la parcela 326 (31.110 m²) y 4.017 m² del tercio meridional de la parcela 328.

El perímetro de la zona de protección de la capilla de San Pelaín queda definido por los linderos suroriental y suroccidental de la parcela en la que se encuentra, la 328 del Polígono 13; continúa bordeando la parcela 326 hasta la confluencia de su linde con el de la 328. Desde aquí, y hasta converger de nuevo con el límite suroriental de la dicha parcela 326, la delimitación de la zona de protección queda precisada por las líneas rectas que unen los puntos determinados por las siguientes coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 29):

X

Y

Punto 1.

740.607,42

4.806.742,81

Punto 2.

740.647,65

4.806.767,87

Punto 3.

740.664,33

4.806.739,20

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