Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13079

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la capilla de San Lorenzo de Onao, en el concejo de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92737 a 92741 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13079

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La capilla de San Lorenzo de Onao, en el concejo de Cangas de Onís, es un edificio actualmente en ruinas que posiblemente se construyera a finales de la Edad Media, en el siglo XIV o XV, como capilla privada relacionada con la casa fuerte de los Posada. Es un pequeño edificio de cabecera cuadrangular y nave única, coronado por una espadaña de un solo ojo, contando en tiempos posiblemente con un pórtico.

Segundo.

Con fecha 17 de enero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA del 14 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la capilla de San Lorenzo de Onao, en el concejo de Cangas de Onís.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 10 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, considerando que resulta pertinente la inclusión de la ermita de San Lorenzo de Onao en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó, con fecha 8 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Real Academia de la Historia informó, el 3 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, considerando que, a pesar de su modestia, debería protegerse tanto los vestigios conservados como su entorno.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 13 de mayo de 2019, indicando que este sitio cultural se localiza en un ámbito calificado como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (Núcleo Medio).

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la capilla de San Lorenzo de Onao, en el concejo de Cangas de Onís, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la capilla de San Lorenzo de Onao, en el concejo de Cangas de Onís, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la capilla de San Lorenzo de Onao de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Cangas de Onís y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Capilla de San Lorenzo de Onao, en el Concejo de Cangas de Onís

Esta antigua capilla se localiza junto a la carretera, al pie del edificio de las primitivas escuelas. No está orientada al E sino al NNE y se asienta sobre una caja abierta en una ladera de bastante pendiente, por lo que los laterales NE y NO aparecen en gran parte soterrados.

Se trata de un pequeño edificio con cabecera cuadrangular y nave única. Su estado actual es de completa ruina, al haber desaparecido la integridad de las cubiertas, el arco triunfal y buena parte del alzado de los muros. La construcción está levantada en obra de mampostería con sillares en las esquinas. Los paramentos, en especial los interiores, conservan aún restos de un enlucido blanquecino.

La cabecera presenta un único vano adintelado en la pared meridional. Por el interior se adosan contra el muro testero los restos de una obra de fábrica que parece corresponder a un altar de bloque, o bien el zócalo de un retablo desaparecido. La fachada principal (SO) es la que presenta un mejor estado, aunque ha perdido buena parte de su lateral derecho. Es coronada por una espadaña de un solo ojo y en su base se abre una sencilla portada con un arco ojival apoyado sobre jambas, que está formado por seis dovelas de buen despiece. Delante de esta fachada los derrumbes y la abundante vegetación apenas dejan entrever la presencia de restos de otros muros, que es posible que se relacionen con un primitivo pórtico.

La carencia de documentación y el deficiente estado de conservación no permiten precisar la cronología de la obra, que a priori puede adscribirse a un momento avanzado de la Edad Media (siglos XIV-XV). Isabel Ruiz de la Peña sugiere la posibilidad de que se tratara de una capilla privada relacionada con la casa fuerte de los Posada, cuyo solar se sitúa ladera abajo en dirección sur. La distancia que media entre ambas construcciones, en torno a 30 metros, no parece que abogue en favor de esta vinculación.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Capilla de San Lorenzo de Onao, en el Concejo de Cangas de Onís

Se considera oportuna la delimitación de un entorno de protección para la capilla de San Lorenzo de Onao, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

La zona de protección abarca una superficie de 212 metros cuadrados, coincidentes con la mitad meridional de la Subparcela A de la Parcela 1317 del Polígono 14 del concejo de Cangas de Onís, con referencia catastral 33012A014013170000XO, incluye la totalidad del solar de la capilla y el terreno situado al oeste. Dibuja un perímetro cuadrangular, definido en sus vértices por las siguientes coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30):

X

Y

Punto 1.

330.819,28

4.802.785,28

Punto 2.

330.806,35

4.802.795,08

Punto 3.

330.810,90

4.802.803,84

Punto 4.

330.828,33

4.802.798,34

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid