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Documento BOE-A-2020-13083

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la capilla de Santo Toribio de Beceña, en el concejo de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92757 a 92760 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13083

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La capilla de Santo Toribio de Beceña, en Grazanes en el concejo de Cangas de Onís, es una construcción posiblemente de fundación moderna, modificada en el transcurso del tiempo. Cuenta con planta cuadrangular y con un pórtico abierto, cubriéndose a dos aguas la nave y a tres el pórtico. La portada consta de un gran arco de medio punto apoyado sobre impostas.

Segundo.

Con fecha 17 de enero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el «BOPA» del 14 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la capilla de Santo Toribio de Beceña, en el concejo de Cangas de Onís.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 10 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, considerando que resulta pertinente la inclusión de la capilla de Santo Toribio de Beceña en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó, con fecha 8 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019, considerando que la capilla de Santo Toribio de Beceña podría incluirse en el IPCA «como testimonio de las devociones populares del ámbito rural, más que como testimonio de la cultura material del antiguo reino de Asturias».

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 13 de mayo de 2019, indicando que este sitio cultural se localiza en un ámbito calificado como Suelo No Urbanizable Núcleo Rural (Núcleo Denso).

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la capilla de Santo Toribio de Beceña, en el concejo de Cangas de Onís, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la capilla de Santo Toribio de Beceña, en el concejo de Cangas de Onís, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la capilla de Santo Toribio de Beceña de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Cangas de Onís y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la capilla de Santo Toribio de Beceña, en Grazanes, en el Concejo de Cangas de Onís

Esta ermita se localiza sobre una pequeña elevación, en una situación apartada de la vertiente en la que se enclava la aldea de Beceña pero que hoy en día ya se integra en la trama de parcelas de una moderna urbanización de viviendas unifamiliares.

Se trata de una pequeña capilla con el testero orientado al OSO, con planta cuadrangular y pórtico abierto. La cubierta es de madera, a dos aguas en la nave y a tres en el pórtico. La portada consta de un gran arco de medio punto apoyado sobre impostas y en cada lateral se abren sendas ventanas monolíticas, que parecen constituir refacciones modernas. Los aparejos exteriores están enfoscados, con excepción de los esquinales –que en alguna de sus piezas muestran los desgastes producidos por la acción secular de afilar instrumentos metálicos– y la portada principal, en la que queda a la vista un despiece de sillares de arenisca de módulo irregular, en el que son visibles cruces y otros motivos incisos.

Carece también de revestimiento la coronación de este mismo hastial que sirve de apoyo a la espadaña, construido en este caso con tosca obra de mampostería.

La fábrica del edificio muestra evidentes señales de refacciones contemporáneas, que no parece sin embargo que hayan introducido alteraciones de importancia en la configuración original. Entre las más sustanciales cabe reseñar las cornisas, las ya aludidas ventanas laterales de la capilla, las fábricas de la espadaña y de los muros perimetrales del pórtico, los pies derechos de este último espacio y la integridad de la cubierta. La construcción no muestra, por el contrario, indicio alguno que permita sospechar que su fundación pueda remontarse a la Edad Media. La orientación no canónica del edificio abunda de hecho en favor de una datación post medieval.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la capilla de Santo Toribio de Beceña, en Grazanes, en el Concejo de Cangas de Onís

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la capilla de Santo Toribio de Beceña, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca los 952 metros cuadrados de la Subparcela A de la Parcela 449 del Polígono 8 del concejo de Cangas de Onís, con referencia catastral 33012C008004490000PO, que circundan los 42 metros de la Subparcela B, correspondiente a la fábrica de la ermita.

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