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Documento BOE-A-2020-13084

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la aldea medieval de San Romano, en el concejo de Santo Adriano.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92761 a 92764 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13084

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La aldea medieval de San Romano comprende varias localizaciones en las cercanías del barrio de San Romano, en Villanueva, concejo de Santo Adriano, sobre la terraza fluvial más baja del río Trubia. Es un espacio que formó parte de las pertenencias del palacio de los Muñiz Prada, casa fundada en el XVIII. En el yacimiento se han documentado cinco fases de ocupación, desde el período romano altoimperial a la época contemporánea.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el «BOPA» núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la aldea medieval de San Romano, en el concejo de Santo Adriano.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica informe favorable a la inclusión en el Inventario, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la aldea medieval de San Romano, en el concejo de Santo Adriano.

– El 18 de julio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia favorable a la inclusión de este bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– El 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite su informe, pronunciándose en él favorablemente a la inclusión por ser notoria la necesidad y considerarla pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en acuerdo de Permanente, adoptado en su sesión de fecha 19 de junio de 2019, reseña que, a la vista de las Normas Urbanísticas de Santo Adriano, los terrenos afectados por esta inclusión se localizan en suelos categorizados cono Suelo No Urbanizable de Interés de Vega.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 5 de marzo de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la aldea medieval de San Romano en el concejo de Santo Adriano, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la aldea medieval de San Romano, en el concejo de Santo Adriano, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la aldea medieval de San Romano de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santo Adriano, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la aldea medieval de San Romano, concejo de Santo Adriano

La aldea medieval de San Romano se emplaza en varias localizaciones en las cercanías del barrio de Villanueva, en Santo Adriano, sobre la terraza fluvial más baja del río Trubia, a unos nueve metros de altura sobre el nivel del cauce actual, dedicado ahora a un uso pecuario y al cultivo del manzano. Se trata de un espacio acotado perimetralmente, que formó parte de las pertenencias del palacio de los Muñiz Prada, casa fundada en el siglo XVIII.

Se han realizado en esta zona varios sondeos arqueológicos que han permitido identificar estructuras domésticas y multitud de restos cerámicos y de fauna.

Se han documentado cinco fases de ocupación: moderna-contemporánea; una paleoavenida del arroyo San Romano entre los siglos XIII-XIV; ocupación bajomedieval; ocupación altomedieval entre los siglos X y comienzos del XI; y niveles con cerámicas de tradición romana altoimperial.

La conservación del yacimiento es bastante buena, ya que los suelos de ocupación medieval y romana están sellados bajo un paquete sedimentario fluvial que ha contribuido a preservarlos. El uso actual del suelo no altera el sustrato, por lo que está garantizada la conservación del yacimiento si se mantiene la misma actividad. Este espacio no parece haber sufrido remociones importantes en época contemporánea, con excepción de la instalación de la red de saneamiento, cuyas marcas son aún visibles, y que sin duda habrán afectado a parte del yacimiento.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento

El ámbito de protección del yacimiento afecta a la mitad meridional de la Parcela 88 del Polígono 8 del concejo de Santo Adriano, ocupando toda la superficie de la misma desde el vértice sur del inmueble con referencia catastral D00106300TN59F0001EZ.

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