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Documento BOE-A-2020-13085

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de El Pico del Outeiro, en A Garganta, concejos de Villanueva de Oscos y Taramundi.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92765 a 92768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13085

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El campamento del Pico del Outeiro, es un yacimiento localizado en una elevación aplanada de 1.032 metros de altitud, en las inmediaciones del pueblo de A Garganta, en Villanueva de Oscos, vinculándose con un campamento romano. El yacimiento se extiende también por terrenos del concejo de Taramundi.

Segundo.

Con fecha 14 de marzo de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el «BOPA» núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de El Pico del Outeiro, en los concejo de Villanueva de Oscos y Taramundi.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó con fecha 8 de julio de 2019 de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 22 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando apremiante la necesidad de fortalecer la protección de este enclave muy deteriorado por la repoblación forestal y por la colocación de unas antenas.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de julio de 2019. Se indica en ese informe que el yacimiento, según el Planeamiento Municipal, se asienta Suelo No Urbanizable de Especial Protección e Interés Forestal.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de el campamento romano de El Pico del Outeiro en los concejo de Villanueva de Oscos y Taramundi, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de El Pico del Outeiro, en los concejos de Villanueva de Oscos y Taramundi, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al campamento romano de El Pico del Outeiro de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamiento de Villanueva de Oscos y Taramundi, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del campamento romano de el Pico del Outeiro, en A Garganta, concejos de Villanueva de Oscos y Taramundi

Este yacimiento se localiza en una elevación aplanada de 1.032 m.s.n.m. Está en las inmediaciones del pueblo de A Garganta, en el concejo de Villanueva de Oscos, repartiéndose su superficie entre los concejos de Taramundi y Villanueva de Oscos.

Tan solo se conserva el extremo norte de lo que fue un recinto de planta rectangular o tendente al rectángulo y que tendría unas 10 hectáreas de superficie. Los restos del recinto constan de un talud de un metro de desnivel que conserva uno de los lados cortos completo y el arranque de los dos largos cortados por una repoblación forestal que ocupa la mayor parte de la montaña. Las esquinas que aún se mantienen se desarrollan con un trazado curvo que se ajusta a los cánones del ejército romano para este tipo de establecimientos.

A través de la fotografía aérea del vuelo de 1984, previa a la reforestación, se ve la continuación hacia el sur de la línea occidental durante unos 300 metros, igualmente se intuye el lado sur, que ya habría sufrido serias alteraciones por la apertura de la pista de acceso a la cima y un cortafuegos. Los vecinos del pueblo vecino de Salgueiras comunicaron que antes de la plantación de pinos el talud cerraba completamente la cima de la montaña. Estos mismos informantes aseguran que había otro recinto menor dentro del que se conserva parcialmente y del que a día de hoy no queda constancia en superficie.

La conservación del yacimiento es muy deficiente, habiendo sido la mayor parte de su superficie arrasada por la reforestación de pinos realizada a finales del siglo XX, estando el talud restante parcialmente afectado por un cortafuegos. El tramo de talud que en el año 1984 se conservaba en buen estado y que quedó integrado en la parcela repoblada ha sido arrasado por completo por la apertura de una zanja profunda con máquinas excavadoras.

Dentro del recinto se levantan antenas y una pista para darles servicio, que necesariamente corta la línea de defensa, hoy irreconocible en el punto de contacto de ambas. En el lugar de las antenas se removió el terreno para crear una plataforma de unos 2.000 metros cuadrados de superficie.

ANEXO II
Delimitación del yacimiento y entorno de protección

Con el objetivo de garantizar la preservación de los restos que han llegado a nuestros días del campamento romano de el Pico del Outeiro, se estima necesario delimitar un ámbito de protección en torno al mismo, con la extensión que se indica en el mapa que se reproduce a continuación.

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