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Documento BOE-A-2020-13087

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la iglesia de Santa María de Arganza, en el concejo de Tineo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92774 a 92779 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13087

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La iglesia de Santa María de Arganza es un templo citado por primera vez en un documento del rey asturiano Alfonso III, en el que se le menciona entre los bienes donados a la catedral de Oviedo. La donación se fecha en el año 906, siendo conocida a través de una copia del documento de los siglos XI-XII. El edificio perdió sus funciones como sede parroquial en 1992, con motivo de la construcción de un nuevo templo más cercano al pueblo y al cementerio vecinal, lo que originó el estado ruinoso en el que se encuentra en la actualidad.

Segundo.

Con fecha 15 de enero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 51, de 14 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la iglesia de Santa María de Arganza, en el concejo de Tineo.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 3 de junio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia en el que se expresa que la iglesia merece incluirse en el inventario por su testimonio más histórico que estrictamente artístico.

– El 10 de junio de 2019, la Universidad de Oviedo remite su informe, pronunciándose en él favorablemente a la inclusión por considerarla pertinente y oportuna. No obstante, aconseja revisar las referencias cartográficas al haber detectado errores significativos en las coordenadas UTM.

– El 8 de julio de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica informe favorable a la inclusión en el Inventario, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la iglesia de Santa María de Arganza.

– Con fecha 17 de mayo de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias comunica el acuerdo favorable a la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la iglesia de Santa María de Arganza.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación, incluyendo la recomendación realizada por la Universidad de Oviedo relativa a la revisión de las coordenadas UTM, fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 5 de marzo de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la iglesia de Santa María de Arganza, en el concejo de Tineo, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado. Así mismo se acordó que, aun siendo exactas las coordenadas UTM que definen la zona de protección de la iglesia de Santa María de Arganza, conforme al sistema geodésico ED50, el utilizado en el Mapa Topográfico del Principado de Asturias, no obstante, resulta necesario la utilización del a la sazón sistema oficial en España, el ETRS89 –compatible con los modernos sistemas de navegación por satélite GPS, GLONASS y el europeo GALILEO–, toda vez que el periodo en que podían convivir ambos ha sido superado en el transcurso de la tramitación de este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la iglesia de Santa María de Arganza, en el concejo de Tineo, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de Santa María de Arganza de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Tineo y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de Santa María de Arganza, en el Concejo de Tineo

La iglesia de Santa María se localiza en las cercanías del margen derecho del río Arganza y a unos 200 metros al este de la carretera en torno a la que se agrupa el caserío del pueblo homónimo. Ante su fachada, y a escasos metros, se sitúa la casa-palacio de la familia Francos-Flórez, restaurada en fechas recientes.

La primera referencia escrita figura en un documento de Alfonso III, en el que entre los bienes donados a la catedral de Oviedo se incluye el monasterio de Santa María, in Tinegio, secus flumen Arganza. La donación se fecha en el 906, si bien nos es conocida a través de una copia manipulada de los siglos XI-XII.

El edificio perdió sus funciones como sede parroquial en 1992, con motivo de la construcción de un nuevo templo más cercano al pueblo y al cementerio vecinal. Ello ocasionó su abandono y el subsiguiente estado ruinoso en el que se encuentra en la actualidad, que ya ha generado el colapso completo de la cubierta de la nave y de las dependencias anejas del lateral norte, así como el peligro inminente de derrumbe de buena parte de sus muros.

Se trata de un templo de cabecera y nave única, que no se alinean canónicamente, sino con acuerdo a un eje SO-NE. Por el lateral septentrional se agregan un pórtico, una sacristía y una capilla.

Un arco triunfal de perfil ojival y apoyado sobre impostas da paso a la capilla mayor, desde a la que a su vez se accede a través de un arco escarzano apoyado sobre impostas a la capilla funeraria de los Francos-Flórez, en la que se conserva el sepulcro de los patronos. De tipología arcaizante, destaca en él la presencia de una gran lauda monolítica con una figura masculina yacente en altorelieve, con los brazos cruzados sobre el pecho. En uno de los laterales está grabada una inscripción que permite fechar tanto el sepulcro como la propia capilla:

«Aquí yacen sepultados Pedro de Francos y doña Mencía Flóres de Baldés, fundadores y señores de esta capilla. Año 1616.»

El estado de ruina no permite hoy en día el acceso y reconocimiento de la sacristía y pórtico situados en el lateral norte. A esta última se accedía a través de un vano adintelado abierto en el último tramo de la nave. Por su parte en 1981 fue hallada en el pórtico, utilizada como material reaprovechado, una lápida votiva de época romana consagrada a Tutela, que hoy en día se custodia en la Casa de Cultura de Tineo.

La entrada se abre en la fachada occidental. Consta de una sencilla portada con un arco de medio punto de gran dovelaje que se apoya sobre impostas lisas. Este hastial remata con una espadaña de dos ojos que aún mantiene una campana. El estado ruinoso, las capas de revoco y la abundante vegetación no permiten el examen minucioso del resto de los muros. En el lateral meridional de la nave se aprecian varios vanos adintelados de Edad Moderna, así como otros cegados. Por su parte la cabecera conserva aún restos de la cornisa y la mayor parte de los canecillos, todos ellos lisos y con el frente rematado en cuarto de bocel. En el testero es perforada por una aspillera original y por el lateral sur por un vano cuadrangular que constituye una clara intrusión de Edad Moderna.

Los muros conservan aún restos de varias capas de revoco. El arco triunfal muestra una decoración de tono marrón que imita el despiece de sillares, bajo la cual asoman testigos de otra capa de pintura de color añil. A ambos lados del arco triunfal se encuentran las representaciones de Santa Lucía, a la derecha, y Santa Águeda, a la izquierda –esta última en peor estado–, enmarcadas por cenefas con motivos vegetales de vivos colores.

En la pared sur de la capilla mayor subsisten aún los restos de una escena de la expulsión del Paraíso y por el resto de las paredes de la cabecera son visibles motivos de estrellas y testigos de sucesivos repintes, que es posible que oculten otras representaciones.

Los pisos de la totalidad de la iglesia eran de madera, de la que apenas se conservan restos. Parece que al menos parte de este pavimento estaba adaptado a las prácticas funerarias.

La capilla mayor mantiene aún un retablo desprovisto de imágenes. Luis Antonio Álvarez Alias señalaba en 1991 que la iglesia contaba con retablos de finales del XVI y XVII, con imágenes de la virgen de la Anunciación, Cristo yacente, San Blas, San Roque y un relieve de la Trinidad, todo ello «de antigüedad y calidad diversa». Contaba también con un pequeño sagrario del siglo XVII. Por otra parte en una de las casas del pueblo que se sitúan junto al camino de acceso al antiguo monasterio es visible, reaprovechada como apoyo de la galería del primer piso, una columna toscana completa. Se trata, sin duda, de una pieza que proviene bien de la iglesia y su entorno o bien del solar del palacio de los Francos-Flórez.

La fecha de fundación es difícil de precisar. El perfil del arco triunfal remite a un momento avanzado del siglo XIII cuando menos, tal y como propone María Soledad Álvarez Martínez, pero en cambio la morfología de la cabecera parece remontarse a una fecha anterior, posiblemente en el siglo XII.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Iglesia de Santa María de Arganza, en el Concejo de Tineo

Se considera oportuna la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de Santa María de Arganza, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el templo.

El ámbito de protección propuesto abarca 2.067 m², de los que 249 m² corresponden a la iglesia y el resto al entorno de protección. En él se incluyen una construcción de dos pisos situada al norte del templo (almacén o silo), con 87 m² de superficie en planta, la superficie íntegra de las dos subparcelas situadas al sur de la iglesia (n.º 1553 a y b) y 978 m² del sector suroriental de la parcela 3435, cuyo perímetro se define por el límite de las parcelas antedichas y por la línea conformada por la unión de cuatro puntos, cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 29) son las siguientes:

X

Y

Punto 1.

703.513

4.793.222

Punto 2.

703.524

4.793.231

Punto 3.

703.555

4.793.205

Punto 4.

703.547

4.793.191

A todo ello se suma la franja de camino público situada ante las parcelas indicadas, que abarca unos 95 m².

Las parcelas catastrales afectadas, total o parcialmente, por esta Resolución son las siguientes:

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Iglesia.

A00201600QH09A0001ET

Urbano.

218

Iglesia.

A00202100QH09A0001ZT

Urbano.

31

Entorno.

A00201500QH09A0001JT

Urbano.

87

Entorno.

33073A149015530001BE

Urbano.

149

1553 a

454

Entorno.

33073A149015530000LW

Rústico.

149

1553 b

204

Entorno.

33073A149034350000LG

Rústico.

149

3435

978

Entorno.

33073A149090180000LX

Rústico.

149

9018

95 (camino)

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