Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13098

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el recinto fortificado de A Recacha, concejo de Ibias.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92828 a 92831 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13098

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El recinto fortificado de A Recacha se localiza en un espacio de alta montaña, sobre los 1.200 metros de altitud, en la divisoria de las cuencas de los ríos Ibias y Valouta (León), en un espolón que se desprende al suroeste de la sierra.

Segundo.

Con fecha 27 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del recinto fortificado de A Recacha, en el concejo de Ibias.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 22 de julio de 2019 se recibió informe de la Real Academia de la Historia, en él apela a la necesidad de coordinación entre las Administraciones Autonómicas para acordar el sistema de protección de este yacimiento arqueológico dada la posición fronteriza del enclave.

– El 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario el fortalecimiento de la protección del enclave, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias traslada, con fecha 15 de julio de 2019, acuerdo de su Permanente en el que informa favorablemente la inclusión de este bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, indicando que en lo concerniente a territorio asturiano, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de Ibias, la parte de la parcela afectada se ubica dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Paisajes (EP3).

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del recinto fortificado de A Recacha en el concejo de Ibias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el recinto fortificado de A Recacha, en el concejo de Ibias, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al recinto fortificado de A Recacha de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma. La protección derivada de la presente Resolución se circunscribe al ámbito del yacimiento comprendido en el territorio del Principado de Asturias.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ibias, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del recinto fortificado de A Recacha, Concejo de Ibias

Yacimiento localizado en un espacio de alta montaña sobre los 1.200 metros de altitud, en la divisoria de las cuencas de los ríos Ibias y Valouta (León). El recinto se emplaza en un espolón que se desprende al suroeste de la sierra, alcanzando una cota máxima de 1.264 metros. Se delimita una estructura de unos 150 m de longitud máxima en el eje NE-SO y 60 m como máximo en el eje NO-SE. Un talud perimetral representa la principal evidencia del yacimiento, encerrándose una superficie aproximada de 0,70 ha. Su composición es terrera y tiene una altitud variable que llega hasta un metro de altura en la cara noreste del recinto, que se corresponde con su lado más vulnerable por mirar hacia el punto de unión entre el espolón y la sierra.

En planta el recinto dibuja un perímetro irregular adaptado a la topografía del terreno que mantiene en lo posible trazados rectos y esquinas curvas, de acuerdo con los preceptos constructivos de los castra aestiva de época romana altoimperial, posible interpretación cronológica y cultural de este enclave, aunque hay elementos que inducen a plantear dudas.

Las evidencias estructurales del interior del recinto trazan el contorno de algún tipo de obra difícilmente interpretable, posiblemente la base para asentar una estructura de materiales efímeros.

ANEXO II
Delimitación del yacimiento y de su zona de protección

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid