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Documento BOE-A-2020-13099

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de A Granda das Xarras, concejo de Ibias.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92832 a 92835 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13099

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El campamento romano de A Granda das Xarras se localiza en un paso natural en la divisoria de los ríos Ibias y Valouta (León). La tipología del yacimiento responde a los esquemas más conocidos para los campamentos de campaña de época altoimperial, con forma rectangular y esquinas curvas.

Segundo.

Con fecha 27 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de A Granda das Xarras, en el concejo de Ibias.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 22 de julio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, en él se estima la conveniencia de protección y reconocimiento del yacimiento y su inclusión en el IPCA como yacimiento arqueológico inventariado, apela asimismo a la necesidad de coordinación entre las Administraciones Autonómicas para acordar el sistema de protección de este yacimiento arqueológico dada la posición fronteriza del enclave.

– El 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario el fortalecimiento de la protección del enclave, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias traslada, con fecha 15 de julio de 2019, acuerdo de su Permanente en el que informa favorablemente la inclusión de este bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, indicando que según las Normas Subsidiarias del Planeamiento General de Ibias, la parte de la parcela afectada en territorio asturiano se encuentra dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Paisajes (EP3).

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del campamento romano de A Granda das Xarras en el concejo de Ibias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de A Granda das Xarras, en el concejo de Ibias, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al campamento romano de A Granda das Xarras de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma. La protección derivada de la presente Resolución se circunscribe al ámbito del yacimiento comprendido en el territorio del Principado de Asturias.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ibias, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del campamento romano de A Granda das Xarras, en Peliceira, concejo de Ibias

El yacimiento se localiza en un espacio de alta montaña, en la divisoria de los ríos Ibias y Valouta (León). Es un paso natural entre uno y otro territorio a través de los puertos de A Boca da Grade y A Silvela, las cotas máximas de dos rutas que unen el valle asturiano de Ibias con el leonés de Valouta.

Las dimensiones del recinto son de aproximadamente 305 x 185 m y encierran una superficie interior de unas 5,5 hectáreas, dividida administrativamente entre Asturias y León, en los municipios de Ibias y Candín. Se ubica en la divisoria de aguas de la sierra, en un llano con una suave pendiente que asciende hacia el Este hasta alcanzar la cota máxima de 1.371 metros. Las características topográficas permiten el desarrollo de una planta que responde a los esquemas más conocidos para los campamentos de campaña de época altoimperial, con forma rectangular y esquinas curvas.

En superficie se detecta la línea defensiva, que consta de un talud (agger) perceptible en todo el perímetro y al menos un foso, parcialmente colmatado y bien visible en la cara sureste. En la cara noroeste no se advierte la presencia de foso, quizá por una colmatación total o por haberse considerado innecesario. En este tramo el agger presenta una mayor envergadura y sus funciones defensivas se ven aumentadas por la posición sobre el arranque de la pendiente, más acusada en este lado.

En el interior del recinto no se han detectado estructuras de habitación, algo habitual dado el carácter temporal de estos establecimientos.

ANEXO II
Delimitación del yacimiento y de su zona de protección

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