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Documento BOE-A-2020-13101

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el campamento romano de El Xuegu la Bola, en los concejos de Somiedo y Teverga.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92840 a 92843 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13101

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El de Xuegu la Bola es un campamento militar de carácter temporal o castra aestiva, que se extiende por una amplia ladera sobre el paso de El Xuegu la Bola, al este de la vía de La Mesa, entre los concejos de Somiedo y Teverga.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento romano de El Xuegu la Bola, en los concejos de Somiedo y Teverga.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 22 de julio de 2019 se recibió informe favorable de la Real Academia de la Historia, que estima el interés del sitio y la necesidad de preservar su conservación, considerando acertada la proposición de incluir el bien, como yacimiento arqueológico inventariado, en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– En documento recibido el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario el fortalecimiento de la protección del enclave, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de junio de 2019, indicando que este bien cultural situado a caballo de los concejos de Somiedo y Teverga se localiza, en lo que al primero de ellos se refiere, en un suelo categorizado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Uso Agropecuario, en tanto que en términos teverganos está calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del campamento romano de El Xuegu la Bola, en los concejos de Somiedo y Teverga, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento romano de El Xuegu la Bola, en los concejos de Somiedo y Teverga, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Somiedo y Teverga, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del campamento romano de El Xuegu La Bola, en los concejos de Somiedo y Teverga

Este castra aestiva o campamento militar romano de carácter temporal se extiende por una amplia ladera sobre el paso de El Xuegu la Bola, al este de la vía de La Mesa. Administrativamente se reparte entre los concejos de Somiedo y Teverga. En la parte más alta del recinto encierra el crestón que marca la cumbre de la sierra, que alcanza una altitud máxima de 1.709 msnm y es conocido como El Cantu’l Cuernu.

En planta se reconoce un recinto trapezoidal con cuatro lados rectos y esquinas redondeadas en sus extremos sur, este y oeste. El esquinal norte se desarrolla en forma de chaflán para ajustar sus esquinas a dos cambios bruscos de la pendiente en esa zona. Las dimensiones son de 390 m en el lienzo sudoriental, 230 m en el sudoccidental, 308 m en el noroccidental y 365 m en el nororiental. La superficie total interior es de 10 ha aproximadamente.

Sobre el terreno se reconoce parcialmente con facilidad el perímetro defensivo, conformado por un talud terrero y una pequeña depresión hacia el exterior que puede corresponderse con un foso colmatado o una zanja para la extracción del material constructivo del talud. En sus tramos mejor conservados (el lienzo noroeste, la mitad más occidental del lienzo suroeste y el esquinal que los une) se aproxima a un metro de desnivel. Los tramos de lienzos restantes tienen un nivel de conservación variable, llegando a ser imperceptibles sobre el terreno en algunos puntos de su recorrido. Hay que reseñar que una de las cajas del camino de La Mesa se encuentra a escasos 15 metros de distancia de dicho esquinal.

En 2016 fue objeto de un proyecto de prospección en el que se hallaron materiales de indudable filiación militar romana (como una punta de venablo, una punta de dardo o tachuelas de caligae).

El estado de conservación del perímetro defensivo es variable dependiendo de los tramos. En todos los casos se observa un desgaste lógico debido a la erosión y el desplazamiento del terreno a causa de la pendiente, a pesar de lo cual hay partes (como la mitad más occidental del lienzo sudoccidental) que aún conservan unos desniveles notables. Por el contrario, la parte peor conservada es la que ocupa el esquinal meridional debido a su uso recurrente como zona de paso y a un mayor aprovechamiento ganadero. En esta área resulta sumamente complicado reconocer el trazado del talud perimetral. La parte más alta del lienzo sudoriental está igualmente más erosionada debido a la fuerte pendiente de la ladera en ese punto.

El lienzo nordeste es el peor reconocido debido a la vegetación que lo cubre en buena parte de su superficie. Aun así, los tramos visibles mantienen un relieve notable. Hay que señalar también la presencia de una dolina junto al esquinal occidental que está afectando a la estructura en ese punto.

Localización y delimitación del yacimiento

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