Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13103

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92848 a 92851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13103

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El yacimiento de la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña se localiza al norte de la iglesia parroquial, habiéndose documentado en el mismo una compleja secuencia ocupacional que se extiende a lo largo de la Edad Media, incluyendo el primer enterramiento con ajuar en posición estratigráfica de Asturias, datado a comienzos del siglo VII, que guarda similitudes tipológicas con otros conocidos en el sector oriental de la cornisa cantábrica.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60, de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó, con fecha 8 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 18 de septiembre de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, aunque considera necesaria la definición clara del ámbito de la necrópolis y un ámbito de protección claramente delimitado.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la necrópolis medieval de San Pedro de Vigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda

Este yacimiento está constituido por una necrópolis con tumbas de lajas en su mayoría orientadas E-O. Se ha localizado y excavado el yacimiento en dos parcelas situadas al norte de la iglesia parroquial y separada por un huerto. Las evidencias arqueológicas muestran la continuidad de la necrópolis bajo el mismo. En la parcela donde se sitúa el primer sector de excavación, denominado El Val.le, se han identificado 9 tumbas, de diferentes tipologías y dimensiones, de las cuales fueron excavadas 8. Igualmente se documentaron numerosas estructuras negativas, algunas claramente identificables como hoyos de poste, en algunos casos anteriores y en otros posteriores a la fase de enterramientos.

La intervención en el segundo espacio, inmediato al templo, el sector denominado Entelailesia, permitió la documentación de 54 enterramientos, la mayor parte muy alterados, en algunos casos por la reiterada reutilización del espacio como lugar de enterramiento o por las obras de construcción de la iglesia actual y sus posteriores remodelaciones. La minuciosa excavación de esta necrópolis ha permitido documentar la compleja secuencia ocupacional de la misma a lo largo de la Edad Media, correspondiéndose los niveles más antiguos con dos enterramientos, uno de ellos con orientación N-S y el otro con orientación E-O, cortados por dos hoyos de poste que parecen formar parte de alguna estructura edilicia en madera.

En la necrópolis de San Pedro de Vigaña se ha documentado el primer enterramiento con ajuar en posición estratigráfica de Asturias, que guarda similitudes tipológicas con otros ampliamente documentados en el sector oriental de la cornisa cantábrica, datado a comienzos del siglo VII.

ANEXO II
Delimitación del yacimiento y de su zona de protección

Con la finalidad de garantizar la salvaguarda de la necrópolis se estima necesario delimitar un ámbito de protección para la misma. En el plano que se reproduce a continuación se identifica el espacio que comprende el yacimiento arqueológico así como su zona de protección.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2020/285/13103_8418539_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid