Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13176

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de Encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93551 a 93563 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-13176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universitad Politècnica de València, a través del Grupo de Investigación en Hongos Fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo, designado como laboratorio nacional de referencia; la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universitat Politècnica de València, a través del Grupo de Investigación en Hongos Fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo, designado como laboratorio nacional de referencia, la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el epígrafe 1.b) del apartado primero del capítulo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Rector Magnífico don Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV) con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (Reino de España).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece, que a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (SGSHVF), adscrita a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA), le corresponde el ejercicio de, entre otras, las competencias de dicha Dirección General relacionadas con:

1. La sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

2. La coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General.

Segundo.

Que en lo relativo a la prevención y lucha contra las plagas vegetales y para el cumplimiento de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, el MAPA ha de llevar a cabo actuaciones técnicas relacionadas con la identificación y el diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales, que además permitan la ejecución efectiva de sus competencias en materia de sanidad vegetal.

Tercero.

Que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el apartado 4 el artículo 47 que el MAPA dispondrá de laboratorios de referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Cuarto.

Que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea, de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, y sus respectivas modificaciones, implica la identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o en la UE.

Quinto.

Que el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, establece en el artículo 10 que los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de organismos nocivos serán elaborados por el MAPA a través de la DGSPA a partir de las propuestas presentadas por las diferentes Comunidades Autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Además, determina en el apartado 2 del artículo 13 que el MAPA puede designar los laboratorios que deben desarrollar las funciones de referencia previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Dicha designación debe concretarse de acuerdo con la letra e) del artículo 6 del mismo, mediante Orden del MAPA, a cuyo efecto la propuesta de designación de laboratorios nacionales fue informada en la reunión el Comité Fitosanitario Nacional del 24 de febrero de 2009.

Sexto.

Que la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que faculta al MAPA, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo. En el punto 3 del artículo Único, de dicha Orden se designa al Grupo de Investigación en Hongos Fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo de la UPV (Gihf-IAM-UPV), para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos.

Séptimo.

Que, el Gihf-IAM-UPV, entidad dependiente de la UPV, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971) y cuyos estatutos están aprobados en virtud de Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, contempla entre sus funciones, las de ofrecer un servicio integral de investigación, enseñanza, instalaciones y asesoramiento al servicio, entre otros, de las instituciones públicas del Entorno Mediterráneo. Dicho instituto cuenta con un amplio equipo humano y con los medios materiales necesarios para realización de los trabajos de identificación y diagnóstico de hongos, a partir de muestras de material vegetal o cultivos fúngicos.

Octavo.

Que ante la falta de los medios idóneos por parte del MAPA para la realización de las competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales y ante la condición del Gihf-IAM-UPV de laboratorio nacional de referencia, se pretende atribuir a la UPV mediante encomienda de gestión la ejecución de las actuaciones expuestas en el presente instrumento.

Noveno.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por parte del Gihf-IAM-UPV de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos de vegetales y productos vegetales. Los trabajos serán realizados serán realizados según el Presupuesto recogido en el Anexo 1 y el Plan de Trabajo detallado en el Anexo 2 del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a realizar por el Gihf-IAM-UPV.

Detección e identificación de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, procedentes de:

Terceros países.

Programas nacionales de prospecciones de plagas.

En caso de primera detección, se utilizará dicha identificación para emitir el informe previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena, aparecida por primera vez en el territorio nacional.

Seguimiento y comunicación a la DGSPA a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) de todos los resultados de los diagnósticos.

Comprobación de la idoneidad y precisión de las técnicas analíticas y de secuenciación que se empleen en la detección y el diagnóstico en cada momento.

Puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e identificación, en concordancia con la evolución de los protocolos europeos e internacionales.

Compromiso de asistencia técnica continua para todo su personal. La rapidez con la que avanzan las técnicas de diagnóstico exige una asistencia técnica continua de los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.

Elaboración y edición a lo largo del Convenio de las memorias, que se irán entregando según el calendario previsto a lo largo del Convenio.

Asistencia técnica, que comprenda asesoramiento al MAPA en cuanto a las especies identificadas y otras amenazas, cuando así lo solicite el MAPA.

Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose aquí las pruebas de aptitud a los laboratorios oficiales que así sean requeridos por el MAPA. Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los laboratorios al MAPA (a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al Gihf-IAM-UPV.

Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en la memoria correspondiente.

La realización de estas actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión no suponen cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio al Gihf-IAM-UPV.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones del Gihf-IAM-UPV:

Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el Anexo 2. Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de un amplio equipo de investigadores y colaboradores (ver Anexo 3), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos.

Participar con la SGSHVF, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con este Convenio. Esta participación no implica el compromiso del personal del Gihf-IAM-UPV a viajar a la reunión, sino su colaboración y asistencia técnica en la discusión de documentos.

En el caso de que los trabajos encomendados dieran lugar a publicaciones o a comunicaciones a congresos, el equipo coordinado desde el Gihf-IAM-UPV se compromete a hacer constar siempre la participación de la SGSHVF en su financiación.

La entidad encomendada deberá hacer mención expresa en todas las publicaciones de las fuentes de información utilizadas y recibir autorización previamente del MAPA para utilizar y hacer uso de los trabajos mencionados en este Convenio.

La propiedad de los trabajos, así como de toda la información que se vaya generando a lo largo del Convenio será propiedad exclusiva del MAPA, y cualquier información generada para este estudio no podrá ser compartida con terceros.

Haber iniciado el procedimiento de acreditación a la firma del Convenio, y disponer de dicha acreditación el 30 de abril de 2022, requerida en el artículo 100 punto 2 del Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales; más concretamente estar acreditado de acuerdo con la norma EN /IEC ISO 17025.

3.2 Obligaciones del MAPA:

Abonar a la UPV las cantidades previstas en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 2020 21.06.412D.640.08 (o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes) resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, y concretamente el proyecto de gasto 1999.21.006.0005.00, denominado «Prevención de plagas».

Cuarta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del Convenio, en los términos señalados en la cláusula sexta.

El desarrollo de los trabajos se realizará según lo establecido en el cronograma del Anexo 1 y en el Plan de trabajo del Anexo 2.

Las certificaciones de cada periodo serán emitidas por el MAPA, una vez comprobada la realización de las actividades encomendadas y la realización de los trabajos contenidos en las mismas, así como la entrega de la memoria de cada anualidad.

La UPV emitirá las correspondientes facturas tras la entrega por parte del MAPA de las certificaciones mencionadas anteriormente.

Los trabajos se abonarán por el MAPA contra factura emitida por la UPV.

La emisión de la última factura se realizará una vez celebrado el acto de recepción formal de la certificación 7, con asistencia, en su caso, del representante de la Intervención General de Administración del Estado.

La cuantía (IVA incluido) de cada ejercicio presupuestario, según lo explicado en el Anexo 1 es la siguiente:

Año

Total anual

Euros

2020 13.582,25
2021 131.890,00
2022 131.890,00
2023 153.821,25
Total Convenio. 431.183,50

En la factura debe identificarse los órganos a los que vaya dirigida. En este sentido, la factura será emitida al MAPA con CIF S2800556I y deberá incluir los siguientes códigos:

GE0015294 Oficina contable del MAPA.

E04932403 de la DGSPA, órgano gestor.

EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.

Las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique la UPV, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por dos miembros:

El Jefe o Jefa de servicio perteneciente a la SGSHVF que ejerza la dirección de los trabajos.

El Director o Directora del Gihf-IAM-UPV y coordinador/a del equipo de trabajo del Gihf-IAM-UPV.

Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Duración, modificación y extinción.

El Convenio será efectivo desde el 1 de noviembre de 2020 previa inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal y su publicación en el BOE, y se extenderá hasta el 1 de noviembre de 2023, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Convenio podrá prorrogarse por hasta un año adicional.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Las partes acuerdan que en el caso de que la UPV no disponga de la acreditación mencionada en la fecha de 30 de abril de 2022, se hará una valoración del trabajo realizado desde la anterior certificación (entregada el 31 de octubre de 2021) hasta el 30 de abril de 2022, y la UPV emitirá la factura correspondiente, tras la entrega del trabajo realizado en ese periodo.

Tras el abono, de las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas, por parte del MAPA correspondiente a dicha factura, este Convenio quedará automáticamente resuelto.

Séptima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio, en la fecha indicada en la firma.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Mas.

ANEXO 1
Presupuesto

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio asciende, por los treinta y seis (36) meses de duración del mismo repartidos en 4 ejercicios presupuestarios, a un total de cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y tres con cincuenta (431.183,50 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente Convenio. La distribución por ejercicios presupuestarios es la siguiente:

Año

Total anual

Euros

2020 13.582,25
2021 131.890,00
2022 131.890,00
2023 153.821,25
Total Convenio. 431.183,50

En los siguientes cuadros se establece el cronograma estimativo de trabajo, que contemple la distribución de los trabajos a realizar en cada anualidad.

Año presupuestario 2020 2021 2022 2023 2020-2023
Actividad Concepto Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 Periodo 7 Total Total (€)
1 mes 7 meses 4 meses 8 meses 4 meses 8 meses 4 meses 36 meses
1 de noviembre a 30 de noviembre 2020 1 de diciembre de 2020 a 30 de junio de 2021 1 de julio a 31 de octubre 2021 1 de noviembre de 2021 a 30 de junio de 2022 1 de julio a 31 de octubre 2022 1 de noviembre de 2022 a 30 de junio de 2023 1 de julio a 1 de noviembre 2023 1 de noviembre de 2020-1 de noviembre de 2023
1. Identificación confirmatoria de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. N.º muestras. 23 180 90 180 90 180 135 878 285.350,00
Precio unitario (€). 325,00 325,00 325,00 325,00 325,00 325,00 325,00 325,00
 Total (€). 7.475,00 58.500,00 29.250,00 58.500,00 29.250,00 58.500,00 43.875,00 285.350,00
2. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. N.º Casos. 5 20 10 20 10 20 15 100 50.000,00
Precio unitario (€). 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00
 Total (€). 2.500,00 10.000,00 5.000,00 10.000,00 5.000,00 10.000,00 7.500,00 50.000,00
3. Asistencia técnica, y asesoramiento al MAPA. N.º Casos. 5 20 10 20 10 20 15 100 20.000,00
Precio unitario (€). 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00
 Total (€). 1.000,00 4.000,00 2.000,00 4.000,00 2.000,00 4.000,00 3.000,00 20.000,00
4. Elaboración de memoria. N.º ejemplares. 1 0 1 0 1 0 1 4 1.000,00
Precio unitario (€). 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00
 Total (€). 250,00 0,00 250,00 0,00 250,00 0,00 250,00 1.000,00
 Subtotal Costes (€). 11.225,00 72.500,00 36.500,00 72.500,00 36.500,00 72.500,00 54.625,00 356.350,00 431.183,50
 IVA 21%. 2.357,25 15.225,00 7.665,00 15.225,00 7.665,00 15.225,00 11.471,25 74.833,50
    Importe total (€). 13.582,25 87.725,00 44.165,00 87.725,00 44.165,00 87.725,00 66.096,25 431.183,50
Certificación. Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Quinta. Sexta. Séptima. Total.

El reparto del presupuesto, según las tareas que implican documentos entregables y los años del Convenio, se especifica de forma separada por ejercicios presupuestarios en las tablas siguientes:

Presupuesto 2020 (periodo del 1 de noviembre a 30 de noviembre 2020)

Actividad Numero de muestras/ casos/ ejemplares Precio unitario Total (en €)
1. Identificación confirmatoria de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. 23 325,00 7.475,00
2. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 5 500,00 2.500,00
3. Asistencia técnica, y asesoramiento al MAPA. 5 200,00 1.000,00
4. Elaboración de memoria. 1 250,00 250,00
  Total. Costes. 11.225,00
IVA (21%). 2.357,25
  Total. 13.582,25

Presupuesto 2021 (periodo del 1 de diciembre de 2020 a 31 de octubre de 2021) 

Actividad Numero de muestras/ casos/ ejemplares Precio unitario Total ( en €)
1. Identificación confirmatoria de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. 270 325,00 87.750,00
2. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 30 500,00 15.000,00
3. Asistencia técnica, y asesoramiento al MAPA. 30 200,00 6.000,00
4. Elaboración de memoria. 1 250,00 250,00
  Total. Costes. 109.000,00
IVA (21%). 22.890,00
  Total. 131.890,00

Presupuesto 2022 (periodo del 1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022) 

Actividad Numero de muestras/ casos/ ejemplares Precio unitario Total (en €)
1. Identificación confirmatoria de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. 270 325,00 87.750,00
2. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 30 500,00 15.000,00
3. Asistencia técnica, y asesoramiento al MAPA. 30 200,00 6.000,00
4. Elaboración de memoria. 1 250,00 250,00
  Total. Costes. 109.000,00
IVA (21%). 22.890,00
  Total. 131.890,00

Presupuesto 2023 (periodo del 1 de noviembre de 2022 a 1 de noviembre de 2023) 

Actividad Numero de muestras/ casos/ ejemplares Precio unitario Total (en €)
1. Identificación confirmatoria de hongos de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. 315 325,00 102.375,00
2. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 35 500,00 17.500,00
3. Asistencia técnica, y asesoramiento al MAPA. 35 200,00 7.000,00
4. Elaboración de memoria. 1 250,00 250,00
  Total. Costes. 127.125,00
IVA (21%). 26.696,25
  Total. 153.821,25
ANEXO 2
Plan de trabajo y documentación

1. Plan de trabajo y documentos entregables a lo largo del Convenio.

El plan de trabajo previsto y los documentos entregables correspondientes a cada uno de los años del Convenio se corresponden con las tareas presupuestadas en las tablas expuestas en el Anexo 1. A continuación, se describen estas tareas de una forma algo más detallada.

En el Laboratorio Nacional de Referencia Gihf-IAM-UPV, para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos se reciben habitualmente dos tipos de muestras: material vegetal o cultivos fúngicos.

Por tanto, en el programa de trabajo se indica la metodología a seguir con cada una de ellas.

Material Vegetal:

En las muestras de material vegetal se sigue el siguiente proceso general, que puede presentar ligeras modificaciones dependiendo del tipo de muestra recibida: frutos, plantas enteras, hojas, raíces, etc.

Observación de síntomas visuales.

Observación a la lupa. Preparación microscópica de las estructuras observadas en el material vegetal.

Lavado con agua o desinfección con hipoclorito sódico al 1,5 % durante un tiempo variable dependiendo de la naturaleza de la muestra.

Dos lavados en agua estéril.

Aislamiento en medios de cultivos para hongos y/o oomicetos (generales o selectivos).

Incubación en estufa a 25 °C durante un tiempo variable (3 a 20 días).

Observación de las colonias obtenidas. Preparaciones microscópicas.

Transferencia a cultivo puro o preparación de cultivos monospóricos o monohifales.

Incubación a 25 °C bajo ciclo alternante 12 h de oscuridad: 12 h mezcla luz día + luz negra (tiempo variable).

Observación e identificación de los distintos hongos obtenidos.

En los casos necesarios, para confirmar la identificación morfológica de los cultivos obtenidos se sigue el siguiente protocolo general de identificación molecular:

Extracción del ADN del hongo obtenido.

Amplificación de diferentes regiones del ADN con «primers» o cebadores específicos o universales mediante PCR o qPCR.

Secuenciación del genoma fúngico.

Comparación con secuencias depositadas en bases de datos.

En algunos casos, si existen, se aplican protocolos de identificación molecular con cebadores específicos que puedan ser aplicados directamente sobre el material vegetal.

Cultivos fúngicos:

En este caso se sigue el programa de trabajo indicado anteriormente a partir de la observación de las colonias fúngicas.

Observación de las colonias recibidas y realización de preparaciones microscópicas.

Transferencia a cultivo puro o preparación de cultivos monospóricos o monohifales.

Incubación a 25 °C bajo ciclo alternante 12 h de oscuridad: 12 h mezcla luz día + luz negra (tiempo variable).

Observación e identificación de los distintos hongos y/o oomicetos.

En los casos necesarios, para confirmar la identificación morfológica de los cultivos se sigue el siguiente protocolo general de identificación molecular:

Extracción del ADN del hongo obtenido.

Amplificación de diferentes regiones del ADN con «primers» o cebadores específicos o universales mediante PCR o qPCR.

Secuenciación del genoma fúngico.

Comparación con secuencias depositadas en bases de datos y estudios filogenéticos.

Ocasionalmente y para ambos tipos de muestras, cuando es necesario para la confirmación de la identificación de algunas especies de hongos y oomicetos o de «formas especializadas», se pueden realizar ensayos de patogenicidad en condiciones controladas sobre plantas crecidas en cámaras de cultivo o en invernadero.

Los documentos entregables correspondientes a cada uno de los años del Convenio se corresponden con una memoria en formato digital de las actividades realizadas en cada ejercicio presupuestario, que constará al menos de los siguientes capítulos:

Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquéllos en los que, el patógeno identificado supone una nueva cita en nuestro país, y dossier de la bibliografía aportada.

Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes de todas y cada una de las muestras se incluirán en un Anexo, al final de la memoria.

Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras, las técnicas utilizadas, etc.

El Gihf-IAM-UPV entregará a la DGSPA un total de 4 memorias. La primera será entregada antes del 30 de noviembre de 2020, las dos siguientes serán entregadas antes del 31 de octubre de cada año correspondiente. La última memoria será entregada antes del (o el mismo) 1 de noviembre de 2023 (o fecha posterior de finalización, en el caso de que se haya prorrogado) y contendrá, con el mismo formato, una segunda parte que incluya a su vez una memoria final comprensiva de todas las actuaciones llevadas a cabo.

2. Responsables técnicos.

Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

3. Dirección del Convenio de Encomienda de gestión.

Corresponderá al MAPA, concretamente a la SGSHVF la dirección funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la descripción de los trabajos. La persona encargada de la dirección y coordinación de los trabajos encargados al Gihf-IAM-UPV será designada por la SGSHVF.

Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la UPV, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

4. Medios humanos y materiales.

El Gihf-IAM-UPV pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del Convenio.

Dada la especialización del trabajo, la entidad encomendada deberá contar con personal con una sólida experiencia para llevar a cabo identificaciones rápidas y precisas de hongos fitopatógenos.

El Convenio deberá incluir un mínimo de un Catedrático de Universidad Doctor Ingeniero Agrónomo o equivalente, un Profesor Titular de Escuela Universitaria Doctor en Ciencias Biológicas o equivalente, un Doctor en Ciencias Biológicas o equivalente y un Doctor Ingeniero Agrónomo o equivalente. Se acreditará acompañándose copia del título académico de dicho personal.

En cuanto a los medios humanos, en el Anexo 3 se describe en detalle y se justifica la idoneidad del equipo de trabajo que, coordinado desde el Gihf-IAM-UPV, llevará a cabo la elaboración de los documentos entregables previstos en este Convenio.

En caso de que Gihf-IAM-UPV temporalmente no pueda disponer del personal y medios necesarios para la realización de los trabajos, deberá comunicar esta incidencia a la SGSVHF.

5. Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los documentos entregables realizados y detallados en la factura y certificados de conformidad por el director de los trabajos.

Todos los informes deberán ser entregados a la SGSHVF siguiendo lo estipulado en el cronograma de trabajo.

ANEXO 3
Equipo de trabajo

3.1 Relación de personas que integran el equipo de trabajo.

El equipo de trabajo del Gihf-IAM-UPV está formado por un equipo principal de 3 personas, incluyendo el coordinador, expertos en las disciplinas de Micología y Biología Molecular (Tabla 3.1).

Tabla 3.1 Relación de personas que integran el equipo principal:

Nombre Especialidad Institución
Dr. Josep Armengol Forti. Coordinador, experto en Micología (Dr. Ingeniero Agrónomo). Gihf-IAM-UPV
Dra. Paloma Abad Campos. Experta en Micología y Biología Molecular (Dr. en Ciencias Biológicas). Gihf-IAM-UPV
Dra. Mónica Berbegal Martínez. Experta en Micología y Biología Molecular (Dr. Ingeniero Agrónomo). Gihf-IAM-UPV

Además, se contaría con los recursos propios del Gihf-IAM-UPV que se detallan a continuación:

Laboratorio de Fitopatología completamente equipado:

Cuatro cámaras de flujo laminar.

Dos autoclaves.

Diez incubadores de temperatura regulable para la incubación de muestras.

Dos neveras de 4 ºC.

Dos congeladores de -20 ºC.

Un congelador de -80 ºC.

Tres microscopios, uno de ellos con software para la toma de fotografías y realización de mediciones.

Tres lupas, una de ellas con cámara de fotografía.

Un equipo automatizado para la lisis de muestras vegetales.

Dos cámaras de cultivo para el cultivo de plantas en condiciones controladas.

Tres termocicladores para PCR convencional.

Un termociclador para qPCR.

Sala Blanca de seguridad biológica tipo P3, equipada con:

Una cámara de flujo laminar.

Un autoclave.

Una estufa de temperatura regulable para la incubación de muestras.

Una nevera de 4 ºC.

Un congelador de -20 ºC.

Un fitotrón para el cultivo de plantas en condiciones controladas.

Invernadero para el cultivo de plantas, equipado con bancadas y sistema de climatización.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid