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Documento BOE-A-2020-13177

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93564 a 93576 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-13177

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universitat Politècnica de València, a través del Grupo de Virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo como Laboratorio Nacional de Referencia, la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas, que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universitat Politècnica de València, a través del Grupo de Virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo como laboratorio nacional de referencia, la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el epígrafe 1.b) del apartado primero del capítulo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Rector Magnífico don Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell; en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV) con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece que a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (SGSHVF), adscrita a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA), le corresponde el ejercicio de, entre otras, las competencias de dicha Dirección General relacionadas con la sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Segundo.

Que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el apartado 4 el artículo 47 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual MAPA) dispondrá de laboratorios de referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Tercero.

Que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea, de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, y sus respectivas modificaciones, implica la identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o en la UE.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, determina en el apartado 2 del artículo 13 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede designar los laboratorios que deben desarrollar las funciones de referencia previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Dicha designación se concretó de acuerdo con la letra e) del artículo 6 del mismo, mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a cuyo efecto la propuesta de designación de laboratorios nacionales fue informada en la reunión el Comité Fitosanitario Nacional del 24 de febrero de 2009.

Quinto.

Que la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que faculta al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo. En el punto 6 del artículo Único, de dicha Orden se designa al Grupo de Virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo de la UPV (Gv-IAM-UPV), para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.

Sexto.

Que la realización de las funciones encomendadas al Gv-IAM-UPV por el MAPA, en el marco del artículo 47.4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tiene una duración de treinta y seis (36) meses, aunque podría ser necesario algún año adicional de prórroga.

Séptimo.

Que el Gv-IAM-UPV cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para realización de los trabajos de identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas, a partir de muestras de material vegetal o productos vegetales.

Octavo.

Que la partida presupuestaria 2020 21.06.412D.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, y concretamente el proyecto de gasto 1999.21.006.0005.00, denominado «Prevención de plagas».

Noveno.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por parte del Gv-IAM-UPV de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas. La realización de estos trabajos técnicos será llevada a cabo según el Presupuesto recogido en el Anexo 1 y el Plan de trabajo detallado en el Anexo 2 del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a realizar por el Gv-IAM-UPV.

Detección e identificación de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas de muestras vegetales y/o productos vegetales, procedentes de:

Terceros países.

Programas nacionales de prospecciones de plagas.

En caso de primera detección, se utilizará dicha identificación para emitir el informe previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena, aparecida por primera vez en el territorio nacional.

Seguimiento y comunicación a la DGSPA a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) de todos los resultados de los diagnósticos.

Comprobación de la idoneidad y precisión de las técnicas analíticas y de secuenciación que se empleen en la detección y el diagnóstico en cada momento.

Puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e identificación, en concordancia con la evolución de los protocolos europeos e internacionales.

Compromiso de asistencia técnica continua para todo su personal. La rapidez con la que avanzan las técnicas de diagnóstico exige una asistencia técnica continua de los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.

Elaboración y edición a lo largo del Convenio de las memorias, que se irán entregando según el calendario previsto a lo largo del Convenio.

Asistencia técnica, que comprenda asesoramientos al MAPA en cuanto a las especies identificadas y otras amenazas, cuando así lo solicite el MAPA.

Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose aquí las pruebas de aptitud a los laboratorios oficiales que así sean requeridos por el MAPA. Todas los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los laboratorios al MAPA (a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al GV-IAM-UPV.

Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en la memoria correspondiente.

El Gv-IAM-UPV realizará los trabajos técnicos citados, según el Presupuesto recogido en el Anexo 1 y el Plan de Trabajo detallado en el Anexo 2 del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Gv-IAM-UPV:

Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el Anexo 2. Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de personal (ver Anexo 3), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.

Colaborar y asistir técnicamente a la SGSHVF, cuando ésta lo solicite, en la discusión de documentos para su participación en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con este Convenio. Esta participación no implica el compromiso del personal del Gv-IAM-UPV a viajar a la reunión.

En el caso de que los trabajos encomendados dieran lugar a publicaciones o a comunicaciones a congresos, el Gv-IAM-UPV se compromete a hacer constar siempre la participación de la SGSHVF en su financiación.

La entidad encomendada deberá hacer mención expresa en todas las publicaciones de las fuentes de información utilizadas y recibir autorización previamente del MAPA para utilizar y hacer uso de los trabajos mencionados en este Convenio.

La propiedad de los trabajos, así como de toda la información que se vaya generando a lo largo del Convenio, será propiedad exclusiva del MAPA, y cualquier información generada para este estudio no podrá ser compartida con terceros.

Haber iniciado el procedimiento de acreditación a la firma del Convenio, y disponer de dicha acreditación el 30 de abril de 2022, requerida en el artículo 100 punto 2 del Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales. Más concretamente estar acreditado de acuerdo con la norma EN /IEC ISO 17025.

2. Obligaciones del MAPA:

Abonar a la UPV las cantidades previstas en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 2020 21.06.412D.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del Convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE.

El desarrollo de los trabajos se realizará según lo establecido en el cronograma del Anexo 1 y en el Plan de trabajo del Anexo 2.

Las certificaciones de cada periodo serán emitidas por el MAPA, una vez comprobada la realización de las actividades encomendadas y la realización de los trabajos contenidos en las mismas, así como la entrega de la memoria de cada anualidad.

La UPV emitirá las correspondientes facturas tras la entrega por parte del MAPA de las certificaciones mencionadas anteriormente.

Los trabajos se abonarán por el MAPA contra factura emitida por la UPV.

La emisión de la última factura se realizará una vez celebrado el acto de recepción formal de la certificación 7, con asistencia, en su caso, del representante de la Intervención General de Administración del Estado.

La cuantía (IVA incluido) de cada ejercicio presupuestario, según lo explicado en el Anexo 1 es la siguiente:

Anualidad

Total

Euros

2020 6.921,20
2021 88.438,90
2022 88.438,90
2023 103.430,80
Total Convenio. 287.229,80

En la factura debe identificarse los órganos a los que vaya dirigida. En este sentido, la factura será emitida al MAPA con CIF S2800556I y deberá incluir los siguientes códigos:

GE0015294 Oficina contable del MAPA.

E04932403 de la DGSPA, órgano gestor.

EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.

Las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique la UPV, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por dos miembros:

El Jefe o Jefa de Servicio perteneciente a la SGSHVF que ejerza la dirección de los trabajos.

El Director o Directora responsable del Gv-IAM-UPV y coordinador/a del personal de trabajo del Gv-IAM-UPV.

Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Duración, modificación y extinción.

El Convenio será efectivo desde el 1 de noviembre de 2020 previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá hasta el 1 de noviembre de 2023, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Convenio podrá prorrogarse por un año adicional.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Las partes acuerdan que en el caso de que la UPV no disponga de la acreditación mencionada en la fecha de 30 de abril de 2022, se hará una valoración del trabajo realizado desde la anterior certificación (entregada el 31 de octubre de 2021) hasta el 30 de abril de 2022, y la UPV emitirá la factura correspondiente, tras la entrega del trabajo realizado en ese periodo.

Tras el abono de las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas, por parte del MAPA correspondiente a dicha factura, este Convenio quedará automáticamente resuelto.

Séptima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio, en la fecha indicada en la firma.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El Rector Magnífico de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Mas.

ANEXO 1
Presupuesto

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio asciende, por los treinta y seis (36) meses de duración del Convenio repartidos en 4 ejercicios presupuestarios, a un total de doscientos ochenta y siete mil doscientos veintinueve con ochenta euros (287.229,80€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente Convenio. La distribución por ejercicios presupuestarios es la siguiente:

Anualidad

Total

Euros

2020 6.921,20
2021 88.438,90
2022 88.438,90
2023 103.430,80
Total Convenio. 287.229,80

En los siguientes cuadros se establece el cronograma estimativo de trabajo, que contemple la distribución de los trabajos a realizar en cada anualidad.

  2020 2021 2022 2023 2020-2023 TOTAL
Actividad Concepto Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 Periodo 7 TOTAL
1 mes 7 meses 4 meses 8 meses 4 meses 8 meses 4 meses 36 meses
1 de noviembre a 31 de noviembre de 2020 1 de diciembre de 2020 a 30 de junio de 2021 1 de julio al 31 de octubre de 2021 1 de noviembre de 2021 a 30 de junio de 2022 1 de julio al 31 de octubre de 2022 1 de noviembre de 2022 a 30 de junio de 2023 1 de julio al 1 de noviembre de 2023 1 de noviembre de 2020 al 1 de noviembre de 2023
1. Identificación confirmatoria de virus no leñosas de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos N.º muestras. 16 128 64 128 64 128 96 624 168.480,00
Precio unitario de análisis de muestra. 270,00 270,00 270,00 270,00 270,00 270,00 270,00 270,00
 Total (€). 4.320,00 34.560,00 17.280,00 34.560,00 17.280,00 34.560,00 25.920,00 168.480,00
2. Elaboración de memoria N.º ejemplares. 0 1 0 1 0 1 1 4 1.000,00
Precio unitario del ejemplar. 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00
 Total (€). 0,00 250,00 0,00 250,00 0,00 250,00 250,00 1.000,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. N.º asistencias. 2 20 10 20 10 20 15 97 48.500,00
Precio unitario de la asistencia. 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00
 Total (€). 1.000,00 10.000,00 5.000,00 10.000,00 5.000,00 10.000,00 7.500,00 48.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA N.º asistencias. 2 20 10 20 10 20 15 97 19.400,00
Precio unitario de la asistencia. 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00
 Total (€). 400,00 4.000,00 2.000,00 4.000,00 2.000,00 4.000,00 3.000,00 19.400,00
 Subtotal Costes (€). 5.720,00 48.810,00 24.280,00 48.810,00 24.280,00 48.810,00 36.670,00 237.380,00 287.229,80
 IVA 21%. 1.201,20 10.250,10 5.098,80 10.250,10 5.098,80 10.250,10 7.700,70 49.849,80
   Importe total (€). 6.921,20 59.060,10 29.378,80 59.060,10 29.378,80 59.060,10 44.370,70 287.229,80
Certificación. Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Quinta. Sexta. Séptima. Total.

El reparto del presupuesto, según las tareas que implican documentos entregables y los años del Convenio, se especifica de forma separada por ejercicios presupuestarios en las tablas siguientes.

Presupuesto 2020 (periodo del 1 de noviembre a 30 de noviembre 2020)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de virus no leñosas de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los de los diagnósticos. 16 270,00 4.320,00
2. Elaboración de memoria. 0 250,00 0,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 2 500,00 1.000,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 2 200,00 400,00
  Total. Costes. 5.720,00
IVA (21%). 1.201,20
  Total. 6.921,20

Presupuesto 2021 (periodo del 1 de diciembre de 2020 a 31 de octubre de 2021) 

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de virus no leñosas de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos 192 270,00 51.840,00
2. Elaboración de memoria 1 250,00 250,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 30 500,00 15.000,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA 30 200,00 6.000,00
  Total. Costes. 73.090,00
IVA (21%). 15.348,90
  Total. 88.438,90

Presupuesto 2022 (periodo del 1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de virus no leñosas de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos 192 270,00 51.840,00
2. Elaboración de memoria 1 250,00 250,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 30 500,00 15.000,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA 30 200,00 6.000,00
  Total. Costes. 73.090,00
IVA (21%). 15.348,90
  Total. 88.438,90

Presupuesto 2023 (periodo del 1 de noviembre de 2022 a 1 de noviembre de 2023) 

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de virus no leñosas de las muestras de vegetales y/o productos vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. 224 270,00 60.480,00
2. Elaboración de memoria. 2 250,00 500,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 35 500,00 17.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 35 200,00 7.000,00
  Total. Costes. 85.480,00
IVA (21%). 17.950,80
  Total. 103.430,80
ANEXO 2
Plan de trabajo y documentación

1. Plan de trabajo y documentos entregables a lo largo del Convenio.

El plan de trabajo previsto y los documentos entregables correspondientes a cada uno de los años del Convenio se corresponden con las tareas presupuestadas en las tablas expuestas en el Anexo 1. A continuación, se describen estas tareas de una forma algo más detallada.

En el Laboratorio Nacional de Referencia Gv-IAM-UPV para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de muestras de especies vegetales no leñosas se reciben habitualmente dos tipos de muestras: material vegetal hojas y/o frutos y material vegetal semillas.

Por tanto, en el programa de trabajo se indica la metodología a seguir con cada una de ellas.

Programa de trabajo para análisis de material vegetal hojas-frutos:

1.º Antes de analizar la muestra vegetal para determinar la presencia de virus, se observan los síntomas macroscópicos que presenta y se realiza la lectura de la hoja de petición de análisis que acompaña a la misma. Si la muestra es enviada al LNR para su análisis a un determinado virus, se analiza únicamente a éste. En cambio, si la muestra es enviada para el análisis de virus vegetales sin determinar, el análisis será encaminado en función de los síntomas observados.

2.º Toma de muestras para su posterior análisis.

3.º Se procesa el material vegetal para su conservación a 4 ºC, -20 ºC y deshidratado.

4.º Se realiza el análisis serológico con antisueros comerciales.

5.º Se realiza la extracción de ácido nucleico para su empleo en técnicas moleculares (Hibridación Molecular y/o Reacción en Cadena de la Polimerasa), según el virus a analizar sea de RNA o DNA.

6.º Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR o qPCR.

7.º Si se trata de determinar un nuevo virus en España, se purifica el producto de la PCR y se realiza la secuenciación nucleotídica de este fragmento amplificado. Una vez obtenida la secuencia nucleotídica, ésta se compara con las secuencias de otros virus depositados en el GenBank para obtener la identidad de nuestro virus con otros aislados de este virus detectados en otros lugares del mundo.

Si los síntomas macroscópicos que se observan no corresponden con ningún virus conocido, se procesa la muestra para su observación al Microscopio Electrónico de Transmisión. Así se podrá determinar la existencia de partículas virales y observar su morfología. En función de la cual se dirigirá el análisis serológico y/o molecular.

Otra de las tareas que se realizan en el Gv-IAM-UPV es el bioensayo, que consiste en inocular de forma mecánica artificial o bien mediante injerto el virus a plantas sanas para comprobar su capacidad infectiva y la reproducción de síntomas.

Programa de trabajo para análisis de material vegetal semillas:

1.º Si la muestra a analizar en el LNR es un lote de semillas, ésta se divide en sub-muestras para su análisis. El número de semillas y por lo tanto el número de sub-muestras a analizar dependerá del porcentaje de trasmisión por semilla que este citado para el virus en concreto.

2.º Si existe antisuero comercial, se emplean para el análisis de virus en semilla las técnicas serológicas.

3.º Si no existe antisuero comercial, se debe realizar la extracción de ácidos nucleicos de las semillas y determinar a presencia de virus vegetales mediante técnicas moleculares (Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR y qPCR)

4.º Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR o qPCR.

Los documentos entregables correspondientes a cada uno de los años del Convenio se corresponden con una memoria en formato digital de las actividades realizadas en cada ejercicio presupuestario, que constará al menos de los siguientes capítulos:

Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en los que, la subespecie identificada supone una nueva cita en nuestro país, y dossier de la bibliografía aportada.

Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes de todas y cada una de las muestras se incluirán en un Anexo, al final de la memoria.

Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras, las técnicas utilizadas, etc.

El Gv-IAM-UPV entregará a la DGSPA un total de 4 memorias, según queda recogido en el anexo 1. La última memoria será entregada antes del (o el mismo) 1 de noviembre de 2023 (o fecha posterior de finalización, en el caso de que se haya prorrogado) contendrá, con el mismo formato, una segunda parte que incluya a su vez una memoria final comprensiva de todas las actuaciones llevadas a cabo.

2. Responsables técnicos.

Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

3. Dirección del Convenio de encomienda de gestión.

Corresponderá al MAPA, concretamente a la SGSHVF la dirección funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los trabajos encargados por parte de la SGSHVF será un/a Jefe/a de Servicio de la SGSHVF.

Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar al personal de trabajo propuesto por la UPV, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

4. Medios humanos y materiales.

El Gv-IAM-UPV pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del Convenio.

Dada la especialización del trabajo, la entidad encomendada deberá contar con personal con una sólida experiencia para llevar a cabo identificaciones rápidas y precisas de virus, viroides y fitoplasmas de muestras de especies vegetales no leñosas.

El Convenio deberá incluir, como mínimo, un/a Profesor/a Titular de Universidad Doctor/a Ingeniero/a Agrónomo o equivalente. Se acreditará acompañándose copia del título académico de dicho personal.

En cuanto a los medios humanos, en el Anexo 3 se describe en detalle y se justifica la idoneidad del personal que, coordinado desde el Gv-IAM-UPV, llevará a cabo la elaboración de los documentos entregables previstos en este Convenio.

En caso de que Gv-IAM-UPV temporalmente no pueda disponer del personal y medios necesarios para la realización de los trabajos, deberá comunicar esta incidencia a la SGSVHF.

5. Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los documentos entregables realizados y detallados en la factura y certificados de conformidad por la persona encargada de la dirección de los trabajos.

Todos los informes deberán ser entregados a la SGSHVF siguiendo lo estipulado en el cronograma de trabajo.

ANEXO 3
Personal de trabajo

3.1 Personal de trabajo.

El personal de trabajo del Gv-IAM-UPV está formado por 1 persona, experta en las disciplinas de Virología y Diagnóstico de virus vegetales (Tabla 3.1).

Tabla 3.1 Personal de trabajo

Nombre Especialidad Institución
Dra. M.ª Isabel Font San Ambrosio. Coordinadora, experta en Virología. Gv-IAM-UPV

Además, se contaría con los recursos propios del Gv-IAM-UPV que se detallan a continuación:

Invernadero para el cultivo de plantación sistema de climatización.

Laboratorio de Fitopatología completamente equipado:

Dos cámaras de flujo laminar.

Dos autoclaves.

Dos estufas incubadoras de temperatura regulable.

Cuatro neveras de 4 ºC.

Tres congeladores de -20 ºC.

Un congelador de -80 ºC.

Dos microscopios.

Dos lupas.

Dos fitotrones para el crecimiento de plantas bajo condiciones fitosanitarias controladas.

Tres termocicladores de PCR convencional.

Un termociclador para qPCR (PCR a tiempo real).

Un equipo para la visualización de geles de electroforesis.

Dos PH-metro de mesa.

Dos centrífugas de sobremesa.

Un centrífuga suelo de alta velocidad.

Un centrífuga suelo de baja velocidad.

Sala Blanca de seguridad biológica tipo P3, equipada con:

Dos PH-metro de mesa.

Un estufas incubadoras de temperatura regulable.

Una cámara de flujo laminar.

Una cabina para PCR de sobremesa.

Un autoclave.

Una estufa incubadora de temperatura regulable.

Una nevera de 4 ºC.

Un congelador de -20 ºC.

Un fitotrón para el crecimiento de plantas en condiciones controladas.

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