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Documento BOE-A-2020-1318

Resolución 420/38007/2020, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes y de investigación en el ámbito sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 8839 a 8844 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-1318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de enero de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes y de investigación en el ámbito sanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. 

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes y de investigación en el ámbito sanitario

En Madrid, a 8 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencia de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y, de otra parte, el Sr. don José Luis Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, con CIF núm. G-30.626.303, y con domicilio en Campus de Los Jerónimos, s/n, 30107, Guadalupe (Murcia), actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM del 13).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio.

Segundo.

Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia desde hace años viene manteniendo una especial vinculación con las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa estima necesario que los profesionales sanitarios dependientes del mismo adquieran su mejor capacitación, al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica, por lo que se debe fomentar el modo de participación de este personal en programas de formación.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, considera necesario el impulso acciones en materia educativa para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería así como gestionar y convenir con instituciones públicas y privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de estos militares.

Quinto.

De la misma forma, el Ministerio de Defensa dispone de un conjunto instalaciones sanitarias de alta calidad que considera necesario poner a disposición de la sociedad civil en orden al desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria o de otra índole se estimen de mutuo interés plantear.

Sexto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio para establecer diversas modalidades de colaboración que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la sanidad, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto impulsar la relación en el ámbito sanitario entre la Inspección General de Sanidad (IGESAN) y la Universidad Católica San Antonio (UCAM), mediante el desarrollo de actividades docentes y de investigación que complementen la formación del personal del Ministerio de Defensa, en adelante MDEF, y de los alumnos de la UCAM.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la UCAM:

a) Poner a disposición del MDEF las siguientes actividades docentes:

1. Cursos de adaptación al Grado de Enfermería.

2. Cursos de Experto en Ciencias de la Salud.

3. Cursos Universitarios en Ciencias de la Salud.

4. Master en el área de Ciencias de la Salud.

5. Master en Nutrición y Seguridad Alimentaria.

6. Programas de doctorado.

7. Organización conjunta de cursos de postgrado.

8. Organización conjunta de seminarios.

9. Cooperar en los cursos de aptitud sanitaria establecidos para la tropa y marinería de las Fueras Armadas.

10. Organización conjunta de congresos.

11. Asesoramiento científico y técnico.

12. Publicaciones conjuntas.

13. Realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

14. Conferencias

15. Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

b) Coordinar con el MDEF el calendario y desarrollo de los cursos de posgrado.

c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado las tutorías de orientación universitaria y laboral.

2. Por el Ministerio de Defensa

a) Cooperar con la UCAM en la organización conjunta de cursos de posgrado.

b) Gestionar las autorizaciones y/o permisos necesarios al personal dependiente del MDEF para que pueda realizar o participar en las actividades docentes aportadas por la UCAM.

c) Cooperar por medio de la IGESAN en coordinación con las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos, con el uso de las instalaciones sanitarias del MDEF para la realización de prácticas de alumnos la UCAM de los grados de Enfermería y Fisioterapia.

d) Procurar la máxima difusión de la oferta de cursos y programas a través de los medios internos al personal del MDEF.

El MDEF, a través de la IGESAN, y la UCAM podrán acordar el desarrollo y realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos.

Tercera. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La UCAM suscribirá un seguro de responsabilidad civil para los estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos, así como otros seguros, que incluirá la responsabilidad de los tutores, previo acuerdo entre las partes y del que anualmente se facilitarán los datos que requiera el MDEF.

Cuarta. Parámetro del curso.

Los cursos señalados en la cláusula segunda se desarrollaran a partir del curso 2019-2020 y se podrán impartir de forma presencial, semipresencial y a distancia, estos últimos a través de la plataforma de la que dispone la propia UCAM. La UCAM proporcionará los recursos humanos y materiales para el desarrollo de los cursos.

Quinta. Medidas de control, seguimiento y régimen de modificación del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la ejecución, desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por la IGESAN, y por la UCAM. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el Convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La presidencia se ejercerá de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Financiación.

La UCAM establecerá con carácter general para el personal del MDEF, una reducción del coste de la matrícula de un 15% para cursos, masters y doctorado, estableciendo un precio especial para el curso de adaptación al Grado de Enfermería. Así mismo la UCAM ofertará un master totalmente gratuito para los alumnos, seleccionados por la IGESAN, de las promociones de Medicina, Enfermería, Veterinaria, Farmacia, Psicología y Odontología que se matriculen en uno de los masters de la oferta de Ciencias de la Salud y que se realizará una vez terminada la enseñanza de formación en la Academia Central de la Defensa. La valoración de la aportación de la UCAM al Convenio asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €) por curso académico.

La ejecución del presente Convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del MDEF.

Los alumnos de la UCAM no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la red sanitaria del MDEF.

El alumnado no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con el HGDGU.

La obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018 de diciembre, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderá necesariamente a la UCAM.

Séptima. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por sus propios términos y condiciones, y demás normas especiales.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

3. Se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España; en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y en la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

4. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

5. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Asimismo, se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen; así como al Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, en vigor y a las normas de la Subsecretaría de Defensa, en materia de del complemento de dedicación especial.

7. De igual modo, se habrá de tener en cuenta lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El presente Convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

1. Por la firma de este Convenio, ambas partes se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras de la asociación o la universidad en relación con actividades o acciones derivadas de este Convenio. En cualquier caso ambas instituciones se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

2. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, y de mutuo acuerdo.

3. La utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas instituciones otorgantes del presente Convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

4. La marca, nombre o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

5. Ambas entidades se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, autoría de las publicaciones y uso que se haga de ellas.

Novena. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Décima. Extinción.

1.Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Serán causa de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Los requerimientos entre las partes no serán superiores a los 90 días, salvo que se establezca una excepción motivada por razón de la causa.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización entre las partes

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o de la UCAM.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o por cualquier otra causa prevista en las Leyes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el  Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.

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