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Documento BOE-A-2020-1319

Resolución 420/38008/2020, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española de la Tartamudez, para apoyar al personal militar y a sus familias afectadas por tartamudez.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 8845 a 8849 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-1319

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de enero de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española de la Tartamudez para apoyar al personal militar y a sus familias afectadas por tartamudez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Española de la Tartamudez para apoyar al personal militar y a sus familias afectadas por tartamudez

En Madrid, a 7 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Fundación Española de la Tartamudez, don Adolfo Sánchez García, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la propia Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones, Orden TAS/3393/2002 de 25 de noviembre de 2003, con orden de inscripción n.º 08-0342, con CIF G-62949904 y domicilio social en la calle Aragón 403, CP 08013, Barcelona.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Española de la Tartamudez es una entidad sin ánimo de lucro, con fines de interés público y social y cuyo objetivo prioritario es mejorar la calidad de vida de las personas con tartamudez, así como su integración social y profesional, y en el caso de la población infantil, la detección precoz y la atención temprana de las disfluencias infantiles.

Segundo.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Estado Mayor del Ejército le corresponde la dirección de la gestión del personal del Ejército de Tierra.

Tercero.

Que la Fundación Española de la Tartamudez y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), desean establecer un marco de colaboración que facilite la realización de actividades y actuaciones previstas en este convenio para ayuda a las personas con tartamudez.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de definir la colaboración de la Fundación Española de la Tartamudez y el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) con el fin de establecer actividades y actuaciones entre ambas organizaciones para dar respuesta a las necesidades de dichas partes respecto a las personas con tartamudez, la defensa de sus derechos, visibilidad, prevención y gestión del conocimiento relacionado, así como la acción social, para mejorar la situación personal y profesional de las personas afectadas por tartamudez dentro del Ejército de Tierra y, en especial sus familias.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra, Dirección de Asistencia al Personal):

a) Facilitar la colaboración entre la Fundación y el Cuerpo Militar de Sanidad, especialmente los servicios de Psicología y Pediatría, a efectos de potenciar la gestión y tratamiento de las personas con tartamudez.

b) Aunar esfuerzos para que se proporcione una mejor atención especializada, y/o diferenciada, en materia de Logopedia y Psicología a las personas y familias con tartamudez dentro del Ejército de Tierra.

c) Promover una mayor formación en tartamudez de los profesionales implicados del Cuerpo Militar de Sanidad y demás Organismos implicados, con vistas a ofrecer una mejor atención especializada.

En este ámbito se realizarán: Acuerdos y Jornadas Formativas; mesas redondas con participación de familias y afectados; se promoverá la información relativa a la necesidad de la detección precoz y atención temprana en niños para evitar que acaben desarrollando patrones de tartamudez; se intermediará entre los profesionales/clínicas de Logopedia y los citados profesionales del Cuerpo de Sanidad Militar, para intercambiar opiniones, diagnósticos o dudas referentes a algún afectado; etc.

d) Proporcionar un protocolo de actuación a los citados profesionales para informar a los casos con disfluencias acerca de la Fundación Española de la Tartamudez (TTM-España), donde se les proporcionará asistencia telefónica a las familias, y se pondrá a su disposición grupos de autoayuda que la Fundación tiene en las diferentes Comunidades.

e) Informar al personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en relación al tratamiento, apoyo y demás consideraciones de todo ámbito, de las personas con tartamudez, en todo lo relacionado con su misión de gestión del personal.

f) Difusión de los Acuerdos que se establezcan, guías de apoyo de la TTM-España para familias, personal sanitario, etc. a través de sus diferentes canales de comunicación.

2. Por parte de la Fundación Española de la Tartamudez:

a) Colaborar con el Cuerpo Militar de Sanidad, especialmente los servicios de Psicología y Pediatría, a efectos de potenciar la gestión y tratamiento de las personas con tartamudez.

b) Aunar esfuerzos para que se proporcione una mejor atención especializada, y/o diferenciada, en materia de Logopedia y Psicología a las personas y familias con tartamudez dentro del Ejército de Tierra.

c) Colaborar para promover una mayor formación en tartamudez de los profesionales del Cuerpo Militar de Sanidad y demás Organismos implicados, con vistas a ofrecer una mejor atención especializada.

En este ámbito se realizarán: Acuerdos y Jornadas Formativas; mesas redondas con participación de familias y afectados; se promoverá la información relativa a la necesidad de la detección precoz y atención temprana en niños para evitar que acaben desarrollando patrones de tartamudez; se intermediará entre los profesionales/clínicas de Logopedia y los citados profesionales del Cuerpo de Sanidad Militar, para intercambiar opiniones, diagnósticos o dudas referentes a algún afectado; etc.

d) Participar en la elaboración de un protocolo de actuación de los citados profesionales para informar a los casos con disfluencias acerca de la Fundación TTM-España, donde se les proporcionará asistencia telefónica a las familias, y se pondrá a su disposición grupos de autoayuda que la Fundación tiene en las diferentes Comunidades.

e) Colaborar en la difusión de los Acuerdos que se establezcan, GUÍAS DE APOYO de la TTM-España para familias, personal sanitario, etc. a través de sus diferentes canales de comunicación.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación Española de la Tartamudez del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyos miembros serán nombrados por la Fundación Española de la Tartamudez y el Mando de Personal del Ejército de Tierra.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que una o ambas partes lo considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un único periodo adicional de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Fundación Española de la Tartamudez, el Presidente, Adolfo Sánchez García.

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