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Documento BOE-A-2020-13249

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea y Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para la financiación de la ejecución de la acción: Componente de asistencia técnica del programa de inversión propuesto (PIP) InclusiFI.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93821 a 93825 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-13249

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución FED/2020/418-668 & EFSD/2020/418-680 de la Unión Europea y Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. para la financiación de la ejecución de la acción ‘Componente de asistencia técnica del programa de inversión propuesto (PIP) «InclusiFI», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de Contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio de Contribución FED/2020/418-668 & EFSD/2020/418-680 (el «Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («el Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Entidad de Derecho público Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España) en lo sucesivo denominada «la organización», y Cassa Depositi e Prestiti S.p.A RM – 1053767; Via Goito, 4 00185 Roma (RM). 07756511007, segunda contraparte, (individualmente denominadas una «Parte» y, colectivamente, las «Partes») han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto realizar una contribución económica para la financiación de la ejecución de la acción ‘Componente de asistencia técnica del programa de inversión propuesto (PIP) «InclusiFI» como se describe en el anexo I (la «acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el abono de la contribución de la UE y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización (AECID) deberá:

a) aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

A la hora de realizar las actividades, la Parte (CDP) deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en dicha evaluación.

1.4 La acción se financia con cargo al FED y el IEV.

1.5 La organización enviará anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo marco entre la CE y las Organizaciones de los Estados miembros de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor:

(i) A condición de que el Organismo de Contratación y la CDP firmen el componente de Garantía del FEDS del programa de inversión propuesto (PIP) «InclusiFI»; y a condición de que todas las Partes firmen el presente Convenio.

(ii) Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el punto 2.1.i), el Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español (BOE). La organización comunicará inmediatamente por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación y a la Parte.

Período de aplicación.

2.2 El periodo de aplicación del Convenio (el «periodo de aplicación») se iniciará en la fecha en la que tanto el Órgano de Contratación como la Parte reciban la comunicación por escrito de la organización en la que se indica la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» español (BOE).

2.3 El periodo de aplicación del Convenio será de 42 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 11.440.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una contribución de hasta un máximo de 11.440.000 (la «contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en su condición de principal institución financiera tendrá derecho a una remuneración de 440.000 euros en concepto de gestión y administración de la contribución de la UE, que no necesitará estar respaldada mediante documentos contables. El Órgano de Contratación determinará el importe final de la remuneración de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II, excepto en caso de extinción en virtud de la cláusula 13.3 del anexo II. En tal caso, las Partes deberán acordar la remuneración final, que no podrá exceder el 30% de la remuneración fijada en la presente cláusula en el momento de la presentación por parte de la organización de la debida justificación de los gastos reales asumidos por la organización.

Intereses de la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se abonarán de conformidad con la cláusula 19 del anexo II. Son de aplicación los siguientes importes, todos sujetos a las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 2.542.275 euros.

Siguientes tramos de prefinanciación: 8.894.725 euros al término de cada uno de los periodos de referencia que correspondan a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que deba facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b) del anexo II deberá ser procesada a través del sistema utilizado para todos los informes. Ya está operativo, esto es, que la información facilitada de conformidad con la cláusula 3.7.b) del anexo II deberá ser procesada a través del sistema utilizado para todos los informes contemplados en el presente Convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

4.4 El informe que la organización deberá facilitar al Órgano de Contratación de conformidad con la cláusula 3 del anexo II al presente Convenio expondrá de forma independiente la información relativa a las actividades en los países de la vecindad europea, por una parte, y de los países del África subsahariana, por otra. La estructura del informe permitirá identificar de manera unívoca el uso final de las distintas fuentes de financiación (esto es, los fondos del FED y el IEV).

4.5 El informe de situación deberá presentarse anualmente, no más tarde del 30 de abril de cada año. El presente Convenio tiene por objeto un efecto de apalancamiento indicativo de los costes totales de la cartera/garantía del FEDS = 235 millones de euros/60 millones de euros = 4x. Para ello, la organización comunicará en los informes de situación y final mencionados en la cláusula 3 del anexo II, i) el objetivo de efecto de apalancamiento, ii) el efecto de apalancamiento logrado y iii) el valor añadido de la contribución de la UE.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación en relación con el Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación.

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo. A la atención del Jefe de la Unidad de Financiación, Contratos y Auditorías B6. Rue de la Loi, 41 B-1049 Bruselas.

Deberán enviarse copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo. A la atención del Jefe de la Unidad de Inversión y Financiación Innovadora C3 Rue de la Loi, 41 B-1049 Bruselas.

Para la organización.

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. A la atención del Director General del FONPRODE. Avenida de los Reyes Católicos, 4 28040 Madrid (España)

Correo electrónico: cooperación.financiera@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

El Secretario General de la AECID. Calle Almansa, 105 28040 Madrid, España.

Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

El responsable autorizado para el acceso al Sistema de Exclusión y Detección Precoz.

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. Avenida de los Reyes Católicos, 4 28040 Madrid.

Correo electrónico: director@cmhf@aecid.es / cooperación.financiera@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Los siguientes documentos se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares y forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la acción.

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo II.a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución multisocio.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(1).

(1) Cuando deba ingresarse el pago en una cuenta bancaria que ya haya sido comunicada a la Autoridad Contratante, la organización podrá facilitar una copia de la ficha de identificación financiera pertinente: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm

Previa petición, la organización facilitará una copia del Fichero de Entidades Jurídicas: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm

Anexo V: Modelo de solicitud de pago:

Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad(2).

(2) El Plan de Comunicación y Visibilidad describe las medidas que permiten reconocer que la acción recibe fondos de la UE de conformidad con las directrices más recientes aplicables, en su caso, expedidas por el servicio pertinente de la  Comisión Europea.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y cualquier anexo a las mismas, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II (incluido el anexo II.a) y las de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II (incluido el anexo II.a).

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 La cláusula 23.3 del anexo II se complementará como sigue: «Los recursos económicos aportados por el Órgano de Contratación en el marco de la presente acción no se pondrán a disposición de terceros, ni se afectarán en su beneficio, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, a los que la UE haya impuesto medidas restringidas en el listado www.sanctionsmap.eu ("medidas restrictivas de la UE").

La organización colaborará con el Órgano de Contratación para evaluar si los terceros, ya sean entidades, personas o grupos de personas, identificados por la organización como receptores de fondos para la aplicación de sus respectivos convenios de colaboración se incluyen en el ámbito de las medidas restrictivas de la UE. Si dichas medidas restrictivas resultan ser de aplicación a estos destinatarios, la organización se lo comunicará sin dilación a la Comisión.

En tal caso, la organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con vistas a establecer conjuntamente medidas correctivas acordes con sus respectivos marcos jurídicos aplicables. Dichas medidas podrán consistir, sin que la enumeración sea exhaustiva, en la reasignación del remanente de la contribución de la UE, en el marco del presente Acuerdo, neta de los costes que haya asumido la organización en relación con el proceso de contratación o subvención.

Cuando dichas medidas correctivas no resulten viables, no se cobrará la cantidad correspondiente a la acción o, en caso de una acción multidonante, a la contribución de la UE. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender o resolver el correspondiente convenio de contribución, con la consiguiente recuperación de los fondos no desembolsados que haya aportado el Órgano de Contratación a la organización.»

7.1.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación abonará un primer tramo de prefinanciación de la cantidad establecida en la cláusula 4.2 de las condiciones particulares en el plazo de treinta (30) días de la recepción de la solicitud del primer tramo de prefinanciación de la organización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no se solicitase ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del Convenio, este se extinguirá

Hecho en Bruselas en cuatro originales en inglés, dos para el Órgano de Contratación, uno para la Organización y uno para cada uno de los socios.

Firmado el 25 de septiembre de 2020.–Por la Organización: la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID. P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AEICID, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por el Órgano de Contratación: el Jefe de Cooperación Internacional, Carlo Segni.–Por Cassa Depositi e Prestiti, la Directora de Planeta y Prosperidad, Carla Montesi.

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