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Documento BOE-A-2020-13250

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, para el asesoramiento jurídico de mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93826 a 93831 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-13250

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de octubre de 2020 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española para el Asesoramiento Jurídico de Mujeres Españolas Víctimas de Violencia en el Extranjero, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y LA FUNDACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA EL ASESORAMIENTO JURÍDICO DE MUJERES ESPAÑOLAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL EXTRANJERO

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante «MAUC»), representado en este acto por doña María Celsa Nuño García, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 547/2020 de 26 de mayo, delegando en ella la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la competencia para la celebración del presente Convenio conforme al artículo 4.4.d) la Orden AUC/295/2019 de 11 de marzo.

La capacidad jurídica del MAUC deriva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la regulación del tipo de acuerdo previsto en la letra c del artículo 47.2 y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 de su artículo 48.

Y de otra, la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, representada en este acto por su Presidenta, doña Victoria Ortega Benito, con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo que disponen sus Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y competencia para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la protección y asistencia consular de los españoles en el extranjero son consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dispone que es función propia de las Oficinas Consulares la protección y asistencia en el Estado receptor de los nacionales del Estado que envía.

3. Que de conformidad al artículo 22.2.a) del RD 644/2020 de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia.

4. Que de conformidad con el Protocolo de Actuación interministerial para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior de 8 de octubre de 2015 se establece como objetivo prioritario de la asistencia consular española la ayuda a las ciudadanas españolas y sus hijos e hijas menores de edad, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo tercero del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Estambul).

5. Que con dicha finalidad, de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas a fin de mejorar la gestión pública y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

6. Que la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, creada por el Consejo General de la Abogacía Española en el año 2003, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son la defensa y promoción de los derechos humanos, a través de proyectos propios o en colaboración con cualquier otra entidad pública o privada.

7. Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Abogados de España, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos, además de promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad.

8. Que la firma de un convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española supone una mejora en la atención y asesoramiento en el ámbito jurídico a las víctimas españolas de violencia contra la mujer en el exterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española para proporcionar asesoramiento jurídico a las víctimas españolas de violencia contra la mujer en el exterior con carácter previo a su retorno a España y una vez se encuentren en territorio nacional.

Se entenderán como escenarios de intervención las siguientes situaciones:

– Maltrato de género.

– Agresión y abuso sexual.

– Acoso sexual y laboral por razón de género.

– Cualquier otra considerada violencia contra la mujer según el Convenio de Estambul, como el matrimonio forzoso o la mutilación genital femenina.

Segunda. Contenido del Convenio.

El asesoramiento jurídico en estas situaciones de crisis tiene como objetivo proporcionar orientaciones en el ámbito legal a las mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero, principalmente a partir del momento de su retorno a España.

Tendrá como principios básicos la protección de las personas afectadas y la información y orientación a éstas sobre los recursos personales, sociales y otros medios que se encuentren disponibles.

La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, de manera coordinada con la Subcomisión de Violencia contra la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española, seleccionará, en atención a las especializaciones requeridas para su prestación, los profesionales que atenderán las necesidades demandadas. En dicha selección, la experiencia según especialización resultará un criterio fundamental en la valoración de los perfiles profesionales a seleccionar.

Los profesionales que concurran deberán cumplir los requisitos establecidos por los Colegios de Abogados y Colegios de la Abogacía para la prestación del servicio de asistencia a víctimas de violencia de género, asegurando una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La colaboración en el marco del presente Convenio se concretará en las siguientes actuaciones:

– Consultar entre las partes del Convenio dudas legales que se puedan presentar con carácter previo al posible retorno a España de una víctima de violencia contra la mujer en el exterior y, en su caso, de a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia.

– Facilitar a través del Colegio de Abogados o Colegio de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se encuentre la víctima, una vez retornada a España, el asesoramiento jurídico inmediato y gratuito desde el momento inicial de su intervención, garantizando la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

– Asegurar la unidad de defensa de manera que una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima en España, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

– En todo caso, una vez en España, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten y se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a colaborar con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:

– Derivar a las españolas en el exterior que sufran situaciones de violencia en el exterior y que requieran el asesoramiento de un abogado/a español/a a los profesionales seleccionados por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, con el apoyo de la Subcomisión de Violencia contra la Mujer del Consejo General, sin perjuicio del derecho a la libre elección de profesional.

– Informar a las españolas en el exterior que sufran situaciones de violencia, en colaboración con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, sobre el servicio objeto de este Convenio y, en general, continuara proporcionando información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia de género y de violencia contra la mujer en España y en el extranjero.

– Hacer constar en todas las publicaciones, comunicados e información que se elabore y divulgue al amparo del presente Convenio la colaboración de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y, en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, incluir el anagrama identificativo del mismo.

Cuarta. Compromisos de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.

La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española se compromete a colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:

– Crear, con la colaboración y asesoramiento de la Subcomisión de Violencia contra la Mujer del Consejo General, un sistema de atención y asesoramiento jurídico gratuito para atender eficientemente las solicitudes que se produzcan en el ámbito de actuación del presente Convenio.

– Gestionar los procesos de nuevas incorporaciones y de bajas de profesionales especializados.

– Promover, diseñar e implementar en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, acciones para dar a conocer el contenido del presente Convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ni para la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos personas representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y con dos personas representantes del patronato de la Fundación del Consejo General de la Abogacía y del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que se reunirán una vez al año y facultativamente cuando se considere necesario a petición de alguna de las partes.

La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y la vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de lo pactado.

b) Proponer a las partes posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones.

c) Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Régimen de Modificación del Convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo de ambas partes y se realizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivar del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula novena. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del Convenio será de cuatro años a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales cada vez. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal del Órganos e instrumentos de cooperación.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por incurrir en causa de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Difusión.

Ambas Instituciones difundirán la firma de este Convenio por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés.

Decimotercera. Protección de datos.

Los datos personales que se deriven del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados. Madrid, 9 de octubre de 2020.–La Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Celsa Nuño García.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

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