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Documento BOE-A-2020-13277

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación del servicio de atención telefónica a través de la plataforma del teléfono 060.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94115 a 94122 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-13277

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario General de Administración Digital y el Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., han suscrito un Convenio para la prestación del servicio de atención telefónica a través de la plataforma del teléfono 060.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación del servicio de atención telefónica a través de la plataforma del teléfono 060

6 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 686/2016, de 16 de diciembre, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos, por el que el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública delega en el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la formalización de Convenios hasta el límite de 600.000 euros.

De otra parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo primero, apartado b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Francisco Javier Pinilla García, Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., nombrado para este cargo por Resolución de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 31 de agosto de 2018, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias de dicho Instituto.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y que la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MPTFP), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MPTFP, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados y empleadas públicas; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado (en adelante AGE); de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; así como del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

En particular, el artículo 2 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, atribuye a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública (en adelante SEPTFP), bajo la superior dirección de la persona titular del MPTFP, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la AGE, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El citado Real Decreto en su artículo 7.1 letra i), atribuye a la Secretaría General de Función Pública la elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Añade, que aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 9.1, letra h) del Real Decreto mencionado, atribuye a la Dirección General de Gobernanza Pública (en adelante DGGP) la función de la gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional. Especifica en el artículo 9.2, que las funciones atribuidas a la DGGP en la letra h) se desarrollarán en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

A su vez, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el artículo 9.1 señala a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) la coordinación, con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros departamentos ministeriales. En concreto, conforme al artículo 9.2 letra a) la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la AGE y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución; en el artículo 9.2. letra q) la colaboración con la DGGP del MPTFP en la identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes, así como con otras administraciones públicas y en el 9.2 letra v) la colaboración con la DGGP del MPTFP en la gobernanza del teléfono 060.

Tercero.

Que para la prestación del Servicio Multicanal de Atención al Ciudadano, la SGAD dispone de una plataforma telefónica en la nube y servicios en red con la numeración corta de 060, fácilmente identificable por los ciudadanos, que permite el acceso a toda la AGE con un mínimo coste para cada servicio nuevo a prestar.

Cuarto.

Que el MPTFP contrató con fecha 16 de junio de 2017 la prestación de los servicios del primer nivel de atención telefónica y de la gestión y provisión de servicios en red para el teléfono 060 de la AGE. El contrato tiene una duración de dos años prorrogables por otros dos y ya se ha tramitado la segunda prórroga que se inició el 16 de junio de 2020 y que tendrá una vigencia hasta el 15 de junio de 2021.

Quinto.

Que el Servicio Multicanal de Atención al Ciudadano fue declarado como servicio compartido en la reunión del Pleno de la Comisión Estratégica TIC celebrada el 15 de septiembre de 2015. Esta declaración fue elevada y aprobada por el Consejo de Ministros del 2 de octubre de 2015 dentro del Plan de Transformación Digital de la AGE y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020).

Sexto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), en la AGE y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la Dirección competente en materia TIC (SGAD) para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Séptimo.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante INSST) ejerce diversas funciones relativas a la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura y Competencias del INSST, y en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Octavo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través del INSST, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forman parte los Servicios Centrales en Madrid, cuatro Centros Nacionales:

– Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT) en Barcelona.

– Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP) en Sevilla.

– Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT) en Madrid.

– Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM) en Bizkaia y los Gabinetes Técnicos Provinciales de Ceuta y Melilla.

Noveno.

Que el INSST, es el responsable de la gestión del servicio público «Prevencion10.es» que permite gestionar los riesgos laborales de forma sencilla a las empresas de hasta veinticinco trabajadores y presta asesoramiento a los trabajadores autónomos en relación con sus deberes y obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

– «evalúa-t®»: facilita a la empresa la elaboración del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

– «Servicio STOP-riesgos laborales»: servicio telefónico de asistencia a los usuarios de «Prevencion10.es».

– «autopreven-t®»: facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

– «instruye-t®»: es una plataforma formativa que permite la obtención de la capacitación básica en materia de prevención de riesgos laborales.

Décimo.

Que el INSST tiene un Convenio con la SEPTFP suscrito con fecha 12 de septiembre de 2016 para la prestación del servicio de atención telefónica a través de la plataforma del teléfono 060, sobre el que no se va a ejercer la opción de prórroga.

Undécimo.

Que el INSST está interesado en el uso de esta plataforma telefónica 060 con el fin de que se incluyan en la misma, accesos a los servicios de atención a los ciudadanos en materia de Prevención10, y la gestión del número 901 que permiten poner en contacto a los ciudadanos con el personal que gestiona el «Servicio STOP-riesgos laborales» del INSST. En este sentido, la SEPTFP y la SGAD han ofrecido la máxima colaboración posible para la prestación de este servicio, utilizando la plataforma del teléfono 060 ya disponible.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer los términos de la colaboración entre la SEPTFP, la SGAD y el INSST para la integración completa en la infraestructura del 060 de los servicios de atención telefónica en materia de prevención de riesgos laborales (Prevención10) de competencia del INSST en los términos previstos en la encomienda de gestión de este servicio, según Resolución de 4 de febrero de 2016 (BOE de 15 de febrero).

Dicha colaboración se concretará:

I. Por parte de la SEPTFP y la SGAD, en la adaptación y disponibilidad de la solución de atención telefónica y de la gestión y provisión de servicios en red del teléfono 060 según lo señalado en este Convenio y en el contrato para la prestación de servicios de primer nivel de atención telefónica y de la gestión y provisión de servicios en red para el teléfono 060 de la AGE.

II. Por parte del INSST, en el uso del citado servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio.

III. La implementación de esta colaboración se llevará a cabo mediante el desarrollo y automatización de los servicios correspondientes para alcanzar la integración completa de la infraestructura 060.

Segunda. Descripción general del servicio de atención telefónica a prestar.

Los servicios de atención telefónica de Prevención10 del INSST incluirán lo siguiente:

I. Incluirá la gestión del número 901255050, con sus operaciones de programación y su tráfico.

II. Se incluirá la grabación de las mismas, a solicitud de los responsables del INSST y únicamente a efectos de control de calidad. Permitirá el acceso de los responsables del control de calidad del INSST a las grabaciones.

III. Permitirá la obtención de informes detallados mensuales de tráfico de llamadas.

IV. Incluirá las modificaciones necesarias en la configuración del servicio de atención para adecuarlo a las necesidades previstas.

V. El servicio consta de dos opciones:

a. Opción 1: solución de incidencias relativas al portal Prevención10.es.

b. Opción 2: soporte en materia de riesgos laborales.

Tercera. Obligaciones de la SGAD.

La SGAD se compromete a:

I. Proporcionar un servicio telefónico con las siguientes características:

a. Que posibilite la recepción y distribución de llamadas mediante la infraestructura de telefonía en la nube del 060.

b. Que facilite la conexión del sistema telefónico 060 a la sede del organismo donde residan los agentes/operadores que atenderán el servicio (Madrid). Al menos, facilitar el direccionamiento de las llamadas a los números indicados por INSST.

c. La gestión de las llamadas a través de sistemas automatizados (IVR) con locución de bienvenida, y de opciones y entrega de la llamada a los números de cabeceras indicados por el INSST, así como la locución de despedida por saturación, con el dimensionamiento y licenciamiento suficiente.

II. Proporcionar el apoyo técnico y de contingencia al servicio telefónico durante el tiempo de vigencia de este Convenio.

III. La SGAD, se encargará de la gestión del 901, que incluirá la operativa de la portabilidad del número al operador que se designe. La titularidad del número de teléfono designado para ofrecer el servicio continuará siendo del INSST, aunque podrá ser trasladada a la SGAD para su gestión.

IV. Gestionar la integración de los servicios adicionales tales como la automatización de determinados servicios y el desarrollo de las modificaciones que resulten necesarias para la automatización del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

V. Gestionar aquellos desarrollos que permitan una mejora en la atención a los ciudadanos que utilicen el servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Obligaciones de la SEPTFP.

I. Proporcionar el apoyo funcional al servicio telefónico durante la vigencia del Convenio.

II. Colaborar en la integración y desarrollo de servicios adicionales que permitan la automatización de determinados servicios, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

III. Apoyo de aquellos trabajos que permitan una mejora en la atención a los ciudadanos que utilicen el servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

IV. Seguimiento del servicio a través de las estadísticas periódicas.

V. La DGGP actuará como responsable del tratamiento de los datos de voz del servicio integrado y deberá facilitarlos al INSST de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Obligaciones del INSST respecto a la integración de su servicio de atención en 060.

El INSST, se compromete a:

I. Si fuese necesario, dar acceso a la adjudicataria del teléfono 060, al sistema de información para la prestación del servicio y proveer los medios materiales y humanos precisos, para el funcionamiento de las comunicaciones con los sistemas adecuados para ofrecer el servicio contemplado en el presente Convenio.

II. Determinar la configuración general del servicio de acuerdo con la SEPTFP y la SGAD, así como la determinación de horarios y días de funcionamiento.

III. Realizar el seguimiento del servicio, incluyendo la validación del menú de voz, la gestión de la calidad, la explotación de estadísticas proporcionadas periódicamente por la empresa adjudicataria del 060 a través de los recursos que se estimen oportunos, así como proponer a la SEPTFP y a la SGAD los medios que estime necesarios para la óptima prestación del servicio.

IV. Informar a los responsables del 060 y a los operadores designados para este servicio de la información sobre el INSST y los servicios que presta, a fin de facilitar las funciones de soporte.

V. Mantener informados a los responsables del 060 de los cambios en el INSST que puedan afectar al servicio.

VI. Hacer un uso responsable de los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Régimen Económico.

Cada parte asume los siguientes compromisos:

I. El presente Convenio no conlleva contraprestación económica entre las partes.

II. La SEPTFP y la SGAD prestarán los servicios acordados en el presente Convenio a través de la plataforma telefónica en la nube y servicios en red.

Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Para el desarrollo y ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la SGAD, designados por el titular de la Secretaría General, dos representantes de la DGGP, designados por el titular de la Dirección General y dos representantes del INSST designados por el titular de su Dirección.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante designado por acuerdo entre las partes: DGGP, la SGAD y el INSST. La Presidencia de la Comisión de seguimiento dispondrá de voto de calidad.

Actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto, un funcionario/a de la SEPTFP designado/a por la Directora General de Gobernanza Pública.

Dicha Comisión se encargará de las siguientes funciones:

a. La coordinación y supervisión de los trabajos para la prestación eficaz de los servicios de atención telefónica.

b. Cuantas otras funciones resulten del desarrollo y ejecución del presente Convenio les sean atribuidas por las partes firmantes del mismo.

Todas las partes asumen el compromiso de que a través de esta Comisión de Seguimiento se solventarán las diferencias que resulten de la interpretación y cumplimiento del mismo.

Cualquier modificación que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato deberá contar con el voto favorable de los representantes de la SGAD.

En lo que no esté específicamente previsto en las normas de funcionamiento interno, la reunión y actuación de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se convocará por cualquiera de las partes la Comisión de Seguimiento para que en el plazo más breve posible y en cumplimiento de la presente cláusula se normalice la situación y se subsanen los efectos derivados del incumplimiento temporal. En caso de que transcurrido un mes desde dicha convocatoria persista la situación de incumplimiento, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente Convenio, suscrito en virtud de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos durante un plazo de 4 años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo, mediante acuerdo unánime de las partes.

Décima. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de resolución de este Convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

El cumplimiento y la resolución de los Convenios, dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, María Pía Junquera Temprano.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Francisco Javier Pinilla García.

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