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Documento BOE-A-2020-13278

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Boreas SLU, autorización administrativa de construcción para la modificación del parque eólico Cuevas de Velasco, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Huerta de la Obispalía, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94123 a 94128 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13278

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 22 de julio de 2019 por la que se otorga a Energía Eólica Boreas, S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Huerta de la Obispalía, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca.

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 9 de septiembre de 2019 por la que se otorga a Energía Eólica Boreas, S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cuevas de Velasco de 100 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Huerta de la Obispalía, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca.

Energía Eólica Boreas, S.L.U., en adelante, Eólica Boreas, solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2019, autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Cuevas de Velasco y su infraestructura de evacuación y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las modificaciones que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:

– Modificación del tipo de aerogenerador a instalar: de 2,5 MW a 5,5 MW de potencia unitaria. Reduciendo de 40 a 19 el número de aerogeneradores a instalar.

– Modificación del acceso para el parque eólico.

– Reubicación de la torre de medición meteorológica.

– Se incorpora un edificio para mantenimiento de los aerogeneradores en la parcela de la subestación.

– Se elimina la línea para la segunda alimentación de servicios auxiliares a la subestación Villar del Águila 30/220 kV, sustituyéndola por un grupo electrógeno.

– Se reubican apoyos de la línea de evacuación de 220 kV manteniendo el trazado, así como el conductor de dicha línea.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 6 de marzo de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibió una alegación la cual fue contestada por el peticionario.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía, del Ayuntamiento de Palomares del Campo, del Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España S.A.U., de Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Eólica Boreas de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Cuenca en el que recoge las carreteras de titularidad provincial afectadas por la actuación, señalando que, para cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización, e indicando los condicionados técnicos a cumplir. Se da traslado a Eólica Boreas de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con el informe del organismo, haciendo constar que solicitará las correspondientes autorizaciones de obra. Asimismo, comunica que en relación a la actuación de acceso a la carretera CUV-7034, renuncia a dicha viabilidad de acceso, pues la actual configuración del proyecto contempla el acceso en otro punto que no es competencia de la Diputación Provincial de Cuenca. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Altarejos, del Ayuntamiento de Montalbo, del Ayuntamiento de Villarejo de Periesteban, del Ayuntamiento de Villarez del Saz, del Ayuntamiento de Zafra de Záncara, de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. y de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Eólica Boreas suscribió, con fecha 26 de noviembre de 2019, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 31 de julio de 2020.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 4 de marzo de 2019 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE de 26 de marzo de 2019).

En relación con lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019, Eólica Boreas presentó el documento justificativo de revalidación de Declaración de Impacto Ambiental. En el mismo se justifica y se concluye que las modificaciones proyectadas no conllevan perjuicios ambientales entre el proyecto original y el modificado de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sobre el citado documento se han recibidos los informes del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD). Pudiéndose destacar lo siguiente:

En el informe del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha y el de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se reitera, en el ámbito de sus competencias, los condicionados ambientales establecidos en la citada DIA del proyecto y, en su caso, la necesidad de contar, antes del inicio de las obras, con las autorizaciones correspondientes en materia de modificación de la cubierta vegetal y de afección a hábitat de protección especial, ante dichos organismos.

En relación al informe recibido de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, aunque traslada una valoración global positiva de la modificación planteada, y considera que, lo más probable es que el diseño tenga una menor afección global sobre la biodiversidad, se da traslado de una serie de consideraciones a tener en cuenta por el promotor en lo relativo a los Hábitat de Interés Comunitario, a la avifauna y quirópteros y sobre las medidas compensatorias.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la autorización administrativa de construcción de modificación del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Energía Eólica Boreas S.L.U., autorización administrativa de construcción, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución, para la modificación del parque eólico Cuevas de Velasco, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Huerta de la Obispalía, Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en la «Modificación al Proyecto de ejecución del parque eólico Cuevas de Velasco y su infraestructura de evacuación» de fecha noviembre de 2019.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 104,5 MW.

– Modelo aerogenerador: Gamesa GE 5.5-158.

– Número de aerogeneradores: 19 aerogeneradores de 5,5 MW cada uno.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 100 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 100 MW.

– Término municipal afectado: Torrejoncillo del Rey y Huerta de la Obispalía, en la provincia de Cuenca.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Aerogenerador X Y
WTG1 537.831 4.426.626
WTG2 538.124 4.427.030
WTG3 538.485 4.427.444
WTG4 539.012 4.427.958
WTG5 539.189 4.428.401
WTG6 539.693 4.428.859
WTG7 541.014 4.429.149
WTG8 541.391 4.429.484
WTG9 541.273 4.430.115
WTG10 542.011 4.426.799
WTG11 542.286 4.426.091
WTG12 542.027 4.425.410
WTG13 541.765 4.424.999
WTG14 541.594 4.424.533
WTG15 541.427 4.424.077
WTG16 541.240 4.423.628
WTG17 540.883 4.423.314
WTG18 540.485 4.423.052
WTG19 540.258 4.422.485

Las líneas subterráneas a 30 kV están distribuidas en 6 tramos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación 30/220 kV del parque. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Conductores: HEPRZ1 18/30 kV Al.

– Términos municipales afectados: Torrejoncillo del Rey y Huerta de la Obispalía, en la provincia de Cuenca.

La subestación eléctrica del parque contiene una posición de transformación y sus características principales son:

– Tensión: 30/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque de 30 kV con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– Término municipal afectado: Torrejoncillo del Rey, en la provincia de Cuenca.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Villares del Saz de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de circuitos: uno.

– N.º de conductores por fase: dos.

– Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280, Hawk).

– Cables a tierra: uno, OPGW-48 (106/62) 26.

– Aislamiento: aisladores vidrio U120PBS.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– N.º de apoyos: 56.

– Términos municipales afectados: Torrejoncillo del Rey, Palomares del Campo, Zafra de Záncara y Villares del Saz, en la provincia de Cuenca.

– Longitud: 13,640 km.

La modificación del proyecto tiene por objeto cambiar el modelo de aerogenerador, así como el número de los mismos a instalar.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción se establecieron.

En materia de evaluación de impacto ambiental de la modificación del proyecto, si bien las modificaciones proyectadas no superan los umbrales establecidos en el artículo 7 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, para ser sometido a un trámite de evaluación de impacto ambiental, se reitera que el peticionario deberá cumplir las condiciones establecidas en la citada DIA y las condiciones aceptadas de los informes recibidos durante la tramitación.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª Antes de solicitar la autorización de explotación del parque eólico, el titular de la citada instalación acreditará la ejecución, previo acuerdo y coordinación con los órganos autonómicos y servicios provinciales competentes en cada materia, lo siguiente:

a) Las actuaciones compensatorias de Restauración y Compensación de Hábitats de Interés Comunitario y de Protección Especial, con la escala, cronograma y detalle acordado con el servicio provincial correspondiente.

b) Las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales acordadas con el servicio provincial correspondiente.

c) Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en materia de fauna y biodiversidad, en especial, las relacionadas con el aguilucho cenizo y otras rapaces, los sistemas de detección y disuasión en los aerogeneradores y las medidas prevención y de corrección en apoyos.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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