Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13290

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asaja, Coag-Ir, Upa, Fepex, CCOO-Industria, UGT-Fica Y FEMP, para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94181 a 94187 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-13290

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2020 se  ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ASAJA, COAG-IR, UPA, FEPEX, CCOO-INDUSTRIA, UGT-FICA y FEMP, para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ASAJA, COAG-IR, UPA, FEPEX, CCOO-INDUSTRIA, UGT-FICA Y FEMP, para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020

REUNIDOS

Don Santiago Antonio Yerga Cobos como Director General de Migraciones, nombrado por Real Decreto 504/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2020), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en el ejercicio de las competencias, delegadas por la Secretaria de Estado de Migraciones, establecidas en el artículo 14.1 letra a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, que han sido ratificadas por la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Don Pedro Barato Triguero, en nombre y representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), con domicilio en Madrid Calle Agustín de Betancourt, número 17- 2.ª planta y NIF G-79256962, en calidad de presidente, con competencia para la suscripción de este Convenio.                                

Don Miguel Blanco Suaña, en nombre y representación de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG-IR), con domicilio en Madrid, calle de Agustín de Betancourt, número 17 y NIF G-28548949, en calidad de Secretario General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Don Lorenzo Ramos Silva, en nombre y representación de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), con domicilio en Madrid, calle Agustín de Betancourt, número 17, planta 3.ª, y NIF G-75566585, en calidad de Secretario General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Don José María Pozancos, en nombre y representación de la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas, (FEPEX), con domicilio en Madrid, Calle Miguel Ángel n.º 13, 4.º, y NIF G-78351574, e inscrita con el n.º 3546 en la Oficina Central de Registros de Estatutos de Asociaciones Profesionales, en calidad de Director General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Don Agustín Martín Martínez, en nombre y representación de la Federación de CC.OO. (CC.OO.–INDUSTRIA) con domicilio en Madrid Calle Ramírez de Arellano, número 19 y NIF G-87048666, en calidad de Secretario General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Don Pedro Luis Hojas Cancho, en nombre y representación de la Federación de industria, construcción y agro de la unión general de trabajadores (UGT FICA), con domicilio en Madrid Calle Avenida de América, 25, 6.ª planta y NIF G87582524, en calidad de Secretario General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Don Carlos Daniel Casares Díaz, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con domicilio en Madrid Calle Nuncio, número 8 y NIF G-28783991, en calidad de Secretario General, con competencia para la suscripción de este Convenio.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Uno. Que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dos. Que la Dirección General de Migraciones tiene delegada la competencia de celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos. Dicha delegación ha sido ratificada por la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que en su artículo 1.º ratifica las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

Tres. Que las peculiaridades del trabajo en el sector agrario hacen necesaria la utilización intensiva de mano de obra de carácter estacional.

Cuatro. Que, en consecuencia, la demanda de mano de obra en este sector es atendida en parte por trabajadores residentes en España que se desplazan desde otras zonas del país y, en parte, por trabajadores extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios.

Cinco. Que es necesario establecer un marco que favorezca el análisis y planificación de las necesidades de mano de obra en el sector, la cuantificación de los trabajadores necesarios, la localización de la mano de obra, la ordenación y correcta incorporación al trabajo, así como el control y puesta en marcha de medidas que garanticen y atiendan sus condiciones de trabajo y sus derechos y obligaciones sociolaborales.

Seis. Que el eficaz cumplimiento de estas acciones hace necesario favorecer la coordinación de las organizaciones sindicales y empresariales del sector, especialmente las que contratan o gestionan la contratación de mayor número de trabajadores migrantes, con los órganos de la Administración General del Estado con responsabilidad en el ámbito de los flujos migratorios laborales.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las entidades firmantes del mismo, con el fin de asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios laborales, interiores y exteriores, en el sector agrario, de manera que se disponga en cada momento y lugar de los trabajadores necesarios, se garantice el cumplimiento de las normas laborales y de inmigración, de las condiciones de trabajo y de alojamiento, cuando éste resulte necesario, y se proporcione la adecuada información y asesoramiento en materia de derechos y obligaciones sociolaborales.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para cumplir el objeto y fines pactados en la cláusula anterior, las partes se comprometen a coordinarse en la ejecución de las siguientes actuaciones:

Compromisos de las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Profesionales Agrarias:

– Propuesta de planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.

– Promover el cumplimiento del acuerdo de buenas prácticas en la contratación de trabajadores para el desarrollo de labores agrícolas y supervisión de su aplicación en todas las campañas agrícolas.

– Balance del desarrollo de las campañas agrícolas de temporada.

– Análisis y cuantificación de las necesidades de mano de obra de las empresas agrarias, especialmente de las que deban ser atendidas con personas trabajadoras migrantes y, en particular, de las que requieran ser contratadas en origen.

– Realización de procesos de contratación de personas trabajadoras en el mercado interno y, en su defecto, solicitud de autorización para llevar a cabo los procesos de selección en los países de origen de trabajadores extranjeros.

– Organización de los desplazamientos de los trabajadores migrantes y de las acciones que aseguren el adecuado asesoramiento en derechos y obligaciones en materia social y laboral, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los trabajadores. Asesoramiento e información sociolaboral a los trabajadores, con especial atención a aquellos trabajadores que se encuentran en una situación más vulnerable.

– Acciones de formación para las personas trabajadoras, con especial atención a las personas contratadas en origen con autorización de residencia y contrato temporal de trabajo de duración determinada.

– Coordinación con los servicios sociales y sanitarios, así como con otras entidades colaboradoras, en cada una de las campañas de temporada.

Compromisos de la Secretaría de Estado de Migraciones:

– Valoración de las propuestas de planificación de las campañas agrícolas de temporada presentadas por las Asociaciones empresariales y Organizaciones Profesionales Agrarias.

– Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las campañas agrícolas de temporada.

– Gestión de los procesos de contratación de personas trabajadoras en el mercado de trabajo interno y, en su defecto, previa valoración de la situación nacional de empleo, autorización de la gestión de los procesos de selección en los países de origen de trabajadores extranjeros.

– Vigilancia y control de las condiciones de trabajo, del carácter continuado de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

– Vigilancia y control de la idoneidad de los alojamientos, de acuerdo con los criterios mínimos acordados por la propia Comisión Central. A este fin las entidades firmantes difundirán entre las empresas contratantes de personas trabajadoras migrantes los documentos sobre idoneidad de los alojamientos que elabore la Comisión Central.

– Coordinación institucional con otras administraciones públicas.

Compromisos de los Sindicatos:

– Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

– Supervisión y visita de los alojamientos habilitados para trabajadores de campañas agrícolas de temporada.

– Vigilancia de los sistemas de prevención de riesgos laborales en las campañas agrícolas de temporada.

– Promoción y asesoramiento sociolaboral a los trabajadores.

Compromisos de la Federación Española de Municipios y Provincias

– Representación y defensa de los intereses generales de las entidades locales donde se desarrollan las campañas agrícolas de temporada.

Tercera. Otros compromisos.

Las partes firmantes se comprometen a intercambiar información, efectuar estudios, y a analizar, debatir y formular propuestas e informes en relación con las actuaciones enumeradas en la cláusula anterior, tanto en la fase de planificación y organización de las diferentes campañas, como durante su desarrollo y en la de evaluación de sus resultados una vez finalizadas.

Cuarta. Comisión central y comisiones provinciales.

Al objeto de conseguir con mayor eficacia los fines contemplados en este Convenio, se crean las siguientes Comisiones:

1. Comisión Central.

A esta Comisión le corresponderá impulsar la ejecución del Convenio, velar por el cumplimiento de sus objetivos y coordinar las actuaciones de las Comisiones Provinciales.

A los efectos de consecución de los fines del Convenio, podrán crearse los grupos de trabajo que se consideren necesarios.

La Comisión Central estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes designados por ellas y será presidida por la persona titular de la Dirección General de Migraciones o, en su ausencia, por el de la Subdirección General de Inmigración.

La Secretaría será designada por la propia Comisión.

La Presidencia de la Comisión Central podrá solicitar la participación de representantes de la Dirección General, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, así como de otros Organismos de la Administración y de otras Entidades ajenas a ésta, cuando su presencia se considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines que persigue este Convenio.

La Comisión Central se reunirá con una periodicidad, al menos, semestral o cuando, por causa justificada, lo solicite alguno de sus miembros.

2. Comisiones Provinciales.

Las Comisiones Provinciales que se constituyan en las provincias que acuerde la Comisión Central, anualmente analizarán las campañas agrarias que vayan a tener lugar en su ámbito de actuación para las que sea necesario contratar trabajadores migrantes, con el fin de planificar y ordenar los flujos migratorios de dichos trabajadores.

Asimismo, corresponderá a las Comisiones Provinciales la realización de las siguientes actuaciones:

– Analizar, cualitativa y cuantitativamente, las propuestas que formulen las empresas del sector o sus organizaciones representativas para la contratación de trabajadores migrantes, atendiendo de forma prioritaria a los demandantes de empleo disponibles en el mercado interno.

– Efectuar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las campañas, donde se señale la actividad laboral cubierta con trabajadores, la desviación de la mano de obra contratada respecto a la inicialmente prevista, la productividad alcanzada, las condiciones de alojamiento y el funcionamiento de los dispositivos sanitarios, sociales y de integración social y laboral.

– Realizar propuestas que permitan una mejor ordenación de las campañas y un empleo más eficiente y eficaz de la mano de obra migrante. A este fin, cuando se solicite a la Dirección General de Migraciones la realización de un proceso de selección de trabajadores extranjeros en origen, a fin de que ésta pueda valorar la conveniencia de su realización, la Comisión Provincial correspondiente deberá emitir un informe en el que se valore dicha propuesta. Este informe no tendrá carácter vinculante, pero será preceptivo respecto de aquellas ofertas que, superando un determinado número de empleos, de acuerdo con la regulación vigente en cada momento, deban ser autorizadas por la Dirección General de Migraciones.

– Elevar a la Comisión Central los informes, estudios y propuestas que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

– Desarrollar todos los trabajos, estudios e informes que la Comisión Central les encomiende.

– Remitir la convocatoria y el acta de cada reunión a la Comisión Central.

Estarán compuestas por dos miembros de cada una de las partes firmantes designados por ellas y serán presididas por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia, y en su ausencia, por aquella en quien delegue entre el correspondiente personal funcionario.

La Secretaría será designada por la propia Comisión.

El presidente de la Comisión Provincial podrá solicitar la participación de representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, así como de otros Organismos de la Administración y de otras Entidades ajenas a ésta, cuando su presencia se considere conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Las Comisiones Provinciales se reunirán, al menos, dos veces al año. Atendiendo a la importancia de las campañas agrícolas que se desarrollen en la provincia, la propia Comisión podrá acordar una periodicidad superior para la celebración de las reuniones.

Quinta. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexta. Jurisdicción competente.

Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación de presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se atribuye a la Comisión Central la vigilancia y seguimiento del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y aplicación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes.

f) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Central, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo con el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y resolución del Convenio dará lugar a la extinción del mismo.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio podrá instar por escrito la resolución del mismo en caso de incumplimiento de las cláusulas por alguna de las otras partes firmantes.

La Comisión Central de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Y en prueba de su conformidad, todas las partes suscriben el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Migraciones, Santiago Antonio Yerga Cobos.–La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, Pedro Barato Triguero.–La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Miguel Blanco Suaña.–La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, Lorenzo Ramos Silva.–La Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas, José María Pozancos.–La Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, Pedro Luis Hojas Cancho.–La Federación de CC.OO., Agustín Martín Martínez.–La Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid