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Documento BOE-A-2020-13587

Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96242 a 96246 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-13587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/03/959

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo) la financiación de los planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se realizará mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración local.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 16 de enero de 2020, adoptó el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2020, tomando como base la cuantía consignada en el presupuesto inicial del INAP para 2019 (60.749,23 miles de euros), presupuesto que está prorrogado para 2020. En este Acuerdo se destinan 477,97 miles de euros a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP.

El plan de formación presentado por la Federación Española de Municipios y Provincias, presupuestado en 477,97 miles de euros, ha sido aprobado por la Comisión Permanente de la General en su sesión de 13 de febrero de 2020.

En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación de los empleados públicos de las entidades locales.

El real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y eficacia de la norma resulta de la obligación del INAP en la formación de los empleados públicos de la Administración local.

La Federación Española de Municipios y Provincias, que participa en la citada Comisión General, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, gestiona el 4 % de los fondos correspondientes a la formación de los empleados públicos de la Administración local. Esta cantidad es transferida desde el INAP mediante subvención nominativa. El AFEDAP se caracteriza por la corresponsabilidad de las Administraciones públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, implementando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar el sistema de formación de los empleados públicos.

Por lo que respecta al principio de transparencia, si bien los trámites de participación pública no son exigibles en una norma de esta naturaleza, dicho principio queda justificado en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, por último, atendiendo al principio de eficiencia, se ha procurado que esta norma genere las menores cargas administrativas y contribuya a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Se incorporan mejoras tales como la continua implementación de la tramitación electrónica y disminución de la documentación a presentar. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante la FEMP) por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2020, adoptado el día 16 de enero de 2020 por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 3. Publicidad de la subvención.

En relación con la publicación de esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, así como en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP.

Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.

1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto de empleados públicos de las Administraciones locales del ámbito territorial del Estado y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del AFEDAP.

El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.

2. La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP.

A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.

2. En la resolución se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse los representantes del INAP encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

Se concede a la FEMP una subvención de 477.970,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 22.101.921O.488 del presupuesto de gastos del INAP correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección del INAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, en el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

3. De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 5, con el alcance que se determine en la resolución que se formalice con carácter previo al pago de la subvención, y en todo caso, desde el día en que la resolución le sea notificada hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Artículo 10. Justificación.

1. La justificación de la ayuda concedida a la FEMP se realizará ante el INAP, a través del procedimiento de justificación de subvenciones previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo de presentación de la justificación se extenderá desde el día 1 hasta el día 10 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. La correcta aplicación de la subvención que se concederá podrá verificarse, entre otros, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el art. 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección del INAP.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 04/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Empleados públicos
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Municipios
  • Provincias
  • Subvenciones

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