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Documento BOE-A-2020-13588

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la integración de la Estación Oceánica Línea CanOA-VOS en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96247 a 96253 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13588

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la integración de la Estación Oceánica Línea CanOA-VOS en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System (ICOS) de 22 de octubre de 2020 que figura anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2020.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la integración de la Estación Oceánica Línea CanOA-VOS en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System (ICOS)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2020.

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE núm. 167, de 13 de julio), en representación de la misma y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 09.08.2016).

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de la evolución y las perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero.

ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y de alta calidad para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que sirve tanto a los científicos como a la sociedad.

II. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC, pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (en lo sucesivo ERIC, por sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).

III. La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015.

IV. El Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, MCIN, asigna a la Secretaría General de Investigación la dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

V. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, en su artículo 8.f asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.

VI. Con fecha 10 de mayo de 2020, el MCIN y AEMET han firmado un Convenio para la participación de España en ICOS ERIC (BOE núm. 182, de 2 de julio) por el que se regulan las condiciones de colaboración y se distribuyen entre las partes los derechos y obligaciones que correspondan para dicha participación.

VII. En virtud del citado Convenio, AEMET asume la coordinación de las observaciones de carbono realizadas por las instituciones integradas en ICOS-España que hayan comprometido su aportación a ICOS ERIC, estableciéndose que la relación con dichas instituciones estará regulada mediante actuaciones bilaterales.

VIII. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una universidad de servicio público comprometida con la mejora continua de la calidad y la eficiencia de la docencia e investigación, que ha apostado por la creación de Parques Científicos y Tecnológicos (PCT) con el desarrollo de centros de investigación altamente competitivos. El Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) fue creado en agosto de 2011 (DECRETO 257/2011, de 28 de julio, BOC N.º 162. Jueves 18 de Agosto de 2011 – 4593) y coordina a grupos de investigación consolidados, entre ellos el grupo QUIMA de Química Marina (grupo de trabajo en ICOS), con el objetivo de establecer el papel de los océanos en relación con el cambio climático, siendo el grupo QUIMA responsable de las medidas del sistema del dióxido de carbono en los océanos y la transferencia de gases entre la atmósfera y el océano con el establecimiento de la red de buques de oportunidad para medidas de dióxido de carbono entre Canarias y Barcelona (Línea CanOA-VOS).

IX. En el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, se procede a la suscripción del presente Convenio, con el fin de regular las responsabilidades de las partes para la incorporación a ICOS de la estación oceánica Línea CanOA-VOS.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la integración en ICOS ERIC de la estación oceánica Línea CanOA-VOS.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Los organismos mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente Convenio:

a) AEMET:

– Implementar las decisiones de ICOS ERIC a nivel nacional.

– Coordinar las actividades de la estación oceánica Línea CanOA-VOS con el resto de estaciones integrantes de ICOS-España.

– Pagar la contribución anual que le corresponda a España por la incorporación a ICOS ERIC de la estación oceánica Línea CanOA-VOS.

– Participar en las reuniones internacionales de coordinación, preparación de las actividades vinculadas al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura europea.

– Incorporar los datos de la estación oceánica Línea CanOA-VOS en el repositorio nacional de datos de observaciones del carbono integrado por las contribuciones de todas las instituciones integrantes de ICOS-España.

– Incorporar los datos de la estación oceánica Línea CanOA-VOS en los informes anuales de actividades de ICOS-España en los que se pondrá de manifiesto el estado de los niveles de carbono.

b) ULPGC:

– Proporcionar al MCIN y a AEMET, de forma oportuna y rápida, la información y documentos necesarios para cumplir con las obligaciones de ICOS ERIC.

– Garantizar que los datos de carbono recogidos en la estación oceánica Línea CanOA-VOS satisfacen los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.

– Enviar al Centro Temático oceánico, al portal ICOS y a AEMET los datos de carbono en el menor tiempo posible después de su obtención de acuerdo a los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

– Asegurar a largo plazo el mantenimiento de la instrumentación y la operación de la estación.

– Facilitar que el personal del Centro Temático oceánico realice el proceso y control de calidad de los datos de la estación.

– Notificar de inmediato a AEMET cualquier información significativa, problema o demora que pudieran perjudicar la imagen de España ante ICOS ERIC.

– Colaborar con ICOS ERIC en el desarrollo de nuevos y mejores métodos de medida e innovaciones en el hardware con objeto de aumentar la calidad de los productos.

– Fomentar la formación de los técnicos e investigadores de ambas estaciones.

– Financiar los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la estación en reuniones u otras actividades relacionadas con ICOS ERIC.

– Participar en las reuniones de los coordinadores de las estaciones integrantes de ICOS-España.

Tercera. Representación de España en los órganos de gobierno de ICOS ERIC.

En virtud del Convenio firmado entre el MCIN y AEMET, España está representada en la Asamblea General («General Assembly») de ICOS ERIC por un representante de la Secretaría General de Investigación (SGI), que ejerce la representación institucional, y un representante de AEMET.

Si fuera necesario podría asistir un representante de ULPGC, siempre que no se supere el número máximo de tres representantes determinado por los Estatutos de ICOS ERIC, debido a la necesidad de participación de otras instituciones de ICOS España.

En todo caso, los representantes de la SCI y de AEMET mantendrán informado al representante de ULPGC de la posición española en relación con los puntos a tratar en la Asamblea.

Cuarta. Financiación.

Las obligaciones financieras derivadas del presente Convenio están condicionadas a la aprobación por parte de la Asamblea General de ICOS ERIC de la admisión de España como miembro, según se establece en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015. En ese momento, la Asamblea establecerá el importe de la contribución correspondiente, en función de las estaciones de medidas de gases de efecto invernadero que se incorporen a la red.

Según los estatutos de ICOS ERIC, la contribución anual a satisfacer por cada miembro consiste en una contribución básica, una contribución basada en el Producto Nacional Bruto y una contribución dependiente de las estaciones que se integren. Según los importes actuales de estas partidas, y teniendo en cuenta que AEMET aporta la estación de Izaña, se estima que la contribución anual ascenderá a 55.176,24 euros. La incorporación de la estación oceánica Línea CanOA-VOS en ICOS ERIC incrementará esta contribución en 9.650 euros, haciendo un total de 64.826,24 euros. Dado que probablemente la incorporación de España a ICOS se producirá a final de 2020, el primer pago de la contribución anual se realizará en 2021, con cargo al concepto presupuestario 23.301.495B.49008 (Capítulo 4). En caso de que la Asamblea General de ICOS modifique los importes actuales de las contribuciones de los miembros, se realizará una adenda modificativa al Convenio para reflejar la nueva contribución, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la LRJSP.

Los gastos de mantenimiento de la estación oceánica son asumidos por el grupo QUIMA-IOCAG a través de convenios y/o proyectos de investigación gestionados por la ULPGC con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra El Cambio Climático Y Planificación Territorial Del Gobierno De Canarias (Proyecto CARBOCAN 2020-2023, 240.000 euros, aplicación presupuestaria 456D 4460100 124G0535 «Convenio Cambio Climático Universidades Canarias») y con la Fundación Loro Parque (Proyecto CanBIO, 2019-2022, 508.624 euros). Los costes del personal funcionario del grupo son realizados por la ULPGC (3 Profesores con dedicación del 15% al proyecto, por valor de 28500 euros anuales, Capítulo I).

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo.

2. La presidencia de la comisión corresponderá, por periodos anuales alternativos a uno de los representantes de AEMET y de ULPGC, comenzando por AEMET.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte previa a la celebración de la reunión.

4. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

11. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

• Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

• Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la legislación española en esta materia.

2. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la firma del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

3. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Titularidad de los resultados.

1. El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.

2. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Octava. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Resolución del Convenio y responsabilidades.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La extinción de la entidad ICOS ERIC.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del Convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su retirada de la misma.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Rafael Robaina Romero.

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