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Documento BOE-A-2020-13589

Resolución de 21 de octubre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96254 a 96257 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/10/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.

Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, regulan la composición y funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 1.2 de la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, excluye de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes del Ministerio.

La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que el Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A. y que todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modifica el objeto del organismo dando nueva redacción al artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que pasa a ser la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

La composición de la Mesa de Contratación del antiguo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras aparece recogida en una Resolución de 27 de abril de 2006, en base a la ya derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En base a todo lo anterior, procede actualizar la situación jurídica de la Mesa de Contratación del organismo para que se adapte a la normativa actualmente vigente, así como a las nuevas circunstancias relacionadas con las funciones encomendadas. De esta forma se buscará una gestión más eficiente de la contratación del Instituto.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 323 y 326 LCSP, y previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Primero. Constitución de la Mesa de Contratación.

Se constituye la Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., con carácter permanente, con las funciones que le asignan la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como su normativa de desarrollo.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Vocales:

a) Un/a representante de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al que está adscrito el Instituto para la Transición Justa, O.A.

b) La persona titular de la Intervención Delegada ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la posibilidad de que por resolución del titular de la Intervención correspondiente puedan acordarse los supuestos en que, en sustitución de la persona titular de la Intervención Delegada, puedan formar parte de la mesa de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

c) La persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A.

d) Un/a funcionario/a de carrera que desempeñe sus funciones en el Instituto para la Transición Justa, O.A., que ocupe un puesto de, al menos, nivel 28.

e) Un/a representante de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación, con el requisito de que sea un funcionario o funcionaria de carrera que ocupe un puesto de, al menos, nivel 26.

Ejercerá las funciones de Secretaría, formando parte de la Mesa, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación.

2. No podrá formar parte de la mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica de que se trate, de conformidad con el artículo 326.5 LCSP.

3. Todas las personas integrantes de la mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ocupe la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del organismo.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, será sustituida por un/a funcionario/a de carrera que ocupe un puesto de, al menos, nivel 26, en la Gerencia del organismo.

5. La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y experiencia profesional.

También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Tercero. Atribuciones de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación, en tanto órgano de asistencia técnica especializada del órgano de contratación del Instituto para la Transición Justa, O.A., actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus funciones se regirá, en lo no previsto en esta Resolución, por lo establecido en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en lo que no lo contradiga, en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación se reunirá, presencial o telemáticamente, en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a las materias objeto de los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.

Se considerará válidamente constituida la Mesa si lo está por la Presidencia, la Secretaría y dos vocales, siendo uno de ellos la persona perteneciente a la Abogacía del Estado y el otro a la Intervención Delegada.

Para todo lo no expresamente indicado en la presente Resolución, serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación contenidos en la legislación en materia de contratos del sector público y en su normativa reguladora, así como en las normas contenidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad.

1. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., y que se hubieran iniciado por la Mesa de Contratación, regulada por la Resolución de 27 de abril de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2003, que establece la composición de la mesa de contratación del mismo, continuarán su tramitación en la Mesa de Contratación que se regula en esta Resolución.

2. La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, incluido el régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Instituto de Transición Justa, O.A., se llevará a cabo por la Mesa de Contratación prevista en esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 27 de abril de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2003, que establece la composición de la mesa de contratación del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2020.–La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A., Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2020
  • Fecha de publicación: 04/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 27 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8573).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Instituto para la Transición Justa
  • Mesas de Contratación

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