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Documento BOE-A-2020-13877

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, y el Ayuntamiento de Portugalete, para la redacción del Proyecto de mejora de la accesibilidad en la conexión del entorno de la estación de ferrocarril de Portugalete.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de noviembre de 2020, páginas 97868 a 97874 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13877

TEXTO ORIGINAL

Habiendo suscrito esta Presidencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el día 7 de octubre de 2020, el Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Portugalete para la redacción del Proyecto de mejora de la accesibilidad en la conexión del entorno de la estación de ferrocarril de Portugalete sita en la C/ Manuel Calvo, n.º 32, con el resto del municipio a través de la C/ Sotera de la Mier, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Portugalete para la redaccion del proyecto de mejora de la accesibilidad en la conexión del entorno de la estación de ferrocarril de Portugalete sita en la C/ Manuel Calvo, n.º 32, con el resto del municipio a través de la C/ Sotera de la Mier

Madrid, 25 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Táboas Suárez, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración y como apoderado de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con N.I.F. número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el ilustre notario de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo 5.447, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.

Y, de otra parte, don Mikel Torres Lorenzo, Alcalde del Ayuntamiento de Portugalete (en adelante, Ayuntamiento) con domicilio en El Solar Plaza, s/n, 48920 Portugalete, Bizkaia, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Convenio de Pleno de fecha 13 de junio de 2015.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con N.I.F. Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con domicilio en calle Sor Ángela de la Cruz, n.º 3 de Madrid.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, estableciéndose en su articulado 1 que Renfe-Operadora debe proceder a su reestructuración mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 32/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La unidad de transporte ferroviario de viajeros de RENFE-Operadora constituye una rama de actividad, procediéndose a la creación de Renfe Viajeros, SA (actualmente Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA), que adquirió, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

II. Que Renfe Viajeros, tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

III. Que el Ayuntamiento es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en particular, para promover la accesibilidad de las personas en los términos previstos en el artículo 17.1.32 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

IV. Que los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

V. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF en virtud de la disposición adicional primera punto 4.e) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario pasan a considerarse de titularidad de ADIF todas las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.

VI. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

VII. Que Renfe Viajeros gestiona la Estación de Portugalete, en virtud del Convenio de fecha 7 de septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Renfe-Operadora, publicado en el BOE de fecha 27 de octubre de 2011, en base al cual tiene encomendada RENFE-Operadora a través de la empresa del Grupo Renfe-Operadora Renfe Viajeros la gestión integral y administración de las estaciones de Cercanías.

Que el citado Convenio de 7 de septiembre de 2011 establece en su Acuerdo VI, que Renfe-Operadora se compromete a realizar todas las inversiones que correspondan a las estaciones reflejadas, en el Anexo I, entre las que se encuentra la citada Estación.

VIII. Que la estación de Portugalete cuenta con un edificio de viajeros a nivel de superficie con dos andenes, situados a una cota de altura sobre cabeza de carril de 1100 mm, y dos vías. Dicho edificio dispone de sistemas de información al viajero a través de megafonía, teleindicadores y cronometría en andenes y vestíbulo, máquinas auto venta y canceladoras.

La estación se encuentra en curva y cuenta con un paso inferior y sendos ascensores, además de las correspondientes escaleras, para la comunicación entre ambos andenes.

IX. Que es interés de las partes mejorar el acceso de la población al paseo de la ría de calle Manuel Calvo y a la propia estación cercanías de tren de Renfe Viajeros que se encuentra localizada en la citada calle, dada la peculiar orografía de la zona, estando todas las partes comprometidas con la accesibilidad de la estación y la seguridad de los viajeros se han venido mantenido reuniones para estudiar cómo favorecer el acceso al ferrocarril tratando de facilitar, además, la comunicación entre zonas de la localidad. Por ese motivo se han mantenido reuniones con la finalidad de llegar a un acuerdo para la construcción y mantenimiento de un ascensor/funicular que resuelva todas estas necesidades.

X. Que el Ayuntamiento, ADIF y Renfe Viajeros suscribieron un Protocolo General de Actuación, de fecha 28 de febrero de 2019, para manifestar la intención de las partes de mejorar la accesibilidad en la conexión del entorno de la estación de ferrocarril de Portugalete sita en la C/ Manuel Calvo, n.º 32 con el resto del municipio a través de la calle Sotera de la Mier.

XI. Las partes intervinientes darán cuenta y obtendrán la aprobación del presente Convenio por parte de sus órganos competentes correspondientes.

En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, se acuerda suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, entre el Ayuntamiento, Renfe Viajeros y ADIF, es la redacción del estudio funcional, de alternativas y del proyecto constructivo de la conexión de la Calle Sotera de la Mier y el paseo de la ría en Calle Manuel Calvo que facilitase la movilidad de la población entre ambos lados del sistema ferroviario, así como su accesibilidad a la estación de cercanías, con estimación de la cuantía de la inversión.

Sin perjuicio de que tanto la titularidad como el uso del futuro elemento de urbanización para facilitar la movilidad de la población pueda ser objeto de un posterior Convenio cuando se determine su diseño definitivo y se promueva su construcción, las partes se comprometen desde que adquiera eficacia el presente Convenio a garantizar que el Ayuntamiento de Portugalete gozará, en todo caso, de un derecho de servidumbre de uso público sobre dicho elemento y que éste se mantendrá en funcionamiento y al servicio de la población en tanto subsista el sistema ferroviario.

La disposición del proyecto y su consideración favorable serían protocolo de soporte necesario para la actuación que, mediante acuerdo entre las partes, permitiese llevar a cabo la solución seleccionada.

Segunda. Presupuesto, gastos asociados y obligaciones de las partes.

El Presupuesto estimado de ejecución por contrata (sin IVA del 21 %) de la redacción del proyecto mencionado en la cláusula primera se eleva a la cantidad de ciento setenta mil euros (170.000,00 €).

Los gastos asociados, esto es, los honorarios por redacción del proyecto serán afrontados y costeados de forma conjunta por ambas partes, con aportación del Ayuntamiento del 50 % y Renfe Viajeros del 50 % restante, es decir que el importe a sufragar por el Ayuntamiento asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil euros (85.000 €) sin IVA y por parte de Renfe Viajeros otros ochenta y cinco mil euros (85.000 €) sin IVA.

La contratación y gestión del citado proyecto será por cuenta de Renfe Viajeros, debiendo comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, la adjudicación del contrato, así como la integridad de los términos pactados para su correcto seguimiento, en particular las fechas de entrega de los eventuales documentos (estudio funcional, estudio de alternativas, anteproyecto, proyecto constructivo, etc.).

El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales del año 2020 el importe de 85.000 euros en su capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto de gastos, así como cualquier cantidad adicional que pudiera derivarse de incremento de honorarios del Proyecto, con la siguiente distribución temporal:

El abono del importe de la aportación correspondiente al Ayuntamiento de Portugalete se hará, a partir de la vigencia del presente Convenio del siguiente modo:

a) Durante la redacción del Proyecto, si se pretendiera algún pago a cuenta, deberá presentarse en el Registro Municipal una copia de la factura o facturas, compulsadas por instancia administrativa o notarial, con los correspondientes justificantes de pago y, si procede, una copia del documento técnico a que se refiera la fase de entrega.

b) Una vez finalizada la redacción del Proyecto, para proceder a la liquidación de la aportación municipal, se deberá entregar un ejemplar del Proyecto, así como copia de la o las facturas pendientes, compulsadas por instancia administrativa o notarial, con sus correspondientes justificantes de pago.

c) Por último, Adif deberá dar consentimiento al Proyecto constructivo de forma previa a la aprobación técnica del mismo.

Tercera. Responsabilidades.

Cada parte será responsable frente a las otras, por los daños y perjuicios que pudiera causar, tanto a una parte como a terceros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

Cuarta. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia del presente Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen:

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y conclusiones del Proyecto Constructivo.

c) Promover la coordinación necesaria para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al semestre, así como periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión, se podrá incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Renfe Viajeros, del Ayuntamiento y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del Convenio finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el documento.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 3 años, sin perjuicio de que los trabajos puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.

En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Comunicaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en relación con este Convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.

Octava. Causas de extincion.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el presente Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien perjudique.

A tal efecto quedan fijados, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el presente Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el presente Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así lo acuerdan, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Portugalete, Mikel Torres Lorenzo.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Isaías Táboas Suárez.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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