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Documento BOE-A-2020-13876

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de noviembre de 2020, páginas 97860 a 97867 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13876

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de octubre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Consell Insular de Menorca y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre el Consell Insular de Menorca y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil.

Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Convenio entre el Consell Insular de Menorca y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil

REUNIDOS

Por una parte, doña Susana Mora Humbert, presidenta del Consell Insular de Menorca, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria de 6 de julio de 2019, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por la otra, don Francesc Antich Oliver, presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el 21 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial del Estado n.º 256, de 26 de septiembre de 2020, según Orden TMA/891/2020, de 24 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Consell Insular de Menorca (en adelante CIM) es, de acuerdo con los artículos 36.1 c y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la administración competente para la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en particular, del servicio de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no los presten. De hecho, el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos existentes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, el Consell Insular de Menorca desarrolla determinadas potestades en materia de protección civil, como la prestación de ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo dispuesto en la propia LRBRL y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

2. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (de ahora en adelante TRLPEMM), un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, el cual, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, se encarga de la gestión de cinco puertos de las Illes Balears, entre los que se encuentra el de Maó.

Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1 j del TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil (…), sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

El mismo TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Por tanto, quedan claros las funciones y servicios que debe prestar la APB en los puertos de su responsabilidad.

3. El CIM y la APB están de acuerdo en llevar a cabo una acción coordinada de ambos organismos en las materias de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil con el fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios de que dispone cada uno, ya que la parte terrestre de la zona de servicio del puerto de Maó se encuentra dentro de los términos municipales de Maó y Es Castell.

4. El CIM está dispuesto, dentro de sus posibilidades, a colaborar con la APB mediante la asesoría técnica por parte del Servicio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Menorca (en adelante SPEIS) en aquellos casos en que, en materia de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, la Dirección de la APB se lo solicite.

5. La APB elaboró el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior del Puerto de Maó, en el que se considera el SPEIS del CIM como Grupo de Intervención.

6. Es necesario continuar con la colaboración recíproca entre ambas administraciones en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el servicio de prevención de incendios y salvamento, con la finalidad de elevar los niveles de seguridad de la zona de servicio del puerto de Maó, como ya se inició con la firma del convenio del 28 de noviembre de 2001 y, posteriormente, con la firma del convenio del 13 de noviembre de 2012.

7. Este convenio se establece dentro del marco legislativo determinado por el artículo 47.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 17/2015, de 9 de julio, sobre Protección Civil; la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Baleares; el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre); la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, y cualquier otra legislación que, sobre este asunto, las desarrolle, complemente o sustituya.

8. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en su Disposición Adicional Octava establece la necesidad de adaptar los convenios vigentes a lo previsto en dicha Ley, dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigor, es decir, antes del 2 de octubre de 2019.

9. Debe procederse a acordar entre las partes y dar trámite al presente convenio, de forma ajustada y adaptada a los criterios que establece la mencionada LRJSP 40/2015.

De acuerdo con estos antecedentes, suscribimos este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula preliminar. Objetivos.

a) Intensificar la colaboración técnica entre la APB y el CIM, a través del SPEIS, con el fin de elevar los niveles de prevención y seguridad en el puerto de Maó.

b) Prestar, por parte del SPEIS, un servicio especializado en materia de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento en riesgo en las actividades que se desarrollen en el puerto de Maó, como dispone el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

c) Atender, por parte del SPEIS, todas las emergencias que se produzcan en el puerto de Maó y realizar todas las funciones encomendadas al Grupo de Intervención de la APB en el Plan de Emergencia Interior del Puerto, de manera que queden cubiertas todas las funcionas referidas al mencionado grupo.

d) Llevar a cabo, por parte del SPEIS, dentro del ámbito del puerto de Maó, las tareas de prevención de riesgos que le solicite la APB a través del CIM.

e) Hacerse cargo, por parte del CIM, del mantenimiento de los medios materiales que le entregue la APB.

1.ª Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular los compromisos asumidos por las partes firmantes para la consecución de los objetivos señalados anteriormente.

2.ª Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este convenio son las superficies de tierra y de agua incluidas en las zonas de servicio del puerto de Maó, donde el SPEIS prestará los servicios de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias, salvamento y prevención de riesgos.

3.ª Compromisos que asumen las partes.

3.1 Compromisos del CIM.

El CIM se compromete a que el SPEIS actúe como Grupo de Intervención propio de la APB, actuando bajo su mando en el dominio público portuario como servicio general del puerto, cumpliendo lo establecido por el TRLPEMM en su artículo 106.g que establece que son servicios generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades portuarias, entre otros, «los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

Igualmente, el CIM se compromete a que el SPEIS lleve a cabo, de acuerdo con las disponibilidades del servicio, las siguientes funciones:

a) La extinción de incendios en siniestros o emergencias en tierra y, en su caso, en barcos, actuando con la finalidad de minimizar los daños personales y materiales.

b) La intervención en las operaciones de protección civil, y en las previstas en los planes de emergencia interior del puerto de Maó, como miembros del Grupo de Intervención, asumiendo las funciones asignadas a este Grupo.

c) La intervención en tareas de evacuación de edificios, barcos e instalaciones.

d) Las operaciones de salvamento terrestre y, de acuerdo con sus posibilidades, la complementación y colaboración en el salvamento marítimo.

e) La investigación y análisis de los siniestros con el fin de informar sobre las causas, las consecuencias y los daños ocasionados.

f) La participación en simulacros, ejercicios y prácticas que sean organizados por la Dirección de la APB, con independencia de las actividades que organice el propio SPEIS para la formación y el adiestramiento de sus efectivos.

g) El SPEIS, a solicitud de la Dirección de la APB o del consignatario del barco, se hará cargo de llevar a cabo actividades de prevención que tiendan a evitar o disminuir los riesgos de accidente, como:

– Carga/descarga y otras operaciones con mercancías peligrosas.

– Actividades con riesgo.

– La presencia del SPEIS del CIM en las operaciones de carga, descarga o con manipulación de explosivos dentro de la zona del puerto de Maó bastará que sea solicitada directamente por el consignatario del barco al CIM, que podrá establecer las tasas que correspondan, sin menoscabo de respetar en cualquier momento el orden de competencias establecido en el vigente Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

h) La emisión de un informe destinado a la APB sobre cada una de las intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicio del puerto, en el plazo de 10 días desde su ocurrencia. En dicho informe se detallarán, como mínimo, el motivo de la intervención, los datos de localización de la emergencia, la hora de inicio y finalización de la actuación, los medios humanos y materiales utilizados, los daños aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere relevante.

i) La emisión de los informes que, en materia de condiciones de intervención, le solicite la APB sobre los proyectos de obras y reformas, así como de actividades portuarias.

j) La inspección de sistemas de protección contra incendios de las instalaciones, tanto las propias de la APB como las de sus usuarios y concesionarios, remitiendo el oportuno informe a la APB en un plazo de diez días.

k) La realización de actividades formativas e informativas para la comunidad portuaria cuando le sean solicitadas.

l) La adopción de las medidas de protección del medio ambiente que requiera la situación de emergencia.

m) La formación permanente del personal en el conocimiento de las zonas de servicio del puerto de Maó, así como en el conocimiento de sus riesgos, de acuerdo con la actividad que se desarrolla y las mercancías que se manipulan o que se almacenan.

n) La realización de todos los trabajos y tareas necesarios para mantener en estado operativo el material cedido por la APB.

o) La realización habitual de actividades de prevención, inspección y supervisión de la zona de servicio y de las instalaciones del puerto de Maó.

El CIM, para el cumplimiento del convenio, aportará todos los medios personales y materiales que durante la vigencia del convenio tenga el SPEIS, así como todos aquellos que en una situación de emergencia pueda movilizar, y dispondrá de un Grupo de Intervención organizado que actuará como Grupo de Intervención inmediata.

Igualmente, el CIM se compromete a que el SPEIS lleve a cabo sesiones informativas específicas cuando así le sea solicitado para el personal de la APB, hasta un máximo de sesiones al año y/o de horas al año que determinará la Comisión de Seguimiento.

3.2 Compromisos de la APB.

La APB facilitará en todo momento su colaboración en las tareas que lleve a cabo el SPEIS y asesorará a la Dirección del SPEIS en todos los aspectos que sean de su competencia.

La APB aportará efectivos humanos para el desarrollo de las actividades de vigilancia en la zona de servicio del puerto de Maó, según la disponibilidad de cada momento.

Para la adecuada prestación, mantenimiento y disponibilidad del servicio, las partes consideran necesario abordar, entre otros aspectos, la adquisición de material y un programa de formación específica del personal perteneciente al SPEIS.

Tanto la adquisición de material como la propuesta, gestión y contratación de la formación específica serán tratadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento (cuyas funciones y atribuciones se detallan en la Cláusula Cuarta).

Asimismo, dicha comisión determinará en cada momento si el abono será asumido directamente por la APB o bien pondrá a disposición los fondos necesarios para que el CIM (directamente o a través del SPEIS) lleve a cabo los abonos correspondientes.

En cualquier caso, la aportación máxima de fondos por parte de la APB será de acuerdo al siguiente desglose:

Año Importe máximo
Año primero. 53.000 euros.
Año segundo. 54.000 euros.
Año tercero. 55.000 euros.
Año cuarto. 56.000 euros.

Tal como se indica en el cuadro, la aportación máxima se incrementará en 1.000 € (mil euros) cada año, incluyendo las posibles prórrogas a este convenio que pudieran acordarse.

Esta partida presupuestaria podrá compensarse entre dos periodos anuales consecutivos si las necesidades formativas así lo requieren. De esta manera si en un periodo anual no se gasta todo el importe disponible, el sobrante de ese periodo anual podrá pasar a incrementar el límite del periodo siguiente, pudiéndose gastar únicamente en ese siguiente periodo, no pudiéndose arrastrar más de un periodo consecutivo.

4.ª Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, que coordinará el desarrollo de este convenio y estará integrada por tres miembros de cada una de las partes designados por el presidente del CIM y por el presidente de la APB. La Comisión estará presidida por uno de los representantes del CIM y el secretario será uno de los representantes de la APB.

La Comisión mencionada resolverá los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse.

Pueden incorporarse a la Comisión de Seguimiento, a petición de alguno de sus miembros, las personas que se requieran para temas específicos.

La Comisión, además de coordinar el desarrollo del convenio, tiene las siguientes tareas, que se realizarán sobre la base de las propuestas que elabore el SPEIS:

– Aprobación del Plan de Formación Específica Anual acordado, al que tendrá acceso todo el personal del SPEIS.

– Definición de los cursos y sesiones informativas en materia de prevención y extinción de incendios que el SPEIS imparta al personal de la APB.

– Aprobación de propuesta de adquisición de material.

– Realización del control y el seguimiento del convenio.

– Definición, en su caso, de los detalles de los procedimientos de actuación.

– Elevación de los informes que le soliciten las administraciones firmantes de este convenio.

– Propuestas de modificaciones adecuadas de este convenio, en su caso.

– Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.

– Visto bueno de las liquidaciones de gastos y las formas de abono correspondientes que se contemplan en este convenio.

En cuanto al Plan de Formación Específica, toda vez que se trata de una formación con un alto grado de especialización, se deberá llevar a cabo en un campo de fuego para bomberos profesionales.

La Comisión de Seguimiento se integrará en la Comisión Técnica que evalúe la parte correspondiente del proceso que se siga para la contratación del centro de formación, dentro de los procedimientos que contempla la legislación correspondiente.

El centro de formación deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones, equipos y servicios:

– Edificios de 3 o más alturas para hacer los ejercicios de ventilación, intervención y rescate en edificios.

– Ropa y equipos para bomberos disponibles en el mismo centro de formación.

– Áreas formativas en zona limpia y zona sucia.

– Incluirá el servicio de transporte, traslados, logística y hospedaje (vuelos, traslados y hoteles y comidas).

5.ª Aprobación y entrada en vigor del convenio.

Una vez completada la tramitación correspondiente, obtenida la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y sea aprobado tanto por el Consejo Ejecutivo del CIM como por el Consejo de Administración de la APB, se procederá a la firma del convenio.

Una vez firmado se procederá a su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A partir de esa última fecha se considerará que este convenio entra en vigor.

6.ª Vigencia y duración del convenio.

El convenio tendrá una duración de 4 años de acuerdo al artículo 49.h) de la LRJSP 40/2015.

Dicha duración se contabilizará a partir de la entrada en vigor definitiva del convenio, es decir, desde la fecha en la que se publique en el BOE, previa inscripción en el REOICO.

En cuanto a las ampliaciones o prórrogas del convenio que se puedan acordar, se estará en todo caso al procedimiento y duración dispuestos en la LRJSP 40/2015 (tramitación, comunicaciones y registros pertinentes).

7.ª Modificaciones del convenio.

La modificación de este convenio tendrá que seguir el mismo procedimiento y requisitos establecidos para su aprobación.

Preferentemente, se tratarán las modificaciones en la Comisión de Seguimiento, con la debida antelación.

Las modificaciones podrán y deberán ser acordadas de forma unánime por las partes intervinientes en el convenio y constar del contenido mínimo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 (LRJSP).

8.ª Resolución o extinción del convenio.

El convenio vigente se extinguirá en el momento en que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto.

Igualmente, se resolverá una vez finalizado su plazo de vigencia sin haberse acordado una prórroga o una vez finalizado el plazo de la prórroga que eventualmente se hubiera aprobado unánimemente por las partes.

Serán también causas de resolución las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 (LRJSP), a saber, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, por acuerdo unánime entre las mismas, por decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes oportunas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la otra parte de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se deberá tener en cuenta lo indicado por el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva.

En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden pendientes por cada una de las partes y si es el caso, el saldo correspondiente si hubiera alguna aportación económica pendiente o que se deba reintegrar.

9.ª Naturaleza jurídica.

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán con carácter previo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y que se constituirá, entre otros, a tal efecto.

10.ª Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este convenio está constituido por los pactos anteriores y por todo lo establecido en la legislación aplicable a la materia.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en Palma y Mahón.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, Francesc Antich Oliver.–Por el Consell Insular de Menorca, la Presidenta, Susana Mora Humbert.

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