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Documento BOE-A-2020-13883

Resolución CLT/2583/2020, de 19 de octubre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrigos de Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de noviembre de 2020, páginas 97982 a 97982 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-13883

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres Abrigos de Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià, está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

El 8 de mayo de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres: Abrigos de Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià.

Visto lo dispuesto en la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1.  Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres: Abrigos de Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, darle traslado a los Ayuntamientos de Ulldecona y Godall y hacerles saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos quienes quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y de los Servicios Territoriales de las Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, en Tortosa (calle Jaume Ferran Clua, núm. 4-6). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y darle traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 19 de octubre de 2020.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.

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