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Resolución de 29 de octubre de 2020 que modifica la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se convocaban pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por el turno libre, sector de Administración General, escala Administrativa de esta Universitat, en ejecución de la sentencia 440/2020 del Juzgado n.º 10, de lo Contencioso-Administrativo, de la ciudad de Valencia.
Se interpusieron seis recursos de reposición contra las bases de la convocatoria por la que se convocaban pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, escala Administrativa y en concreto contra la valoración del trabajo desarrollado en la Administración, apartado 2.a), de la fase de concurso del anexo I «Sistema Selectivo».
La Universitat de València resolvió estimar parcialmente los recursos presentados y como consecuencia se realizó una corrección de errores por Resolución de 21 de febrero de 2019, publicada en el BOE del 14 de marzo de 2019.
La resolución del recurso de reposición fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y el Juzgado n.º 10 de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dictó la sentencia 440/2020, que ha adquirido firmeza, y por la que declara que la resolución del recurso de reposición debería haberse firmado por el órgano competente, por no tener una delegación expresa, sin que el Juez de Instancia se haya pronunciado sobre el contenido de la modificación realizada por esta administración.
Como consecuencia de esta sentencia, la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Universitat de València, por la que se incorporaba la modificación del sistema selectivo que se había estimado, ha quedado anulada y, por tanto, se procede a dictar un nuevo acto administrativo publicando la modificación realizada, cuyo contenido es el siguiente:
En el anexo I, Sistema Selectivo, punto 2. Fase de concurso, donde dice:
«Los méritos que se valorarán serán los siguientes:
a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala de los puestos de trabajo convocados.
0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.
0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.
0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado de cualquier otra Administración Pública.»
Ha de decir:
«Los méritos que es valorarán serán los siguientes:
a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes al de las actividades funcionales de los puestos de trabajo convocados, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en la escala administrativa, del sector de administración general, de la Universitat de València o en las escalas equivalentes de las universidades públicas.
0,25 puntos por mes completo de servicios prestados en cuerpos o escalas análogos a la escala administrativa, de administración general, en administraciones públicas diferentes a las universidades.
0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en escalas diferentes a la convocada, en la Universitat de València, en otras universidades públicas u otras administraciones públicas.»
Valencia, 29 de octubre de 2020.–La Rectora, P. D. (Resolución de 19 de junio de 2019), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.
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