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Documento BOE-A-2020-14154

Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99474 a 99478 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-14154

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN PREMIO CONVIVENCIA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

De una parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de su nombramiento por Decreto de 21 de junio de 2019, de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, y Presidente de la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Patronato de dicha Fundación, en su sesión de 18 de julio de 2019, que fue elevado a público mediante la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Francisco Javier Balsera Ruiz, el 16 de octubre de 2019, con el número 2751 de su protocolo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de sus Estatutos, actúa en nombre y en representación de la citada Fundación, con domicilio a los efectos de la presente adenda en paseo del Revellín, 30-3.ª, 51001, de Ceuta, y con NIF G-51000024.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, la Fundación), constituida el 11 de diciembre de 1998, inscrita el 20 de enero de 1999 en el Registro de Fundaciones Culturales del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 374 y calificada por el Ministerio de Hacienda como sujeto integrante del subsector de corporaciones locales de la Administración Pública, tiene como fines fomentar la convivencia en paz, igualdad y libertad entre los hombres; los valores de justicia, fraternidad y solidaridad y, por último, los derechos humanos.

III. Para cumplirlos, además de la convocatoria anual del Premio Convivencia, la Fundación lleva a cabo distintas acciones, como son la Muestra de Cine Multicultural; la organización de seminarios, cursos, debates y coloquios; la promoción directa o indirecta, a través de ayudas, becas o subvenciones, de proyectos, iniciativas o actividades de entidades con fines similares a los suyos; y, finalmente, la sensibilización y educación en los valores que persigue.

IV. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

V. Que el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, en el marco de sus funciones, tiene intención de desarrollar durante el año 2020 una serie de proyectos, de contenido académico y cultural.

VI. Que la Fundación está interesada en colaborar con el Instituto Cervantes en el desarrollo de sus funciones y, habiendo aceptado este tal colaboración, a dicho objeto, firma el presente Convenio.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 20 de mayo de 2020.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de fecha de 16 de junio de 1995, los criterios generales de los convenios de patrocinio para la financiación de actividades culturales, docentes y de investigación; y, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la colaboración entre la Fundación y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, para colaborar en la financiación de su programa de actividades.

La finalidad exclusiva de la ayuda de la Fundación es la de contribuir a sufragar los gastos originados por el intercambio y/o itinerancia de las actividades que, decididas de forma conjunta y entre otras, se señalan a continuación y que tanto el Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, como la Fundación llevarán a cabo durante la vigencia del presente Convenio:

– Organizar y promover conferencias, seminarios, jornadas, congresos y manifestaciones artísticas y culturales de todo género.

– Desarrollar y promover toda clase de actividades teatrales y musicales.

– Colaborar, junto con otras instituciones, en la organización de cursos de formación en español.

– Publicar documentos de investigación de carácter sociocultural, que permitan el conocimiento mutuo.

Segunda. Aportación económica.

La Fundación destinará en 2020 la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500 €) para colaborar, en los términos previstos en el presente Convenio, en los gastos que se deriven de la realización de las actividades mencionadas en la cláusula anterior, con cargo a su presupuesto para 2020, en el que cuenta con crédito suficiente.

El Instituto Cervantes destinará los recursos humanos y materiales para la realización de las actividades objeto del presente Convenio, a desarrollar en Tetuán, estimados en un máximo de nueve mil euros (9.000,00 €) dotados en su presupuesto para 2020.

La Fundación Premio Convivencia, del mismo modo, destinará los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades conjuntas programadas, en la ciudad de Ceuta, con cargo a su presupuesto anual.

La Fundación hará efectiva su aportación económica, en el plazo de 60 días desde la fecha a partir de la cual el presente Convenio resulte eficaz, mediante transferencia a la cuenta que le indique el centro del Instituto Cervantes en Tetuán.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán, justificará a la Fundación la aplicación de los fondos procedentes de la Fundación, mediante memoria de actividades realizadas y estado de ejecución de los expedientes imputados a este fondo. A este respecto, se podrán ejecutar actividades preparatorias previas.

Si en el plazo de 3 meses desde la finalización de este Convenio no se hubiera suscrito el acuerdo de su prórroga o un Convenio nuevo, el Instituto Cervantes reintegrará a la Fundación la cantidad no empleada aportada por esta.

El Instituto Cervantes, una vez reciba la mencionada aportación mediante la remisión al Instituto Cervantes de la documentación acreditativa correspondiente, le hará llegar a la Fundación la oportuna certificación.

Tercera. Difusión.

El Centro del Instituto Cervantes en Tetuán, durante la vigencia del presente Convenio, hará constar la colaboración de la Fundación en toda la documentación y material divulgativo o publicitario que el Instituto Cervantes efectúe para dar a conocer la realización de las actividades a que se refiere la cláusula primera, ya sea en soporte papel como a través de Internet, sin que ello constituya una prestación de servicios.

El Instituto Cervantes reconoce a la Fundación el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tenga por conveniente, su aportación para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.

A los efectos de la presente cláusula, la Fundación proporcionará la marca o el logotipo que deba ser difundido, y el Instituto Cervantes se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación.

Cuarta. Colaboración con otras Entidades.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, estén relacionados con el objeto del presente Convenio, y cuya contribución se considere de interés para el mismo por ambas partes.

Quinta. Mecanismo de seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación, control y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Duración y eficacia.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, el 31 de marzo de 2021.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que las partes deseen continuar con la colaboración objeto del presente Convenio, podrán suscribir acuerdos de prórroga por años naturales que se incorporarán al mismo progresivamente, a medida que se vayan formalizando. En dichos acuerdos se detallarán las actividades a realizar y la aportación de la Fundación al Instituto Cervantes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula segunda.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa por los responsables de seguimiento designados por cada parte. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo según las previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 26 de mayo de 2020.–Por la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, Carlos Rontomé Romero, Presidente, 29 de octubre de 2020.

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