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Documento BOE-A-2020-14155

Resolución 420/38335/2020, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99479 a 99482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-14155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de enero de 2020 el Convenio con la Universidad de Sevilla para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire en la citada universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombramiento efectuado por Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA n.º 11, de 19 de enero), como representante de ésta, según establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (modificado por el Decreto 16/2008 de 29 de enero), en el que se aprueba el estatuto de dicha Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Sevilla es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los diferentes sectores.

Segundo.

Que la Universidad de Sevilla y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire han mantenido conversaciones previas suficientes para establecer beneficios para ambas instituciones. Con la firma del presente Convenio, se facilitará la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire en la citada Universidad.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración en materia de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases que regularán la colaboración en materia formativa entre la Universidad de Sevilla y el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire en relación con la participación de personal del Ejército del Aire en los estudios de posgrado de la Universidad de Sevilla, con el objetivo de mejorar el nivel de formación y las cualificaciones técnicas del personal del Ejército del Aire, así como facilitar su promoción interna.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa/Ejército del Aire.

Establecerá la cooperación y coordinación educativa para cada curso docente determinando y seleccionando al personal del Ejército del Aire que vaya a cursar estudios de postgrado.

Finalizados los plazos de preinscripción y admisión fijados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía para la admisión a los másteres universitarios de cada curso académico, el Ejército del Aire comunicará a la Universidad de Sevilla los datos del personal propio que hayan accedido por los procedimientos establecidos legalmente a los estudios de posgrado oficiales.

Realizará el seguimiento del personal que cursa los estudios de posgrado por parte del Ejército del Aire.

A petición de la Universidad de Sevilla analizará y, en su caso, autorizará la participación de conferenciantes y colaboradores del Ejército del Aire en el desarrollo de los estudios de posgrado.

A petición de la Universidad de Sevilla, autorizará la realización de visitas a instalaciones militares pertenecientes al Ejército del Aire, que se consideren necesarias para el desarrollo de los estudios de posgrado, siempre que sea posible y previa coordinación con la Unidad a visitar.

Tercera. Actuaciones de la Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla, instrumentará las acciones necesarias para facilitar al menos dos plazas para estudios de postgrado para personal del Ejército del Aire. Los solicitantes de estas plazas gozarán de preferencia en el acceso, según dispone el acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios de cada curso académico.

La Universidad nombrará un tutor académico de apoyo al estudiante. Por otra parte, el estudiante será objeto de un seguimiento de aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores en el Ejército del Aire.

En todo momento el estudiante estará sometido a los mismos criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o adaptaciones en virtud de su condición de personal del Ejército del Aire, con la aprobación de la jefatura de estudios correspondiente.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire. Igualmente, este acuerdo no supondrá incremento de plantilla ni para el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire ni para la Universidad de Sevilla.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la Universidad de Sevilla.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

Por el Ejército del Aire: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

Por la Universidad de Sevilla: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el Vicerrector de Ordenación Académica, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al Ministerio de Defensa. Las decisiones de la comisión de seguimiento, se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente, en el que se especificará entre otros, el número de plazas puestas a disposición del Ejército del Aire en los distintos estudios de posgrado impartidos en la Universidad de Sevilla.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Séptima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de 4 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Sevilla de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51,c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

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