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Documento BOE-A-2020-14156

Resolución 420/38336/2020, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99483 a 99487 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-14156

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de julio de 2020 el Convenio con la Universidad de A Coruña para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la logística y el transporte

En A Coruña, a 27 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General Jefe de la Fuerza Logística Operativa, Excmo. Sr. don Juan Francisco Arrazola Martínez, nombrado por Orden 430/04808/20, de 18 de marzo de 2020 (BOD n.º 61 de 23 de marzo de 2020), actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 2 de junio de 2020.

Y, de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, con CIF Q6550005-J, en nombre y representación de esta y en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 5/2020, de 9 de enero (DOG n.º 7, del 13 de enero de 2020), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta universidad aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, (DOG de 17 de octubre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá la colaboración con Universidades, Centros de Formación Profesional e Instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

De igual forma, la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el MINISDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el MINISDEF es consciente de la importancia de fomentar su actividad en lo concerniente a la información, divulgación y enseñanza de temas relacionados con el sector logístico y de transporte, así como de adquirir experiencias y conocimientos en estas materias, cooperando con otras administraciones y/o entidades, lo que repercutirá en beneficio de la sociedad en general y del funcionamiento de aquél en particular.

En este sentido la logística y el transporte resultan fundamentales para el MINISDEF, entre otros aspectos, para el adecuado traslado y sostenimiento de los medios personales y materiales de las fuerzas españolas desplegadas fuera del Territorio Nacional, recayendo un peso importante de dichas funciones en el Ejército de Tierra (ET) que se gestionan y coordinan a través de la Fuerza Logística Operativa y en particular mediante su Cuartel General, sito en A Coruña.

Tercero.

Que, por su parte, la Universidad de A Coruña (UDC) es una entidad de derecho público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia y la investigación como es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Entre las titulaciones impartidas por la UDC en el Campus de Ferrol se encuentra el Máster en Logística y Transporte (MLT) cuyo objetivo es proporcionar una formación práctica y aplicada en logística y en el transporte de mercancías que constituya una base integrada, y de utilidad inmediata, con las necesidades reales de las empresas con actividades relacionadas con los servicios del transporte y la logística.

Cuarto.

Que las dos entidades consideran de interés común promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo cultural, científico y tecnológico de Galicia, procurando una aplicación práctica del conocimiento en provecho de nuestra sociedad, fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de logística y transporte.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET), y la Universidad de A Coruña (UDC), para fomentar el intercambio de experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro del área de la logística y el transporte, proporcionando tanto una formación práctica y aplicada en logística y en transporte que sea útil respecto a las necesidades reales de las empresas con actividades relacionadas con los servicios del transporte y la logística, como para conseguir y consolidar una cultura logística que redunde a largo plazo en beneficio de un desarrollo sostenido y en la consecución de diversos objetivos de gestión, mediante la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF (ET):

a) Participar en el Máster en Logística y Transporte (MLT) proporcionando personal capacitado y cualificado para impartir clases, jornadas o realizar actividades en aquél con el que aportar los conocimientos específicos y experiencias prácticas adquiridas en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar jornadas informativas en instalaciones militares, preferentemente en aquellas en las que se ubica el Cuartel General de la Fuerza Logística Operativa, para los participantes en el MLT.

c) Participar en proyectos y programas de investigación que lleve a cabo la UDC relacionados con la logística y el transporte.

d) Participar en las actividades académicas, tales como cursos, conferencias, simposios, seminarios o clases que organice la UDC relacionados con la logística o el transporte.

e) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con el objeto del máster.

f) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados relacionados con el objeto del máster.

2. Por parte de la UDC:

a) Ofertar al menos una (1) plaza anual en el MLT para el personal del MINISDEF. La matrícula en estas plazas estará sujeta al régimen de acceso previsto para dicho máster. A su vez la UDC facilitará el acceso a becas, ayudas o prestaciones que se dispongan para la formalización de la inscripción del personal del MINISDEF.

b) Facilitar la organización y realización de todo tipo de actividades académicas, tales como cursos, conferencias, simposios, seminarios, clases y/o proyectos relacionados con la logística y el transporte

c) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con el objeto del máster.

d) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados relacionados con el objeto del máster.

e) Facilitar la organización en sus dependencias de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

f) Hacer constar la colaboración del MINISDEF, y concretamente del ET, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

g) Velar en todo momento porque el personal de la UDC, en particular el participante en el MLT, muestre una actitud respetuosa hacia la política del MINISDEF.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UDC del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de relación de servicios.

Sexta. Patentes y Derechos de autor.

Este convenio no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Toda la información intercambiada dentro del ámbito del convenio permanecerá con la propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso económico o financiero para ninguna de las partes.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos (2) miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el MINISDEF (ET) y la UDC.

La Comisión se constituirá en el plazo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes.

Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de las actividades realizadas.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable y Jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de un (1) año, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un (1) año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe de la Fuerza Logística Operativa, Juan Francisco Arrazola Martínez.–Por la Universidad, el Rector, Julio E. Abalde Alonso.

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