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Documento BOE-A-2020-14187

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio para el año 2020 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99831 a 99833 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-14187

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2020, Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2020 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio (BOE número 176, de 21 de julio) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de mayo de 2020 del Ministro de Sanidad de delegación de firma en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De otra, doña Sara Alba Corral, Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto de la Presidenta 9/2020, de 24 de agosto (BOR número 110, de 25 de agosto), autorizada para la aprobación del presente Convenio en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019 (BOR número 133, de 6 de noviembre) y facultada para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 6 de julio de 2020, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 42.900,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2020 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Formación a profesionales sanitarios en el ámbito de las adicciones: 18.000 €.

– Programa de formación del medio laboral para Policías locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Drogodependencias, Adicciones sin Sustancia y visión de Género. Especial tabaco y terrazas. Juego: 14.000 €.

– Programa de información y sensibilización del consumo de cannabis para población joven: 10.900 €.

Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 42.900,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2020.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–La Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sara Alba Corral.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.

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