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Documento BOE-A-2020-14235

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con l'École Nationale des Chartes de Paris, para la realización de prácticas curriculares por los alumnos del curso de Archivero-Paleógrafo en el Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de noviembre de 2020, páginas 100020 a 100025 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-14235

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y L’Ecole Nationale des Chartes de Paris han suscrito, con fecha de 25 de octubre de 2020, un convenio para la realización de prácticas curriculares por los alumnos del curso de Archivero-Paleógrafo en el Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte de España y L’Ecole Nationale des Chartes de París (Francia) para la realización de prácticas curriculares por los alumnos del curso de Archivero-Paleógrafo en el Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas

En Madrid, a 25 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre (BOE del 23 de septiembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo).

De otra parte: Mme. Michelle Bubenicek, de nacionalidad francesa, Directora de L’Ecole Nationale des Chartes, de París, actuando en su nombre, de conformidad con su nombramiento por Decreto de 5 de julio de 2016 del Presidente de la República Francesa, publicado en el Journal Officiel de la République française (JORF) de 7 de julio de 2016, y en ejercicio de sus competencias para la suscripción de Convenios, reconocidas en el Decreto n.º 87-832, de 8 de octubre de 1987, relativo a l'Ecole Nationale des Chartes (JORF de 11 de octubre de 1987), modificado por el Decreto n.° 2005-1751, de 30 de diciembre de 2005 (JORF de 31 de diciembre de 2005),

EXPONEN

I. De acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. L’Ecole Nationale des Chartes (en adelante ENC), es una prestigiosa institución científica, cultural, profesional y de formación universitaria especializada en Paleografía y Archivística creada en 1821, con sede en 65, rue de Richelieu, 75002, París, Francia, de acuerdo con sus Estatutos aprobados por el Decreto n.º 87-832, de 8 de octubre de 1987, relativo a l'Ecole Nationale des Chartes (JORF de 11 de octubre de 1987), modificado por el Decreto n° 2005-1751, de 30 de diciembre de 2005 (JORF de 31 de diciembre de 2005). Se trata de una institución de Derecho público francesa puesta bajo supervisión del Ministerio encargado de la enseñanza superior, sujeta a las disposiciones de la Ley n.º 84-52, de 26 de enero de 1984, sobre la Enseñanza Superior (JORF de 27 de enero de 1984). Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones. Entre las mismas, la ENC tiene la correspondiente a la capacitación del personal científico de archivos y bibliotecas, y la contribución al conocimiento científico del patrimonio nacional francés, así como su estudio crítico, conservación, explotación y difusión. Tales misiones forman parte de la estrategia de la Paris Sciences et Lettres University (PSL), de la que la ENC forma parte.

III. La ENC ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, y desarrolla enseñanzas superiores en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales. Todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercándoles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzando su compromiso con la empleabilidad.

IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la ENC para la realización de actividades docentes, a fin de promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, con objeto de contribuir a la formación integral de los alumnos, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad.

V. La ENC desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello, considera que el Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas, dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen centros archivísticos especializados en documentación histórica que contribuirán a la formación y a la preparación técnica de los alumnos, y servirán para promover el conocimiento y la difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos, constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la ENC se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. El Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente Convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, y en la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse a efectos de este Convenio, y por ello acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas curriculares para los alumnos del cuarto curso «Archivero-Paleógrafo» de la ENC, en el Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes (Subdirección General de los Archivos Estatales).

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Condiciones generales del objeto del Convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de cuarto año del curso «Archivero-Paleógrafo» de la ENC. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte, y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública española, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes del Archivo Histórico de la Nobleza (calle Duque de Lerma 2, Toledo), del Archivo Histórico Nacional (calle Serrano 115, Madrid) y del Archivo General de Simancas (calle Miravete, 8, Simancas), dentro del horario de trabajo de los citados Archivos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que los Archivos consideren convenientes, según las necesidades de los centros que ofrecen las plazas y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.00 a 14.00 h. de lunes a viernes.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir a los alumnos en las sedes del Archivo Histórico de la Nobleza, del Archivo Histórico Nacional y del Archivo General de Simancas, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades de los Archivos, que en ningún caso podrá ser superior a tres estudiantes por curso en cada Archivo.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de los Directores de los Archivos, o personal en quien estos deleguen, en calidad de coordinadores técnicos de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos de L’Ecole Nationale des Chartes.

1. La ENC se compromete a informar y recabar la conformidad de los Directores de los Archivos sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar sobre el número y la identificación de los asistentes a la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La ENC responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de los centros por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas, conforme al seguro de responsabilidad civil que deberá tener suscrito. Dicho seguro se actualizará anualmente para la realización de prácticas en organismos públicos.

3. La ENC se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este Convenio cualquier instrucción de los Directores de los centros o del personal en quien deleguen.

4. La ENC facilitará al Archivo Histórico de la Nobleza, al Archivo Histórico Nacional y al Archivo General de Simancas los programas didácticos para ser aplicados durante las prácticas y el nombre del tutor académico responsable de las mismas, que, en cualquier caso, serán consensuadas.

5. La ENC se compromete a que durante la realización de las actividades, los estudiantes queden cubiertos por un seguro escolar y/o en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la ENC a tales efectos, que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad de los estudiantes dentro de las instituciones o centros, pudieran derivarse.

6. La ENC hará entrega al Archivo Histórico de la Nobleza, al Archivo Histórico Nacional y al Archivo General de Simancas de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento de estos Archivos.

7.  La ENC se hará responsable de que los estudiantes cumplan con el deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como sobre las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas externas deberán guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos su expresa conformidad por escrito, para lo que deberán firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y L’Ecole Nationale des Chartes.

1. La ENC se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará a la ENC los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como la indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte. Los gastos ordinarios de carácter estimativo quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio. Los gastos ordinarios aportados anualmente no podrán ser menores a 100 € ni superar los 2.000 €.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por la ENC, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores. Los gastos aportados anualmente no podrán ser menores de 100 € ni superar los 15.000 €.

3. Con el fin de cubrir las prácticas que sus alumnos realizarán en otras instituciones externas, la ENC contratará anualmente el correspondiente seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes que darán cobertura a la presente colaboración.

4. En su caso, en relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su publicación en el BOE, siendo de aplicación, en cuanto a su vigencia y prórroga, lo dispuesto en el artículo 49 h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En previsión de una posible eficacia demorada, el Convenio surtirá efectos tres meses después de su publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una Comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio, que estará compuesta por representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte los coordinadores técnicos designados por las Direcciones del Archivo Histórico de la Nobleza, el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de Simancas, y por la ENC, el tutor o tutores académicos designados por la misma.

2. La Comisión de seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio, y coordinar la planificación, metodología, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del mismo. La Comisión se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por L’Ecole Nationale des Chartes, Michelle Bubenicek.

Modelo informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 18/06/2020 y Autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda el 04/07/2020.

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