Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-14236

Resolución de 3 de noviembre de 2020, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de noviembre de 2020, páginas 100026 a 100038 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-14236

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de director general de Servicios.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M) con NIF Q2818029G, y con domicilio en calle Madrid, 126, 28903, Getafe, Madrid y en su nombre y representación, don Juan Romo Urroz, Rector de la UC3M, en virtud del Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM, n.° 74, de 28 de marzo de 2019), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UC3M, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UC3M, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UC3M tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UC3M recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas al análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera.

Quinto.

Que la UC3M cuenta entre sus investigadores con David Martínez Miera, profesor especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ello los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UC3M, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo II a este Convenio.

El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento diferenciado que distintos agentes de la economía presentan en su actividad financiera, y la relevancia que dichas diferencias tienen para la estabilidad financiera. El proyecto se basará en estudiar dos aspectos fundamentales: (i) Comportamiento diferenciado de los hogares en la compra y venta de acciones bancarias; (ii) Comportamiento diferenciado por parte de los bancos en la transmisión impositiva.

Segunda. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por David Martínez Miera para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UC3M ha designado a David Martínez Miera para participar en nombre de la UC3M en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UC3M se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como Anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UC3M podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UC3M. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a David Martínez Miera los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre David Martínez Miera, designado por la UC3M y los empleados del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de diez mil euros (10.000 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la UC3M como consecuencia de la colaboración en el Proyecto de análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

• Año 2020: Diez mil euros (10.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

• Año 2021: Cuarenta mil euros (40.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

• Año 2022: Cuarenta mil euros (40.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

• Año 2023: Treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2023.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a 120.000 €, más los impuestos aplicables en su caso.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con IBAN: ES36 0049 1894 5323 1028 6360 y SWIFT: BSCHESMM que la UC3M mantiene abierta en el Banco Santander, con dirección en la calle Madrid, 74, 28902 Getafe, Madrid.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UC3M, David Martínez Miera y el director del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por David Martínez Miera, por parte de la UC3M y el director del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial del Banco de España, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la UC3M será el Juan José Vaquero López o persona en quien delegue y del Banco de España será Francisco Javier Mencía González, o persona en quien delegue. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el Proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UC3M los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UC3M, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UC3M que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UC3M podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UC3M el cincuenta por ciento (50 %) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UC3M se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UC3M en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Por ello, tras la publicación del Convenio, la UC3M se compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de D. David Martínez Miera del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UC3M ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UC3M conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UC3M conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán estas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad Carlos III: Presencialmente, por correo postal a calle Madrid, 126, 28903, Getafe) (A/A. Departamento o Facultad de Empresa) o electrónicamente a dpd@uc3m.es.

– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.–Siguen firmas en formato digital de Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios del Banco de España, y de Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1° de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad Carlos III de Madrid tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad Carlos III de Madrid recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones sobre «Análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera», para lo cual la Universidad Carlos III de Madrid cuenta entre sus investigadores, con David Martínez Miera, profesor del Departamento de Economía de la Empresa, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un Convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre «Análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera».

2. Impacto económico. En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de diez mil euros (10.000 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de la colaboración en el Proyecto de investigación relativo al análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 120.000 euros, a razón de 40.000 euros anuales, más los impuestos aplicables en su caso.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio. La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho Convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre «Análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera», a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso.

Así, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a designar a David Martínez Miera, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad Carlos III de Madrid y los empleados de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España, y a realizar las aportaciones económicas descritas a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su participación en el Proyecto de análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuirían de manera decisiva al debate sobre el comportamiento diferenciado de los distintos agentes de la economía ante shocks o perturbaciones financieras. Adicionalmente, el foco del proyecto en hogares y bancos resultaría particularmente relevante desde el punto de vista de la estabilidad financiera, por la vinculación estrecha que existe entre esta y las decisiones de los hogares y los bancos.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas exclusivamente por el Banco de España no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ANEXO II
Memoria técnica del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid.

A continuación, se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración del Profesor David Martínez Miera, de la Universidad Carlos III de Madrid, con la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «Análisis de comportamientos diferenciados de los agentes de la economía y sus implicaciones sobre la estabilidad financiera».

El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento diferenciado que distintos agentes de la economía presentan en su actividad financiera y la relevancia que dichas diferencias tienen para la estabilidad financiera.

El proyecto se basará en analizar dos aspectos fundamentales:

(i) Comportamiento diferenciado de los hogares en la compra y venta de acciones bancarias.

(ii) Comportamiento diferenciado por parte de los bancos en la transmisión impositiva.

Comportamiento diferenciado de hogares en la compra y venta de acciones bancarias.

Una parte del proyecto se centrará en analizar cómo varían las estrategias de compra y venta de acciones de diferentes sectores económicos (hogares, empresas, fondos de inversión, bancos) cuando hay cambios en el precio de las acciones, así como en analizar cómo el cambio en la tenencia agregada de acciones de cada sector se relaciona con el precio futuro de las acciones.

El análisis permitirá comprender qué sectores venden, y cuáles compran, acciones de una determinada empresa después de una subida o bajada del precio de dicha empresa. Comportamientos diferenciales entre sectores pueden afectar a la estructura de propiedad de las empresas y por tanto a las decisiones adoptadas por ellas. Posteriormente, al analizar si cambios en el peso relativo en el accionariado de una empresa predicen cambios en el precio futuro de la acción, permitirá poner de manifiesto asimetrías de información entre distintos agentes. La presencia de asimetrías de información podría afectar negativamente a algunos agentes (normalmente los menos informados) y también afectar al proceso de formación de precios y por tanto a la información que se puede obtener de dichos precios (afectando a posibles regulaciones prudenciales basadas en precios de mercado).

Dado la relevancia del sector bancario para la estabilidad financiera, la estrecha relación entre bancos y hogares en el proceso de decisión de compra de activos financieros por parte de los hogares, y la menor sofisticación financiera de estos últimos (Barber y Odean 2000), se analizará si hay un comportamiento diferencial entre hogares y otros sectores cuando se analizan acciones de bancos en comparación a acciones de empresas no financieras.

Cabe destacar que varios estudios han analizado el comportamiento de los llamados «institutional investors» y los «retail investors» en el proceso de compra y venta de acciones, poniendo de manifiesto que hay comportamientos diferenciales entre ciertos tipos de agentes (véase por ejemplo Kaniel et al, 2008, o Timmer, 2018). No obstante, ningún estudio ha estudiado el efecto de la inversión directa por parte de los hogares (que en un principio son un subgrupo de los «retail investors») ni un estudio diferenciado de acciones bancarias comparándolas con acciones no financieras.

La hipótesis principal es que el sector de hogares, cuando realizan inversiones directas, sobre todo en acciones bancarias, pueden estar más influenciados por las necesidades de los bancos que otros sectores, y por lo tanto estar sujetos a un problema de información asimétrica. Si esto fuera cierto, la inversión de los hogares no solo respondería a diferentes necesidades de liquidez entre sectores, argumento de Kaniel et al (2008) y Timmer (2018), sino también a problemas de información asimétrica.

Para documentar la posible existencia y relevancia de esta información asimétrica y sus consecuencias negativas tanto para los hogares como para la eficiencia del mercado se analizará si el incremento del peso del sector hogares en una acción es predictivo de una bajada de precios en el futuro sobre todo en las acciones bancarias. Este resultado sería consistente con un problema de información en el momento de la compra y no con una provisión de liquidez por parte de los hogares.

De confirmarse esta hipótesis, esto reflejaría que, en momentos de mayor riesgo bancario, que es cuando las acciones bajan de precio, los hogares aumentarían su tenencia de acciones y esto predeciría futuras bajadas, y por lo tanto tensiones, en las acciones bancarias. Una correcta gestión del riesgo bancario, posiblemente con más trasparencia en la comunicación al mercado de las tensiones que el banco está sufriendo y/o con una mejor gestión de la ventajas y presiones que los bancos ejercen a la hora de vender acciones a sus clientes, haría que los hogares sufrieran menos la información asimétrica y no incrementasen su posición en momentos de mayor riesgo bancario. Esto afectaría también, dados los problemas de política económica a los que se enfrentan los reguladores, a las posibles decisiones relativas a la recapitalización y/o resolución de entidades bancarias en problemas. Las presiones e implicaciones que un regulador puede tener en cuenta a la hora de decidir sobre los aspectos de recapitalizaciones bancarias y/o resoluciones pueden estar afectadas por qué inversores (por ejemplo, hogares nacionales vs fondos extranjeros) van a ser los más afectados por dicha decisión.

Comportamiento diferenciado por parte de los bancos en la transmisión impositiva. La segunda parte del proyecto se centrará en analizar cómo cambios en la política impositiva de las hipotecas afecta diferencialmente a hogares debido, al menos en parte, a su relación con los bancos.

La idea principal de dicho estudio sería analizar qué características de los hogares se relacionan con una mayor subida de tipos de interés cuando el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados pasó en octubre 2018 de ser los hogares a ser los bancos. La teoría económica predice que, en una economía sin fricciones, el principio de independencia impositiva haría que el bienestar de todos los agentes económicos seria invariante al sujeto pasivo del impuesto. La razón principal es que los precios se ajustarían y así mantendrían las rentas económicas de todos los agentes invariantes.

No obstante, hay varias fricciones que pueden hacer que dicho principio de independencia impositiva no se cumpla en la realidad y, si esto es así, quien es el sujeto pasivo del impuesto puede afectar a las rentas económicas obtenidas por cada agente. Véase la discusión en Wey and Fabinger (2013) sobre este tema y la revisión de la literatura en Chetty (2009) sobre la relevancia de los impuestos para analizar fricciones económicas.

En esta parte del proyecto, se analizarán las características de los hogares o de los bancos que hacen que se incremente más el tipo de interés de las hipotecas después del cambio impositivo. Dada la existencia de fricciones en el mercado de préstamos bancarios, tales como la regulación de capital o poder de mercado, nuestra hipótesis es que aquellos hogares con mayor poder de negociación sufrirán una menor subida de intereses que aquellos hogares con menor poder de negociación.

Cabe destacar que hay dos aspectos de este cambio impositivo que pueden influir negativamente sobre la estabilidad bancaria. Por un lado, desde un punto de vista técnico, el impuesto se establece sobre la responsabilidad hipotecaria y por lo tanto una posible acción de los bancos sería reducir dicha responsabilidad hipotecaria para tener menos costes. No obstante, esto repercutiría en un incremento de riesgo ya que los bancos estarían menos protegidos en caso de un impago de la hipoteca.

Por otro lado, si los bancos no trasladan todo el coste del impuesto a sus clientes esto puede generar incentivos a la toma de riesgo proveniente de una reducción de rentas de los bancos. Para ello, se analizará cómo los bancos actúan, no solo en el mercado de préstamos hipotecarios, sino en otros mercados como el de préstamos al consumo, y si se observa una mayor toma de riesgos en esos mercados.

Los resultados de este análisis permitirán entender algunas de las fricciones bancarias relevantes en el mercado bancario español, y cómo estas fricciones pueden afectar no solo al efecto de cambiar el sujeto pasivo de los impuestos, sino también el efecto diferente que puede tener que la imposición de regulaciones bancarias se imponga a los hogares o a los bancos.

Referencias:

Barber, B., and T. Odean (2000), «Trading Is Hazardous to Your Wealth: The Common Stock Investment Performance of Individual Investors», Journal of Finance.

Chetty, R. (2009). «Is the Taxable Income Elasticity Sufficient to Calculate Deadweight Loss? The Implications of Evasion and Avoidance.» American Economic Journal: Economic Policy. Kaniel, R., G. Saar, and S. Titman (2008), «Individual investor trading and stock returns», Journal of Finance.

Timmer, Y., (2018), «Cyclical investment behavior across financial institutions», Journal of Financial Economics.

Wey, E.G. and M. Fabinger (2013), «Pass-Through as an Economic Tool: Principles of Incidence under Imperfect Competition», Journal of Political Economics.

2. Logística. Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular del profesor David Martínez Miera en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la Dirección General Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, incluirá desplazamientos regulares y con frecuencia al menos quincenal (siempre que las circunstancias lo permitan, obviamente), para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio:

– Por la Universidad Carlos III de Madrid: David Martínez Miera.

– Por el Banco de España: Personal adscrito al Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid