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Documento BOE-A-2020-14504

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Jurídicos y el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de cooperación investigadora y docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 101931 a 101936 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-14504

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de cooperación investigadora y docente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de cooperacion investigadora y docente

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero de 2020, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, doña María Abigail Fernández González, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (en lo sucesivo IB-Salut), don Julio Miguel Fuster Culebras, en virtud del Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se nombran los altos cargos y directores generales de la Presidencia y de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 12 [apartados b), i) y j)] del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5 de la Constitución española.

El Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de las Illes Balears (en adelante IMLCFB), atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Además, establece como órganos de funcionamiento del mismo la Dirección, dos subdirecciones, una en Menorca y otra en Eivissa y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los médicos forenses y en concreto, que los del IMLCFB puedan alcanzar una especial cualificación en anatomía patológica, psiquiátrica, traumatología y diagnóstico por la imagen y otras áreas que pudieran resultar de interés médico forense, a través del acceso a los medios de formación, investigación y consulta del Servicio de Salud de las Illes Balears.

II. El CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) establece que el CEJ podrá «suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

El IB-Salut tiene por finalidad la gestión de los servicios públicos sanitarios asistenciales con objeto de garantizar a la población de las Illes Balears una atención sanitaria que proteja su derecho a la salud. Por otro lado, tiene por objetivo fomentar la formación y la docencia en el ámbito de la salud, tanto de sus profesionales como del alumnado en régimen de residencia, de acuerdo con el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de las Illes Balears (UDMSM-IB) se encuentra formada por los dispositivos docentes del Hospital Son Espases, Hospital Son Llàtzer, Hospital Manacor, Hospital Can Misses, Hospital Comarcal de Inca, unidades de Salud Mental en centros de atención primaria de Mallorca y los centros de la antigua GESMA. Estos centros presentan una amplia experiencia docente en formación sanitaria especializada y están acreditados para la formación de seis residentes al año en la especialidad de psiquiatría.

III. Las partes consideran que la información obtenida de la actividad pericial forense puede y debe ser procesada con fines de consulta e investigación, de modo que pueda servir al progreso del conocimiento científico y contribuir a la mejora de la respuesta social, sanitaria y judicial a los problemas biológicos que plantea el ejercicio del derecho y la práctica clínica.

Asimismo, la formalización de este convenio propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia investigadora, científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas el CEJ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de su estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio sentar bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del IMLCFB, el CEJ y el IB-Salut en materia de cooperación investigadora y docente.

Segunda. Compromisos de las partes.

Con carácter general:

a) Intercambiar experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general siempre que no interfieran con la investigación judicial y con estricta observancia del común deber de secreto profesional.

b) Colaborar mutuamente en la formación técnica y científica para la mejora y puesta al día de los profesionales de ambas instituciones en las técnicas de la praxis médica, y de medicina legal.

c) Elaborar protocolos operativos para el desarrollo y ejecución de programas formativos que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las partes y que sean de especial significación para el personal en formación que tengan a su cargo.

d) Observar las normas de organización y funcionamiento que para el desarrollo de sus funciones, estén implantadas tanto en la red hospitalaria del Servicio de Salud como en el IMLCFB.

e) Establecer canales de comunicación que permitan al personal de las entidades firmantes, el mutuo enriquecimiento sobre la actividad científica y técnica que desarrollen en el ejercicio de su actividad.

Compromisos específicos:

1. El Ministerio de Justicia, a través del IMLCFB:

a) Posibilitar la realización de prácticas o estancias formativas a los residentes y adjuntos del IB-Salut, en los centros o dependencias adscritos a dicho Instituto, de acuerdo al protocolo operativo que se determine a tal efecto. Todo ello a efectos de docencia e investigación científica, siempre que se considera necesario y con la limitación que se derive del secreto sumarial o judicial y el buen funcionamiento de las instituciones.

b) Contribuir a la formación continuada del personal del IB-Salut mediante la realización de actividades formativas dirigidas a los mismos.

c) Remitir al CEJ, organismo competente en materia de formación de los médicos forenses, informe de evaluación de cada médico forense.

d) Elaborar una memoria anual en la que se detalle información sobre el personal del IB-Salut que ha realizado sus prácticas en el IMLCFB.

2. El CEJ:

a) Comprobar la idoneidad de los programas de formación elaborados por el IB-Salut en colaboración con el IMLCFB.

b) Expedir los correspondientes certificados/diplomas a los médicos forenses que hayan superado el programa de formación, previa certificación del IMLCFB.

3. El IB-Salut, a través de la UDMSM-IB:

a) Posibilitar el acceso de los/las médicos/as forenses del IMLCFB a los medios de formación, investigación y consulta de que dispone el Servicio de Salud.

b) Posibilitar a los médicos forenses la realización de prácticas o estancias formativas en los centros del Servicio de Salud, con el fin de alcanzar una especial cualificación o actualización en determinadas áreas de interés médico forense como son la anatomía patológica, psiquiatría, traumatología, diagnóstico por la imagen y todas aquellas especialidades de interés en el ejercicio de la práctica médico legal y forense, dentro de sus competencias y disponibilidad.

c) Remitir al IMLCFB informe de evaluación de cada uno de los médicos forenses que hubieran realizado las prácticas de acuerdo con el programa correspondiente.

Tercera. Condiciones de las prácticas de los médicos forenses.

1. Los programas de especial cualificación o actualización serán elaborados por el CEJ, en colaboración con la Dirección del IMLCFB. Una vez elaborados, deberán ser aprobados por el Servicio Balear de Salud (IB-Salut) y con el visto bueno del CEJ.

2. Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo el CEJ, previa certificación del director del IMLCFB que acredite que la formación se ha efectuado en los términos descritos en su certificación otorgarán el certificado/diploma correspondiente a los médicos forenses.

3. El número máximo de médicos forenses admitidos al programa de especial cualificación será el que determine el Servicio Balear de Salud (IB-Salut), teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad y competencia del mismo.

Cuarta. Condiciones de las prácticas del personal del IB-Salut.

1. Los protocolos operativos para el desarrollo y ejecución de programas formativos se realizarán por la Dirección del IMLCFB en colaboración con el CEJ teniendo en cuenta las especialidades demandadas y ofrecidas por unos y otros.

2. Los programas de formación continuada serán elaborados por la Jefatura de Servicio correspondiente del IMLCFB, en coordinación con el CEJ. Una vez elaborado, deberán ser aprobados por la Dirección del Instituto y con el visto bueno del Servicio Balear de Salud (IB-SALUT). Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo, el IMLCFB otorgará el certificado/diploma correspondiente al personal del IB-Salut.

3. El número máximo de residentes y adjuntos del Servicio de Salud de las Illes Balears que podrán acceder a esta formación lo establecerá la Dirección del IMLCFB, teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad y competencia del mismo.

Quinta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Todas las instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la comisión de seguimiento.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control paritaria integrada por seis miembros, tres designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales un representante será designado por el Centro de Estudios Jurídicos y tres miembros designados por el IB-Salut.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IMLCFB, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del IB-Salut, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el convenio arriba indicado.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.

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