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Documento BOE-A-2020-14523

Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales), para la coedición de la Revista de Historia Económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102076 a 102078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14523

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2020, una adenda de modificación del Convenio suscrito entre ambas instituciones para la coedición de la Revista de Historia Económica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Directora Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (INSTITUTO FIGUEROLA DE HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES) Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA DE HISTORIA ECONÓMICA

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 128, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM del 28, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, doña María Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, plaza de la Marina Española n.º 9, en su calidad de Directora, nombrada por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de mayo de 2016 la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, suscribieron un Convenio marco de colaboración que establece las condiciones en las que ambas partes colaboran en la coedición de la Revista de Historia Económica (Journal of Iberian and Latin American Economica History).

II. Que con el fin de sacar a la luz la riqueza del archivo de la Revista de Historia Económica, y de incrementar la visibilidad de la misma a través de su difusión en inglés, se pretende editar un número especial en formato electrónico, para lo cual se han seleccionado seis artículos, de los cuales cinco deben ser traducidos al inglés.

III. Que para materializar ese proyecto las partes suscribieron una adenda el 22 de mayo de 2019, que modificaba, entre otras la cláusula cuarta, que quedó redactada de la siguiente forma:

«La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Instituto Figuerola, correrá con los gastos administrativos, pagos y trámites necesarios para la edición de la revista.

No obstante, el CEPC colaborará a dichos gastos con una aportación máxima de 4.300 € que se destinarán exclusivamente a la traducción al inglés de los cinco artículos del archivo de la revista que han sido seleccionados para su reedición en el número especial que se publicará en 2019. A estos efectos, la Universidad Carlos III de Madrid vendrá obligada a proporcionar al CEPC toda la documentación que éste le solicite en relación con el destino de los fondos aportados.

La aportación del CEPC se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01 del presupuesto de gastos del CEPC de 2019.»

IV. Dado que el número especial no se pudo publicar en 2019, y las partes siguen interesadas en su edición, se considera necesario modificar de nuevo dicha cláusula, previendo su publicación en 2020.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

Uno. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Instituto Figuerola, correrá con los gastos administrativos, pagos y trámites necesarios para la edición de la revista.

No obstante, el CEPC colaborará a dichos gastos con una aportación máxima de 4.300 € que se destinarán exclusivamente a la traducción al inglés de los cinco artículos del archivo de la revista que han sido seleccionados para su reedición en el número especial que se publicará en 2020. A estos efectos, la Universidad Carlos III de Madrid vendrá obligada a proporcionar al CEPC toda la documentación que éste le solicite en relación con el destino de los fondos aportados.

La aportación del CEPC se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01 del presupuesto de gastos del CEPC de 2020.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

Los efectos de esta adenda se extenderán desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Centro de Estudios Docentes y Constitucionales, María Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.

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