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Documento BOE-A-2020-14524

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la financiación conjunta y ejecución de la actuación en materia de saneamiento y depuración "Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. Término municipal de Gerena (Sevilla)", necesaria para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102079 a 102087 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14524

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) para la financiación conjunta y ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)», que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 6 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA) para la financiación conjunta y ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)»

En Sevilla, a 23 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo (O.A.) adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que atribuyen a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

De otra parte, don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 de los Estatutos de la citada Mancomunidad, en orden a la representación de la misma, y ello en relación con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 65 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De otra parte, don Pedro Rodríguez Delgado, Director-Gerente de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA), por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de ALJARAFESA el 20 de septiembre de 2012, quien ostenta la representación de la misma, conforme a los poderes otorgados en Escritura Pública de 3 de octubre de 2012, ante el Notario de Sevilla D. Antonio Rosado Quirós, bajo el número 2.057 de protocolo, en virtud del cual se le confiere la representación de la Sociedad y ello en razón a lo establecido en el artículo vigésimo-segundo de los Estatutos Sociales.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La Constitución reconoce en el artículo 149.1.23.º la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

III. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

Asimismo, la mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. Asimismo, el artículo 63 de dicha Ley establece que los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

IV. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.

V. En 1971 la Diputación de Sevilla impulsa la creación de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe que, ante la necesidad de organizar, ordenar y construir los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el Aljarafe, crea su empresa pública para gestionar los servicios hidráulicos a los vecinos de la comarca, ALJARAFESA.

ALJARAFESA es la forma de gestión directa que su único socio, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe ha constituido para la prestación de los servicios públicos de su competencia: la gestión y administración del circuito hidráulico integral, es decir, desde la captación de los recursos hidráulicos hasta la entrega en los cauces naturales de las aguas residuales. Para ello, la empresa conservará, mejorará, ampliará y explotará todas las instalaciones, tanto las del sistema general como las correspondientes a los sistemas locales de la infraestructura hidráulica de los municipios que integren la Mancomunidad, es decir: estaciones de tratamiento, depósitos reguladores, conducciones generales y locales hasta el usuario, redes de alcantarillado, emisarios y colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales, y en general, todas aquellas instalaciones precisas y necesarias para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento integrados dentro de los municipios mancomunados.

VI. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.

VII. Con fecha 19 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Con fecha 22 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha disposición ha quedado anulada por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, medidas básicas concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021 constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas.

VIII. Con fecha 19 de julio de 2017 se firmó el «Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía», en adelante Protocolo General, que constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones con el fin de conseguir (Acuerdo 1 del Protocolo): «llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE».

En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio, «Actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Gerena (Sevilla)» se encuentra incluida en el Anexo A.III del Protocolo General, actuación que, si bien en dicho Protocolo se establecía que contaba con interés general del Estado, esta declaración no ha sido reconocida por la Abogacía del Estado por entender que la actuación no está incluida en el ámbito geográfico de la declaración establecida por el Real Decreto Ley 3/1993 de 26 de febrero «Saneamiento entorno Doñana».

La actuación relativa a la «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)», corresponde a prioridad 3 establecida en el Protocolo. Las actuaciones que corresponden a prioridad 3 se encuentran incursas en el procedimiento de infracción N.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea.

Se trata de una actuación que conlleva tres elementos diferenciados:

En primer lugar, la agrupación de vertidos. En este sentido, la red de saneamiento de Gerena es de tipo unitaria, presentando actualmente dos puntos de vertido directos y cinco puntos de vertido correspondientes a los cinco desagües de los aliviaderos existentes.

En segundo lugar se contempla la construcción de una EDAR constituida por dos líneas de tratamiento secundario mediante aireación prolongada, dimensionada para 12.369 habitantes equivalentes y 2.182 m3/día.

Por último, el emisario que recoge los vertidos presenta una longitud de 2.159,77 m, en PRFV DN 500 y 600, de los que 38 metros corresponden a un cruce bajo arroyo y 34 metros a una hinca bajo el Canal de la Minilla. Se han adecuado asimismo los aliviaderos de la red de saneamiento, en cumplimiento del Real Decreto 1290/2012, proyectando dos nuevos y adaptando uno existente.

IX. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno Convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.

X. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de la actuación relativa a la «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)».

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la financiación, ejecución y posterior entrega a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas: «4. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia» de la siguiente actuación: «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)».

Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Anexo A.III. del «Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Segunda. Presupuesto.

El Presupuesto Total de Ejecución de las obras de «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena (Sevilla)» asciende a la cantidad de seis millones novecientos cincuenta mil euros (6.950.000 €).

Además, es necesario contratar la asistencia técnica para la Dirección de Obras para el control y vigilancia de las mismas, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental que se estima en un presupuesto de doscientos setenta mil euros (270.000 €).

El presupuesto total estimado asciende a la cantidad de siete millones doscientos veinte mil euros (7.220.000 €), con las siguientes anualidades:

Año 2020: 20.000, 00 €.

Año 2021: 3.000.000,00 €.

Año 2022: 4.200.000,00 €.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

1.º) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

A) La financiación, en los términos que se establecen en la Cláusula siguiente, así como la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras relativas a la actuación «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)».

B) Entregar a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (en adelante «la Mancomunidad»), una vez finalizadas y recibidas las obras, la infraestructura de depuración cuya titularidad le corresponde en virtud de lo dispuesto en el los artículos 25 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 13 y 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

2.º) Compromisos asumidos por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

A) Recepción de la infraestructura al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

B) Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los terrenos de su propiedad que, en su caso, fuesen precisos para la ejecución de las obras, gratuitamente y libre de cargas.

C) La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE. Esta prestación podrá realizarla directamente o a través de ALJARAFESA.

3.º) Compromisos asumidos por ALJARAFESA.

A) La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas y recibidas por la Mancomunidad.

B) Financiación de las cantidades que se establecen en la Cláusula cuarta.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

La actuación a desarrollar por el Convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2014-2020 como en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, ya que se trata de una actuación en región en transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el artículo 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea. 

El coste total de la actuación «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)», comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones. Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.456–A 611 el 85% del total de las inversiones necesarias mediante:

– Fondos FEDER, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Objetivo Temático 6, en la Prioridad de Inversión 6b «Inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico OE.6.2.1. «Culminar los requisitos de la Directiva 91/271 a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua», del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2014-2020. El porcentaje de cofinanciación europea es el 60% de la inversión total de la actuación.

– Fondos propios del Organismo, el 25% de la inversión total de la actuación.

b) ALJARAFESA se compromete por su parte a financiar, el 15% de la inversión total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas al alza ambas partes suscribirán la correspondiente Adenda modificativa.

Quinta. Tarifa de utilización del agua.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe o su instrumento de gestión, ALJARAFESA, como beneficiaria de las infraestructuras hidráulicas de depuración, satisfará la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Tarifa de Utilización del Agua integrará únicamente los costes derivados de la amortización de la parte de inversión de las obras correspondiente a los fondos propios aportados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sexta. Titularidad de las instalaciones objeto del Convenio.

Una vez finalizadas las obras se procederá de acuerdo con la cláusula tercera a la entrega de las mismas a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

La titularidad de las obras objeto de entrega le corresponderá a la Mancomunidad según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía, si bien la explotación de las mismas corresponderá a ALJARAFESA.

Séptima. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.

Una vez firmado el Convenio y finalizadas y recibidas las obras por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las obras de la actuación relacionada en la cláusula tercera. En dicho Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Octava. Derechos y obligaciones de las partes.

8.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras serán obligaciones propias de la Mancomunidad las que correspondan y deriven de la titularidad de la infraestructura.

8.2 Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras así como las derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

8.3 Una vez entregadas las obras, corresponderá a la Mancomunidad la explotación de las mismas, que la ejercerá a través de ALJARAFESA.

Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo primera c) del presente.

9.2 A la Administración que resulte responsable del incumplimiento le será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 citada.

El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la subvencionalidad del gasto correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, renovable por un período de 2 años más, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento.

13.1 Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el Convenio, y estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes de la Mancomunidad y ALJARAFESA.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

13.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Mancomunidad en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del Convenio.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.–Por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Presidente, Fernando Rodríguez Villalobos.–Por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA), el Director-Gerente, Pedro Rodríguez Delgado.

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