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Documento BOE-A-2020-14526

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva SE Ronda 400 kv y entrada/salida en Ronda 400 kv de la línea Jordana-Tajo de la Encantada 400 kv, para alimentación al eje ferroviario TAV-11 Antequera (Bobadilla)-Algeciras, en la provincia de Málaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102102 a 102110 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14526

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 4 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva SE Ronda 400 kV y entrada/salida en Ronda 400 kV de la línea Jordana-Tajo de La Encantada 400 kV, para alimentación al eje ferroviario TAV-11 Antequera (Bobadilla)-Algeciras, en la provincia de Málaga».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto forma parte de la electrificación de la línea ferroviaria Bobadilla-Algeciras. En concreto, las actuaciones proyectadas consisten en la construcción de una nueva subestación de transporte de energía eléctrica a 400 kV (en adelante SE Ronda 400 kV) de alimentación al Tren de Alta Velocidad (TAV) de Ronda. Esta subestación estará compuesta por dos parques: uno propiedad de Red Eléctrica España (REE), que contendrá la nueva SE de la red de transporte de energía eléctrica Ronda 400 kV; y otro propiedad de ADIF, donde se desarrollará la nueva SE de tracción de Ronda 400/50 kV. Además, se proyecta la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica (LE) de Entrada/Salida (E/S) en Ronda 400 kV de la línea Jordana-Tajo de la Encantada 400 kV.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España S.A. y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 6 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial en Málaga. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.

Sí *

Ayuntamiento de Ronda

No

Ecologistas en Acción- CODA (Confederación Nacional)

No

Ecologistas en Acción de Andalucía

Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente

No

* El informe recibido de la Delegación Territorial en Málaga incluye las conclusiones de las respuestas del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, del Departamento de Residuos y Calidad de Suelo, del Departamento de Calidad del Aire, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y Vías Pecuarias, y del Servicio de Gestión de Medio Natural.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

La línea eléctrica a 400 kV proyectada, permitirá la entrada/salida en la nueva subestación de Ronda de la línea a 400 kV Jordana-Tajo de la Encantada, a través de un trazado aéreo de 4.169 m. El origen de la línea se sitúa en el nuevo apoyo T-151-N situado en la línea de 400 kV Jordana-Tajo de la Encantada, finalizando en la nueva subestación SE Ronda 400 kV. La línea cuenta con un total de 14 apoyos que serán torres metálicas de celosía. Los cruzamientos se realizan de acuerdo con el apartado 5 de la ITC-LAT-07 del vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Asimismo, el proyecto contempla la construcción de dos parques anexos en una misma subestación (SE Ronda 400 kV), con la finalidad de evitar la construcción de una línea eléctrica de interconexión entre los mismos. Tanto el parque propiedad de REE de 400 kV como el parque de ADIF a 400/50 kV, compartirán el mismo acceso a través de un vial diseñado según especificaciones de Red Eléctrica, para tráfico ligero.

El documento ambiental recibido analiza tres alternativas en cuanto a la localización de la nueva subestación, además de la alternativa cero de no actuación.

− Alternativa 1: al norte de la línea de ferrocarril, al sureste del núcleo de Santa María y al oeste del Cerro de Águila. Situado entre las parcelas catastrales 108 y 109 del polígono 45. UTM X: 310.101/UTM Y: 4.070.509.

− Alternativa 2: al norte de la línea de ferrocarril, al sureste del núcleo de Santa María y al oeste del Cerro de Águila. Situado entre las parcelas catastrales 106 y 107 del polígono 45, al este de la alternativa 1. UTM X: 310.285/UTM Y: 4.070.636.

− Alternativa 3: al sureste de la línea de ferrocarril, entre la Urbanización Los Pinos y Herriza del Coto. Situado en la parcela catastral 47 del polígono 45. UTM X: 312.250/UTM Y: 4.072.453.

Después de analizar y comparar las alternativas el promotor se decanta por la alternativa 1, ya que es la más favorable en cuanto a distancia a espacios de interés faunístico, concretamente al Muladar de los Peñoncillos y a la Cueva de Vampirillos (de interés para quirópteros). Además, indica que tiene una menor afección socioeconómica, ya que solo afecta a campos de cultivos herbáceos extensivos.

Del mismo modo, el promotor realiza un análisis multicriterio para seleccionar el trazado de la línea eléctrica entre tres alternativas. La alternativa A cuenta con una longitud de 4.169 m y supondría la instalación de 14 apoyos nuevos, la alternativa B tendría una longitud de 4.548 m y 15 apoyos, y la alternativa C se proyecta con una longitud de 4.022 m y 14 apoyos nuevos. Todas ellas conllevan el desmantelamiento de uno de los apoyos existentes de la L/400 kV Jordana-Tajo de la Encantada.

El promotor considera la alternativa A como la más favorable, ya que es la que implica menor afección derivada de actuaciones en accesos. Por lo que respecta a las servidumbres, esta alternativa sería la menos favorable para los hábitats de interés comunitario, pero al no ser necesarias talas, se considera que la afección directa a los HICs no se producirá. Además, es la alternativa más alejada del núcleo urbano de Ronda.

b) Ubicación del proyecto

El área de actuación del proyecto se localiza en el oeste de la provincia de Málaga, dentro del término municipal de Ronda.

En la zona de estudio, las principales masas forestales presentes coinciden con encinares. Se trata fundamentalmente de masas de Quercus ilex subsp. ballota, acompañados de matorral de Cistus crispus, sobre suelos muy degradados (Flora Vascular de Andalucía Occidental), aulagas, majuelo y retamas. Los cauces de los ríos se encuentran flanqueados por frondosas, Populus nigra, Fraxinus angustifolia y Salix spp., acompañados de espinos majoletos, zarzas y adelfas. Destaca por su categoría de protección el Pinsapo (Abies pinsapo) en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, que cuenta con plan de recuperación.

En cuanto a hábitats de interés comunitario, en la zona de estudio se encuentran los siguientes:

− 6620* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea.

− 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

− 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

− 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

− 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

− 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

− 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

− 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

− 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

− 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

− 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En relación a la fauna y según su catalogación en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial en el que se incluye el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, destacan en la zona el alimoche y el cangrejo de río, en peligro de extinción en Andalucía, así como el águila-azor perdicera, catalogada como vulnerable.

Parte de la zona de estudio forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas (Acuerdo de 18 de enero de 2011. Anexo III) para el alimoche. Asimismo, el proyecto se desarrolla sobre el Área Importante para las Aves (IBA) núm. 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermejas y Crestellina», la cual es importante por la cría de aves rapaces sobre todo de águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y de la IBA núm. 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema» especialmente importante para el buitre leonado (Gyps fulvus) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Hay presencia de 6 especies de quirópteros catalogadas como vulnerables, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Andaluz: murciélago de herradura mediterráneo, murciélago grande de herradura, murciélago mediano de herradura, murciélago ratonero grande, murciélago ratonero mediano y murciélago de cueva.

El proyecto se ubica en dos Reservas de la Biosfera: «Intercontinental del Mediterráneo» y «Sierra de las Nieves y su entorno».

c) Características del potencial impacto

Hidrología:

La nueva subestación (SE) Ronda 400 kV se emplaza a unos 68 m del arroyo de los Arcos en su punto más cercano, situándose dentro de la zona de policía. Asimismo, el nuevo acceso a la SE Ronda cruza el arroyo de los Arcos en el punto localizado mediante las coordenadas UTM (X-310.095, Y-4.070.667), por lo que queda afectado el Dominio Público Hidráulico (DPH). Sin embargo, en el documento ambiental no se ha presentado de manera detallada la obra de drenaje transversal con la que se salvará el arroyo de los Arcos, tal y como indica en su contestación la Delegación Territorial en Málaga, la cual sugiere estudiar la posibilidad de realizar una obra de badén rebasable mediante losa de hormigón, embebida en el lecho del cauce.

Por otra parte la Delegación Territorial en Málaga indica que en el plano de planta de la alternativa adoptada de la documentación remitida por el promotor, puede deducirse que para realizar el camino de acceso se realizaría un relleno indeterminado que se vería afectado por la llanura de inundación del cauce, considerándose por lo tanto que sería un obstáculo al normal desagüe de las aguas. Por tanto, no se ha detallado el relleno para realizar el camino de acceso, y se debería analizar hidráulicamente la influencia de este relleno frente a la inundabilidad del cauce, con el fin de evaluar si con su ejecución puede aumentar la llanura inundable aguas arriba a éste y provocar mayores daños a terceros con su ejecución. La Delegación Territorial recomienda, no obstante, que el tramo de camino sea realizado dentro de la zona inundable del cauce adaptándose a la rasante actual del terreno, sin crear rellenos o movimientos de tierras significativos.

Por último, se debe analizar en detalle el impacto sobre los terrenos pertenecientes al DPH y sus zonas de servidumbre, y detallar las medidas a llevar a cabo para cumplir estrictamente las condiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con la modificación dada por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, así como en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Fauna:

El mayor impacto sobre la fauna se genera en la fase de explotación, derivado del riesgo de colisión de la avifauna con el nuevo tramo de línea eléctrica aérea.

Tal y como informa en su contestación el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, puede haber impacto en este elemento del medio, ya que el proyecto se ubica en la IBA «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina» e IBA «Sierras de Ubrique y Grazalema». El ámbito de estas IBAs incluyen todo el trazado de la línea eléctrica y la subestación.

La mayor parte del trazado de la línea eléctrica se sitúa dentro del área de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas por potencial presencia de alimoche. La Delegación Territorial en Málaga informa de que la ubicación del proyecto se solapa con los corredores de especies necrófagas, especialmente del alimoche, quebrantahuesos y milano real por su catalogación como especies en peligro de extinción en Andalucía, y de otras como el águila perdicera, águila real y cernícalo primilla. Igualmente, se constata la presencia de murciélago de cueva Miniopterus schreibersii, especie catalogada como vulnerable en los Catálogos Andaluz (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats) y Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Revisada por la citada Delegación Territorial la herramienta «Identificación, caracterización y cartografiado de los corredores de vuelo de las aves que interactúan con las líneas eléctricas de alta tensión», de Red Eléctrica de España de 2015, hace constar que más de la mitad del trazado (56,5 %) de la líneas se corresponden con áreas de sensibilidad alta, en las que existe una tendencia significativa a la agregación de especies sensibles a la colisión en situación de elevada densidad.

Por tanto, ante la presencia de avifauna y quirópteros amenazados, y tras la solicitud de la Delegación Territorial en Málaga con el fin de determinar en detalle el impacto sobre estos grupos faunísticos, resulta imprescindible realizar y presentar un estudio de avifauna exhaustivo y de las poblaciones de quirópteros amenazados de la zona, durante un ciclo anual completo para descartar afecciones, en particular a las especies citadas anteriormente. En el caso de los quirópteros, se debería realizar un censo local de ciclo anual que llegue a un nivel de concreción mayor que la evaluación por distancias de la infraestructura proyectada a zonas de refugio inventariadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Tal como indica la Delegación Territorial en Málaga, el documento ambiental carece de un calendario de actuaciones previo al inicio de los trabajos y paralelo a la ejecución de los mismos, que deberá ser establecido. En este sentido, el calendario de ejecución del proyecto debería organizarse de tal forma que se procure evitar que el inicio de las obras coincida con el periodo reproductor de la fauna, entre los meses de abril y julio y teniendo en cuenta los resultados de los estudios citados en el párrafo anterior, siempre en coordinación con el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía y la Delegación Territorial en Málaga.

Con base en los estudios solicitados, se deberán detallar las medidas a implantar para evitar afectaciones sobre avifauna y quirópteros.

Asimismo, cabe recordar respecto a las medidas de adecuación de la línea y su unión con la subestación para evitar el impacto sobre la avifauna, que se deberá pormenorizar cómo se va a cumplir con las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Además, es necesario llevar a cabo prospecciones por personal cualificado, para evitar posibles afecciones a las especies conocidas de la zona o a otras que pudieran aparecer. En la documentación ambiental recibida falta información sobre las medidas a implantar para minimizar el impacto de las obras, en caso de encontrarse ejemplares de especies con menor capacidad de movimiento como anfibios (ranita meridional, sapo corredor, salamandra, sapillo moteado y sobre todo, sapillo pintojo meridional, y reptiles), así como sobre la existencia de refugios o nidos. Asimismo, se considera necesario el desarrollo de medidas en coordinación con los agentes de medio ambiente y/o técnicos del órgano competente, como la recogida y traslado de especies afectadas a zonas que constituyan hábitat favorable para las mismas, entre otras.

Flora:

Según la Delegación Territorial en Málaga, en la zona de la actuación hay especies de flora amenazada como Ilex aquifolium, incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 23/2012, de 14 de febrero), y las especies Cytisus fontanesii subsp. plumosus y Cynara baetica subsp. baetica, ambas incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía. Aunque en el documento ambiental se indica que ninguna de estas especies ha sido detectada en el entorno de las actuaciones, no se pueden descartar afecciones a las mismas, dado que se desconoce el periodo concreto en el que se ha realizado el estudio específico sobre afección a flora, el cual debe ejecutarse en la época de floración.

En este sentido, y en la línea con las sugerencias de la Delegación Territorial en Málaga, es necesario obtener una mayor información mediante la prospección de campo de las especies de flora, así como una descripción de las medidas a plantear en caso de detectarse algún ejemplar, durante el desarrollo del proyecto (balizamientos, informes al organismo competente, etc.)

Hábitats de interés comunitario:

La contestación remitida por el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Junta de Andalucía, indica que la construcción de la subestación eléctrica tiene repercusiones sobre numerosos Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en concreto sobre los HIC 4090, 5330 y 6310, generando una pérdida de los mismos. En este sentido, el documento ambiental carece de una descripción detallada de las medidas previstas para evitar, reducir y, si fuera necesario, compensar los efectos negativos del proyecto en los HIC citados.

Por lo tanto, se debería realizar un estudio de detalle para verificar la presencia de HIC en el entorno de las actuaciones, utilizando como partida la cartografía de referencia actualizada sobre HIC Terrestres de Andalucía (Escala 1:10.000), disponible en la web de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Con los resultados de dicho estudio se planificarán y desarrollarán las medidas correctoras y protectoras de suelos y vegetación, para garantizar la protección de estos HIC. Además, el promotor debe incluir las medidas de restauración a llevar a cabo en los hábitats que pudieran resultar afectados.

Patrimonio cultural:

Tal y como informa la Delegación Territorial en Málaga, las infraestructuras proyectadas afectan a las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de Málaga de 75,22 m de anchura y el Cordel del Camino de los Pescaderos, con una anchura de 37,61 m, dentro del término municipal de Ronda.

En consecuencia, resulta necesaria una mayor información para asegurar, de acuerdo con lo establecido por la citada Delegación Territorial, que la SE Ronda 400 kV se construya fuera de los límites de Cañada Real de Málaga. Asimismo, se desconoce la ubicación exacta de todos los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otro elemento de la instalación que exceda de la conducción de cables eléctricos, por lo que no hay información suficiente para poder evaluar si existe afectación a las vías pecuarias. En este sentido, será imprescindible aportar datos de la ubicación de las torretas eléctricas, o cualesquiera otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos conductores, como casetas, transformadores, postes, etc. El diseño debe contemplar el análisis de impactos teniendo como premisa su localización fuera de los límites de las vías pecuarias, de tal forma que estas queden libres de obstáculos que impidan el tránsito ganadero a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 155/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El análisis de alternativas podría contemplar también la opción de realizar la conducción subterránea (que para el caso de arquetas en terrenos de vías pecuarias deberán estar soterradas a una profundidad mínima de 0,30 metros de la rasante).

Plan de incendios:

El documento ambiental indica que no se prevé riesgo de incendios forestales, y no contempla ningún plan en el que se determine el riesgo de incendio en el área de actuación, tanto en la fase de construcción como en fase de explotación de la línea y la SE, ni se detallan las medidas preventivas que se llevarían a cabo.

Sin embargo, la Delegación Territorial en Málaga informa que la totalidad del término municipal de Ronda, y por tanto las infraestructuras proyectadas, se ubica en un área catalogada como Zona de Peligro afectado por riesgo de incendio forestal, según el Apéndice I del Decreto 371/2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Se indica que la subestación eléctrica se localiza en zona de influencia forestal, y el trazado de la línea eléctrica atraviesa tanto terrenos forestales como zona de influencia forestal.

Programa de vigilancia ambiental (PVA):

Como consecuencia de la falta de detalle de los estudios realizados, el programa de vigilancia ambiental presenta muchas carencias. El PVA se debería ampliar y actualizar incluyendo el seguimiento de todas las medidas propuestas en cada una de las fases del proyecto, así como aquellas nuevas medidas derivadas de los estudios de detalle de la hidrología, HIC, avifauna, quirópteros, flora, patrimonio cultural, etc. Asimismo se debe establecer el responsable del PVA, establecer la periodicidad de los controles, presupuesto del programa, etc.

Dado que el 56,5 % del trazado de las líneas se corresponden con áreas de sensibilidad alta y el 31,5 % con áreas de sensibilidad media (según indica el mapa de sensibilidad resultante del uso de la herramienta Identificación, caracterización y cartografiado de los corredores de vuelo de las aves que interactúan con las líneas eléctricas de alta tensión, de Red Eléctrica de España, 2015), el PVA de la futura instalación realizado por personal cualificado se deberá extender, tal como solicita la Delegación Territorial en Málaga, durante los dos primeros años de funcionamiento del proyecto. De esta forma se podrá evaluar si las medidas para la protección de la avifauna son efectivas, o si se está produciendo o no una incidencia significativa de colisiones, en qué puntos o tramos de la línea está teniendo lugar y a qué especies afecta. Se aplicará la metodología de la herramienta de Red eléctrica, 2015 mencionada anteriormente. En el caso de detectarse una incidencia que pueda valorarse como significativa, este tipo de seguimiento debe dar paso a la realización de un estudio de detalle que permita caracterizar mejor el problema y adoptar medidas correctoras adicionales. Se informará de todo ello a la Delegación Territorial.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva SE Ronda 400 kV y entrada/salida en Ronda 400 kV de la línea Jordana-Tajo de La Encantada 400 kV, para alimentación al eje ferroviario TAV-11 Antequera (Bobadilla)-Algeciras, provincia de Málaga» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), Proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva SE Ronda 400 kV y entrada/salida en Ronda 400 kV de la línea Jordana-Tajo de La Encantada 400 kV, para alimentación al eje ferroviario TAV-11 Antequera (Bobadilla)-Algeciras, provincia de Málaga» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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