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Documento BOE-A-2020-14527

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102111 a 102115 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14527

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)», promovida por Agropecuaria El Membrillar, fue aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio de 2019.

Con fecha 12 de marzo de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Agropecuaria El Membrillar, S.A., en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de los condicionados de la declaración de impacto ambiental del proyecto, acompañando dicha petición con la preceptiva documentación justificativa.

La declaración de impacto ambiental del proyecto establece, en el apartado E, Condiciones al proyecto, que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada, así como las medidas adicionales especificadas en la declaración de impacto ambiental, particularmente en el apartado C de las mismas.

Entre las medidas preventivas y compensatorias, el apartado C recoge en el subapartado C.2.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad, una serie de medidas, que fueron establecidas atendiendo a los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, y a las pautas establecidas en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura y que son las siguientes:

– Limitación temporal de los vuelos y uso del aeródromo entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos inclusive, coincidiendo con el periodo crítico de nidificación del águila imperial ibérica.

– Limitación temporal de las obras de construcción del aeródromo, entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos inclusive.

– Reforzamiento de la población de conejo de monte mediante la creación de un cercado de 4 ha en la linde de la finca con la carretera CM-4157, en la que se realizarán la construcción de vivares 4-5 vivares/ha de tubos de hormigón, dos caballones y la instalación de 4 unidades comedero+bebedero, para favorecer la colonización natural de los conejos.

El artículo 44.1.c) de la Ley de evaluación ambiental establece que las condiciones de la declaración ambiental (DIA) podrán modificarse cuando, durante el seguimiento del cumplimiento, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El promotor solicita la modificación de dichas medidas preventivas y compensatorias, dado que, como consecuencia del seguimiento que se ha realizado de la pareja de águila imperial ibérica, en base al convenio de colaboración entre la finca El Membrillar y la Junta de Extremadura, se ha comprobado que la pareja tiene una nueva ubicación situada en otro paraje de la finca a 2,8 kilómetros de la antigua zona de nidificación en sentido opuesto. Por lo tanto, la envolvente de 500 m de diámetro alrededor del nuevo nido, que es la que contemplaría el Plan de Recuperación de la especie como «hábitat crítico», no se verá afectada por la infraestructura del aeródromo.

Por otra parte, el nuevo emplazamiento del nido ha sido reconocido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de la Consejería de Medio-Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura de la Dirección General de Medio ambiente, en su informe emitido con fecha 10 de febrero de 2020.

Asimismo, el promotor expone que la vuelta a la antigua plataforma de nidificación es improbable dado su estado de deterioro y abandono desde 2018, que es el último año en el que se tiene constancia de que fue ocupada por la pareja. Además, indica que el nido ha perdido al menos la mitad de su estructura, y que el alcornoque sobre el que se asienta presenta un estado de degradación alto debido al ataque de Cerambyx cerdo y diversos hongos.

Por último, el promotor afirma que se ha constatado que la pareja de Águila Imperial ibérica ha permanecido en la nueva ubicación, en cada nuevo periodo de reproducción, durante el año 2019 y el presente año 2020.

En virtud de lo expuesto, el promotor argumenta que la medida preventiva, relativa a la limitación temporal de uso, vuelos y obras, inicialmente prevista de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2015, posteriormente modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, por la que se establece el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, ha perdido su sentido.

Dicha normativa establece como hábitat crítico para la especie, la envolvente de 500 m de diámetro en torno al lugar de nidificación, si bien al haberse constatado que la pareja se ha trasladado a un nuevo enclave, la nueva envolvente no interacciona con la infraestructura planificada del aeródromo, por lo que se considera innecesaria la citada medida preventiva.

Por otro lado, el traslado de la plataforma de nidificación a 2,8 km de la ubicación anterior hace necesario, según expone el promotor, replantear el área para ejecutar la medida de reforzamiento de la población de conejo de monte, proponiendo únicamente un cambio de ubicación del cercado, de acuerdo con los criterios del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, con las siguientes condiciones:

– Distancia mínima al nido de 1 km.

– Terreno adehesado abierto con pequeñas manchas de matorral y que presente zonas propicias para la siembra, que sirva como alimento a los conejos.

– Presencia escasa de población de jabalí.

– Se detecte la presencia de letrinas de conejo en las inmediaciones.

– La inexistencia de caminos, pistas o cortafuegos existentes en el emplazamiento seleccionado, para de esta forma no alterar la función para la que fueron diseñados los mismos y evitar que se puedan crear situaciones de riesgo.

Durante la tramitación del procedimiento, tras la suspensión por la situación provocada por la COVID-19, con fecha 23 de junio del 2020, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al proceso de modificación:

Relación de consultados*

Repuestas recibidas
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S. G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente X
Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. D.G. de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica. Junta de Extremadura. X
D.G. de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Extremadura. X
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.  
Diputación Provincial de Badajoz.  
Subdelegación del Gobierno de Badajoz.  
Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio Prevención e Impacto Ambiental. Junta de Castilla-La Mancha  
Parque Nacional Cabañeros.  
Ayuntamiento de Navalucillos. X
Ayuntamiento de Helechosa de la Sierra.  
Ayuntamiento de Anchuras.  
Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes.  
Ecologistas en Acción.  
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)  
WWW/Adena.  
Asociación Ecologística Cabañeros.  
SEO/Birdlife.  

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Durante el trámite de consultas, se recibió informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura que se muestra favorable a la modificación del proyecto, siempre que se cumplan las medidas preventivas de seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra bajo cota de rasante natural, establecidas por dicha administración en el informe con referencia INT/2020/024.

Por su parte, el Ayuntamiento de Navalucillos se muestra conforme; y la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la modificación propuesta no afecta a ningún aspecto que sea competencia de ese organismo de cuenca.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, considera que no se puede descartar que, o bien la pareja que se ha trasladado, o bien otra pareja de esta especie se pueda instalar en el nido abandonado. También indica que podría haber molestias a la pareja en sus movimientos de campeo o vuelos de cortejo si se modifica la restricción temporal para los vuelos. Debido a lo anterior, considera que el cambio de los periodos de uso del aeródromo supone una modificación sustancial de las condiciones del proyecto y sería de aplicación el artículo 7.2.c. de la Ley 21/2013 y se debería iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Asimismo, se recibió informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica de la Junta de Extremadura, que indica que las modificaciones y su nueva valoración ambiental, surgen a raíz del cambio de plataforma de nidificación de la pareja de águila imperial ibérica, principal valor ambiental que podría verse afectado por el proyecto y que condicionó todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental. El organismo acepta las modificaciones propuestas, vinculadas a la ausencia de estas aves en el entorno del aeródromo (tanto durante la fase de obras como en la fase de funcionamiento). No obstante, señala que el promotor deberá solicitar anualmente, durante los dos próximos años, a dicha Dirección General, la revisión y anulación de la restricción temporal de uso establecida en la DIA para el uso de estas instalaciones; y la Dirección General podrá proponer la revocación de las autorizaciones y la aplicación de las medidas originales de la DIA, en caso de que la pareja vuelva a nidificar en la antigua zona. Por último, informa que, según las observaciones y el seguimiento realizado por agentes del medio natural en colaboración con el personal de la finca, el retorno de la pareja a la plataforma más próxima al aeródromo parece improbable y que se ha constatado que la pareja ha logrado criar en la nueva ubicación.

Las conclusiones de los informes recibidos durante el trámite de consultas han motivado la decisión adoptada de modificar las condiciones de la DIA, introduciendo prescripciones adicionales a las propuestas por el promotor.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Asimismo, el apartado 5 del citado artículo dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, articuló en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de plazos administrativos, disposición que estuvo vigente hasta el 1 de junio de 2020, tras su derogación por la Disposición Derogatoria Única Segunda del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Se suprimen temporalmente las medidas preventivas relativas a la limitación temporal de los vuelos, uso y construcción del aeródromo entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos inclusive, coincidiendo con el periodo crítico de nidificación del águila imperial ibérica. Esta supresión será revisada anualmente, por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, hasta el año 2022 (5 años desde la última reproducción en ese paraje, tal y como marca el Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica de Extremadura). Pasado ese plazo, este organismo podrá emitir la anulación de esta limitación temporal con carácter permanente, siempre que se mantengan las mismas condiciones ambientales que concurren actualmente o podrá exigir la aplicación de la medida preventiva de limitación temporal original establecida en la DIA, en el caso de que la pareja vuelva a nidificar en el entorno de la infraestructura proyectada.

Se comunicará a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cualquier modificación que derivase de las revisiones anuales, así como la decisión que se adopte a partir del año 2022.

La medida compensatoria «reforzamiento de la población de conejo de monte mediante la creación de un cercado de 4 ha» se reubica en la parcela 5, polígono 6, coordenadas UTM X: UTM X:345765 Y:4360736 HUSO 30 ETRS89, manteniéndose las demás características de construcción, reflejadas en la DIA.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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