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Documento BOE-A-2020-14528

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Memoria de cumplimiento con la ITC 12 del reglamento de explosivos para el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, término municipal Merindad de Río Ubierna (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102116 a 102122 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14528

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de septiembre de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, en el que, como órgano sustantivo del proyecto, se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Memoria de cumplimiento con la ITC 12 del Reglamento de Explosivos para el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. TM Merindad de Río Ubierna (Burgos)», promovido por la compañía Maxam Europe, S.A.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en adaptar las técnicas y métodos de destrucción de explosivos que ya se llevan a cabo en las instalaciones existentes de Maxam al nuevo Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Las actuaciones se realizan en dos ubicaciones distintas en la finca propiedad de Maxam, estas zonas son: la zona de destrucción por detonación y la zona de destrucción por combustión.

La zona de destrucción por detonación a cielo abierto se sitúa en la parcela 5005, del polígono 8, agregado 309, del término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos). Mientras que la zona de destrucción por combustión (quemadero) se localiza en el edificio número 140 de las instalaciones de Maxam, en la parcela 5002, del polígono 11, agregado 309, del mismo término municipal.

Las coordenadas UTM en el huso 30 y Datum ETRS89 son:

Instalaciones

X

Y

Zona de destrucción por detonación.

442115

4716810

Zona de destrucción por combustión.

444572

4716330

En relación a los núcleos de población, el más cercano es Masa, situado a unos 2,8 km hacia el nor-noroeste.

Con fecha 18 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica.

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. Dirección General de Industria, Comercio y Turismo.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local. Consejería de la Presidencia. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

X

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

X

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Burgos.

Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos).

Ecologistas en Acción de Burgos.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

WWF/ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica que el proyecto no afecta a ningún espacio ni especie protegida, que el lugar donde se realizan las operaciones ya se encuentra alterado y su entorno próximo no presenta valores ambientales de relevancia. Además, no se prevén nuevas transformaciones con la ejecución del proyecto. Por ello, resuelve aprobar la propuesta presentada.

El Servicio Territorial de Cultura de Burgos al tratarse de un espacio alterado donde las instalaciones ya están construidas no considera necesario establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico. Aun así, recuerda que si durante el transcurso de los trabajos aparecieran restos que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60, Hallazgos casuales, de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por otro lado, y en lo que concierne a los bienes de interés cultural y los elementos inventariados, indica que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto: El proyecto no requiere ninguna obra o construcción de elementos o infraestructuras ni la modificación de los existentes, simplemente una adaptación al procedimiento recogido en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Para ello, la destrucción de los explosivos se realiza por detonación y la de los embalajes que han estado en contacto con el explosivo por combustión, al igual que las materias primas peligrosas.

Las instalaciones están amparadas por la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Junta de Castilla y León mediante la Orden FYM/333/2013, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Maxam Europe, S.A., para la fabricación de explosivos y plantas de fabricación de hidrogeles ubicada en el término municipal de Quintanilla-Sobresierra (Burgos), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 1 y 2 (MNS número 1 y número 2).

Las únicas novedades respecto a la situación actual en la destrucción de explosivos son las marcadas por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, las cuales consisten en:

− Zona de destrucción por detonación:

• Preparación de las cajas de explosivos a destruir.

• Traslado y almacenamiento de los palés al depósito en los polvorines habilitados.

• Recogida y traslado del explosivo al campo de destrucción mediante camiones.

• Señalización del campo de destrucción mediante banderas rojas.

• Disposición del explosor.

• Instalación de líneas de voladura.

• Instalación de detonadores.

• Disposición del explosivo defectuoso para destruir en la zona de voladura.

• Disposición de arena cubriendo las cajas de explosivo.

• Ejecución de la detonación.

• Supervisión del área después de la voladura.

• Limpieza y recogida del área de destrucción.

− Quemadero:

• Recogida y transporte de jaulas con residuos explosivos.

• Volcado de la jaula con residuos explosivos al quemadero.

• Prendido del iniciador de la combustión.

• Quemado del residuo explosivo.

• Limpieza del quemadero.

b. Ubicación del proyecto: El proyecto consta de dos zonas diferenciadas: la zona de destrucción por detonación y la zona de destrucción por combustión.

− La zona de destrucción por detonación: constituida por un recinto con su perímetro vallado, accediéndose al mismo a través de un camino incluido dentro del recinto general de las instalaciones Maxam, las cuales también están valladas, prohibiendo el acceso a personas no autorizadas.

En la parcela se encuentra un edificio hormigonado denominado caseta de seguridad desde donde se efectúan las explosiones, las cuales se realizan en la zona de detonación a 130 m.

La zona de detonación está constituida por una explanada sobre terreno natural del que se eliminó la vegetación y material rocoso. La zona se ubica en el fondo de un valle en forma de U, con laderas de más de 25 m de altura.

− La zona de destrucción por combustión: se encuentra en el edificio número 140 de las instalaciones existentes de Maxam, dentro de una construcción en dos niveles. En la parte inferior se ubica el quemadero, formado por el horno que es un cubeto de hormigón armado de 40 cm de ancho, 7,6 x 7 m y 1,27 m de altura, en el que se depositan las sustancias a quemar de acuerdo con las condiciones establecidas en la ITC 12.01 que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos explosivos. Entre las medidas de seguridad el horno está protegido por una jaula metálica antiproyecciones.

La zona de destrucción por detonación a cielo abierto se sitúa en la parcela 5005, del polígono 8, en la cual según la Cartografía de los Hábitats Naturales y Seminaturales de Castilla y León se ubican dos tipos de hábitats naturales de interés comunitario:

• 92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

• 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

En cuanto a la vegetación presente dentro de la finca de Maxam hay presencia de brezales con gayuba, brezales con quejigo, pastizales leñosos, pastizales de gramíneas altas, cultivos abandonados, líquenes sobre litosuelos y pastizales de fondo de valle. La zona de arbolado consiste en una estrecha franja de repoblación paralela al límite norte de la finca de Maxam.

Además, el promotor informa que dentro de su finca se están realizando repoblaciones e implantación de cubierta vegetal de acuerdo al proyecto firmado con la Junta de Castilla y León en 2002 «Repoblación y ensayo de técnicas de fertilización para la implantación de cubierta vegetal en 991,57 ha de la comarca de Paramos de Burgos».

En estos distintos biotopos habitan varias especies de paseriformes. En los pinares de repoblación se identifican carbonero garrapinos, pinzón vulgar, reyezuelo listado, pardillo común, bisnita arbóreo, abubilla, pico pinapinos, agateador común, hererillo común, carbonero común, etc.

En la zona de matorral se conoce la presencia de alondra común, tarabilla común, alcaudón común, collalba gris, bisbita campestre, terrera común y sisón.

A lo que hay que añadir aves rupícolas presentes en el entorno de parameras. Asimismo, según recoge el documento ambiental en los cantiles del límite de Ubierna con la Polera hay una colonia de buitre leonado, nidos de halcón peregrino y una pareja de búho real. Mientras que en los riscos cercanos a la localidad de San Martín de Ubierna anida esporádicamente un apareja de águilas reales.

c. Características del potencial impacto: La zona de detonación se sitúa a 450 m de locales habitados, mientras que la zona de combustión se encuentra a 240 m de la zona habitada. Siendo el núcleo de población más cercano Masa a 2,8 km y con unos 25 habitantes, seguido de Quintanilla-Sobresierra, a unos 3 km y con 64 habitantes censados en 2018.

Por ello, en relación a las posibles molestias por ruido sobre la población el promotor informa de la realización del «Informe de ensayo del nivel de ruido ambiental de actividades. Inmisión exterior» en el que se concluye que Para periodo diurno el nivel de ruido obtenido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 es inferior a lo establecido, ya que no se supera el valor límite establecido en el anexo 1, punto 2-A de la Ley 5/2009 para el tipo de área acústica 4. Los 5 puntos citados se ubican en el perímetro de la instalación y en la vivienda más próxima a la instalación.

Respecto a la emisión de gases contaminantes, las cantidades son las siguientes: 503 g de vapor de agua, 170 g de CO2 y 507 g de N gas por cada kg de explosivo detonado. A lo que hay que añadir que la cubrición previa del explosivo con arena provoca la emisión de polvo con la detonación. Sí según indica el documento ambiental el explosivo a destruir en un año normal se estima en 14 toneladas, la emisión anual de gases a la atmósfera en el campo de detonación es de 7,042 Tm de vapor de agua, 2,38 Tm de CO2 y 4,536 Tm de nitrógeno (gas). El promotor indica que dichas emisiones no alcanzan la mitad del impacto medio que genera un ciudadano español en cuanto a emisiones de CO2.

Sobre las posibles molestias a los núcleos urbanos citados, ambos están fuera del área de influencia de los vientos dominantes por lo que las repercusiones son mínimas y siempre dentro de los límites establecidos por la normativa correspondiente.

Por otro lado, la destrucción del explosivo generará residuos como hilos de cobre (no peligrosos) y cenizas, cuyo análisis ha determinado que su contenido en metales pesados es inferior al límite establecido en la legislación vigente para su empleo en suelos como fertilizante.

Al situarse la plataforma de detonación en un pequeño valle en U con un 20 % de pendiente, según el documento ambiental esto hace que se produzca una menor incidencia sobre la erosión del suelo, formado por calizas arcillosas y margas con laminación.

Los materiales citados que constituyen el suelo son rocas impermeables o semipermeables, que a juicio del promotor evitará la contaminación de aguas subterráneas.

En cuanto a posibles afecciones a la vegetación y la fauna, el documento ambiental afirma que en el trabajo de campo realizado no se han observado signos de afección a su desarrollo o supervivencia, a pesar de estar desarrollándose desde hace años la actividad de eliminación de explosivos a destruir en el campo de destrucción. Añadiendo que no se van a alternar nuevas superficies.

Además, se especifica que no se han observado especies de aves o mamíferos criando dentro del vallado del área de destrucción. Tampoco se ha observado la presencia de especies de fauna protegida en el entorno cercano del campo de destrucción y recalca que se trata de una actividad en un área industrial que se practica diariamente desde hace décadas.

El documento ambiental contiene un capítulo específico sobre el seguimiento ambiental del proyecto que entre otros apartados desarrolla el control sobre la ocupación de suelo, la correcta gestión de residuos y el correcto desmantelamiento y abandono de la actividad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Memoria de cumplimiento con la ITC 12 del reglamento de explosivos para el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. TM Merindad de Río Ubierna (Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente el proyecto se engloba en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, apartado g): «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Memoria de cumplimiento con la ITC 12 del reglamento de explosivos para el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. TM Merindad de Río Ubierna (Burgos)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

MEMORIA DE CUMPLIMIENTO CON LA ITC 12 DEL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS PARA EL TRATAMIENTO DE PRODUCTOS DESTINADOS A ELIMINACIÓN O INERTIZACIÓN, RECICLAJE O REUTILIZACIÓN. TM MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS)

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