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Documento BOE-A-2020-14686

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Catalán de la Salud, para la integración del colectivo de mutualistas y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Catalán de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 103294 a 103299 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14686

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director del Servicio Catalán de la Salud, han suscrito un Convenio para la integración del colectivo de mutualistas y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Catalán de Salud.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Catalán de la Salud, para la Integración del Colectivo de Mutualistas y Beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica del Servicio Catalán de Salud

3 de septiembre de 2020.

De una parte la señora Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

El señor José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por la Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y

El señor Luis Ignacio Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Y de otra el señor Adrià Comella i Carnicé, director del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), nombrado por el Decreto 79/2018, de 7 de junio, en nombre y representación del CatSalut, de conformidad con lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de este Régimen especial, y se facilitará por las Mutualidades, bien directamente o por concierto con otras entidades o servicios públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los titulares podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad pública o privada a través de la cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan MUFACE, ISFAS y MUGEJU, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a la correspondiente Mutualidad, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, proceda.

II

Que el Servicio Catalán de la Salud es un ente público de naturaleza institucional, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, que está adscrito al Departamento de Salud y tiene como objetivo último el mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, de acuerdo con la Ley 15/1990, de 9 de Julio, de ordenación sanitaria de Catalunya.

III

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, el ISFAS y MUGEJU, dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tiene entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El Servicio Catalán de Salud dispone de un sistema de información de receta electrónica, plenamente implantando en el ámbito del sistema sanitario público de Cataluña, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

IV

En fecha 11 de abril de 2020, se firmó un protocolo general de actuación entre el CatSalut y MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que formalizó la colaboración mutua para integrar en el sistema de información de receta electrónica del CatSalut a los mutualistas y sus beneficiarios que, en Cataluña, hayan optado por el sistema sanitario público para recibir la prestación de asistencia sanitaria, que abordó las adaptaciones necesarias en el sistema, para asegurar el servicio a sus mutualistas en el entorno de alarma sanitaria por la Covid-19.

Este protocolo estableció que las partes debían tramitar un Convenio para la integración de manera permanente en el sistema de información de receta electrónica del Servicio Catalán de Salud del colectivo de mutualistas, y sus beneficiarios, que hayan optado por el sistema Sanitario Público para la prestación de asistencia sanitaria.

V

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de las Mutualidades de funcionarios en el sistema de información de receta electrónica del sistema sanitario público de Cataluña.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Catalán de Salud, para integrar en el sistema de información de receta electrónica del mismo al colectivo de mutualistas, y sus beneficiarios, que hayan optado por el Sistema Sanitario Público para la prestación de asistencia sanitaria.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Servicio Catalán de Salud integrará en el sistema de información de receta electrónica a los mutualistas y sus beneficiarios que, en Cataluña, hayan optado por el Sistema Sanitario Público para recibir la prestación de asistencia sanitaria y, para ello, abordará las adaptaciones necesarias en el sistema.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU facilitarán al Servicio Catalán de Salud un fichero con los datos identificativos de los titulares y beneficiarios que deben incluirse en su sistema de receta electrónica.

A su vez, el Servicio Catalán de Salud completará la información que reciba incorporando al fichero los siguientes datos adicionales: CIA, código SNS y NASS, devolviendo seguidamente el fichero a las tres mutualidades.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU se adaptarán a los requisitos del modelo funcional del sistema de información de receta electrónica del Servicio Catalán de Salud, asumiendo las medidas previstas en el Plan de Contingencia de Receta Electrónica de Cataluña, así como la gestión de sustituciones por el farmacéutico en los casos legalmente previstos. En situación de contingencia los usuarios de las mutualidades y sus beneficiarios podrán disponer de recetas papel de sus mutualidades y su dispensación no podrá ser registrada en el sistema de receta electrónica.

En otros supuestos en que esté prevista la dispensación sin validación, ésta se entenderá realizada bajo la responsabilidad del farmacéutico y sujeta, en su caso, a devolución de la receta.

4. Se incluirán en el concepto «campaña sanitaria» tanto a los mutualistas y beneficiarios VIH positivos recogidos por la normativa, como a los afectos de hipercolesterolemia familiar heterocigota con derecho a aportación reducida. El alta en ese concepto se realizará a partir de la información disponible en la información clínica de la que disponga el Servicio Catalán de Salud y de la que se facilite por la correspondiente Mutualidad.

5. MUFACE, ISFAS Y MUGEJU delegan en el Servicio Catalán de Salud la validación de las recetas electrónicas.

La validación en situación de contingencia de las recetas en papel de las propias mutualidades, deberá seguir el mismo circuito que las mutualidades tenían establecido antes de la resolución de este Convenio.

6. Los medicamentos y productos sanitarios dispensados en receta electrónica a mutualistas y beneficiarios se facturarán conforme a los procedimientos previstos en los Conciertos suscritos entre cada Mutualidad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

7. De acuerdo con el modelo funcional previsto, antes del día 15 de cada mes, el Servicio Catalán de Salud facilitará a la correspondiente Mutualidad información completa sobre recetas dispensadas por el sistema de receta electrónica a sus mutualistas y beneficiarios.

Tercera. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en su aplicación, se creará una Comisión Mixta compuesta por tres representantes del Servicio Catalán de la Salud, nombrados por el Consejero y uno de cada una de las Mutualidades, nombrados por el órgano directivo de éstas. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias en el proceso de integración de los mutualistas y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Catalán de Salud.

Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Mixta o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuarta. Duración, validez, eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes en la fecha de firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por idéntico plazo, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, atendiendo al artículo 51 de la Lay 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o por incurrir en causa de resolución.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio. Esta imposibilidad debe ser comunicada al resto de las partes tan pronto como tenga lugar la misma.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a las otras partes la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Tercera.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin lugar a indemnización u otros efectos.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito a la Comisión Mixta, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El incumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

Las partes velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Catalán de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Novena. Ratificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Dirección del CatSalut de 27 de enero de 1993, de delegación de funciones de este órgano en su director, este Convenio será sometido a la ratificación de dicho Consejo

Décima.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu.–El Director del Servicio Catalán de la Salud, Adrià Comella i Carnicé.

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