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Documento BOE-A-2020-14687

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la financiación de proyectos acordados por la Comisión de adjudicación de bienes producto del delito.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 103300 a 103304 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14687

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han suscrito un Convenio para la financiación de proyectos acordados por la Comisión de adjudicación de bienes producto del delito.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la financiación de proyectos acordados por la Comisión de adjudicación de bienes producto del delito

28 de septiembre de 2020.

SE REÚNEN

De una parte, D. Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

De otra parte, D.ª Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según nombramiento efectuado por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I

De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otros, «la función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito».

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

II

La disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado 1, establece la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), como un órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal. Por su parte, en el apartado 3, se establecen los fines propios de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

El artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dispone que la Oficina aplicará el producto de la gestión y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito a los fines previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los objetivos prioritarios que en el mismo artículo relaciona. A tal fin, el artículo 8 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, crea la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito (en adelante CABID) como órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponderá la distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina y afectados a los fines señalados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 se aprobó la propuesta de criterios de distribución, para el año 2020, de los recursos obtenidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, afectados a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y en su reunión de 8 de julio de 2020, la CABID acordó los proyectos a financiar.

III

El artículo 13.2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dispone lo siguiente:

«2. Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en el artículo 2. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.»

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, «no podrán realizarse transferencias de créditos entre créditos de distintas secciones presupuestarias». No obstante, según el apartado 2 del mismo artículo, dicha restricción no afectará a las transferencias de crédito se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos, entre otros.

IV

En virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer los términos en que se llevará a cabo lo acordado por la CABID, en su reunión de 8 de julio de 2020, a efectos de distribuir los recursos obtenidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública afectados a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo referente al proyecto a financiar a la Agencia Tributaria:

«Adquisición de una patrullera de 42 metros con dos embarcaciones auxiliares» por importe de 100.000,00 euros.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia transferirá 100.000,00 euros desde la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.11 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para el año 2020 a la aplicación presupuestaria 15.302.00.932A.630 de la Agencia Tributaria para la financiación del proyecto enumerado en la cláusula primera.

2. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizará el proyecto enumerado en la cláusula primera y deberá informar sobre el proyecto realizado y justificar el gasto realizado, en los términos establecidos en el «Procedimiento para la presentación de propuestas ante la CABID procedentes de la Administración General del Estado y de la Fiscalía General del Estado», aprobado en la reunión de la CABID de 27 de febrero de 2019, facilitando al menos, la información que figura en el Anexo. El proyecto deberá llevarse a cabo antes del 1 de julio del 2021.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se realizará por la CABID que actuará como comisión de seguimiento del presente convenio.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria estará representado por su vocal designado en la CABID, según lo establecido en el citado artículo 8 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre.

Cuarta. Efectos.

El presente convenio tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su publicación en el BOE, una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin posibilidad de prórroga.

Quinta. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una «Adenda» al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Sexta. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, se firma electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

ANEXO
Comisión de adjudicación de bienes producto del delito

Memoria justificativa de proyecto año 2020

– Ministerio/órgano/entidad que efectúa la solicitud:

– Denominación del proyecto:

– Descripción de las actuaciones realizadas y calendario de ejecución:

– Financiación recibida:

– Ejecución:

• Importe ejecutado a 31 de diciembre de 2020.

• Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020.

• Remanente (no imputable al ejercicio 2020).

– Otra información de interés:

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